OBLIGACIONES LABORALES, PASIVOS ESTIMADOS Y PASIVOS DIFERIDOS
Enviado por santiagobecerra • 28 de Octubre de 2018 • Informe • 3.950 Palabras (16 Páginas) • 411 Visitas
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UNIDAD 3. OBLIGACIONES LABORALES, PASIVOS ESTIMADOS Y PASIVOS DIFERIDOS
- Índice
3.1 Obligaciones Laborales
3.1.1 Conceptos Fundamentales.
3.1.2 Devengos, Salarios y su conformación
3.1.3 Aportes patronales y del empleado
3.1.4 Prestaciones sociales
3.1.5 Retención en la fuente
3.2 Pasivos estimados y provisiones
3.3 Pasivos Diferidos.
3.4 Otros pasivos
- Introducción
El conocimiento de la reglamentación laboral y su aplicación contable es una necesidad de cada uno de los funcionarios de una organización ya sea como empleador o empleado.
Como empleador debemos cumplir con las disposiciones legales en tema laboral con el fin de contribuir al bienestar social y empresarial.
Como empleado es importante tener un pleno conocimiento de nuestros derechos de retribución por nuestra labor, así como cumplir con los deberes que la normatividad nos reglamenta.
Así mismo en esta unidad se trataran dos rubros importantes dentro de las operaciones contables y financieras de una organización como son: Pasivos estimados y provisiones y pasivos diferidos.
- Recomendaciones académicas
El estudiante debe leer cada una de las cartillas de cada semana que contienen el concepto básico de las obligaciones laborales así como la profundización en los temas, con ejemplos y graficas explicativas.
Así mismo se deben desarrollar las actividades adicionales de cada unidad para reforzar y afianzar los contenidos tratados.
Los chat programados están para que el estudiante lleve y comunique las inquietudes y dudas de las lecturas y videoconferencias vistas.
En las lecturas complementarias se encuentran los ejercicios de aplicación de los temas tratados en esta unidad, por lo tanto se deben estudiar y analizar para el entendimiento de la aplicación contable de las normas tratadas.
- Desarrollo de cada una de las unidades temáticas
- OBLIGACIONES LABORALES
3.1 Conceptos Fundamentales
Contrato de trabajo
Figura 1. Contrato de trabajo: El artículo, 22 del Código Sustantivo del Trabajo ( en adelanta C.S.T. )[pic 2]
Fuente: Elaboración propia
Elementos esenciales:
Al art. 23 del CST. Determina que para que haya contrato de trabajo se requieren los siguientes elementos:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio. (codigo sustantivo del trabajo, 2016)
Clases de contrato.
Como podemos ver en el cuadro siguiente enunciamos las diferentes modalidades de contratos que se pueden pactar en una relación laboral.
Los contratos laborales están reglamentados para que las empresas y los trabajadores puedan pactarlos de acuerdo a las necesidades que tengan cada una de las empresas o que estén de acuerdo a la conveniencia mutua entre las parte involucradas.
Grafica 2. Clases de contrato de trabajo
Fuente: elaboración propia[pic 3]
Terminación del contrato de trabajo.
El Art.61 del C.S.T. determina como causas de terminación del contrato de trabajo los siguientes:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
C. Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de
ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351
de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la
suspensión del contrato.
En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho (Ley 1607 de 2012.)
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA
El artículo 64 del C.S.T reglamenta para los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
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