OBSERVACIONES A ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA
Enviado por LAUNICACLARA • 4 de Abril de 2014 • 2.202 Palabras (9 Páginas) • 945 Visitas
ASUNTO: ESCRITO DE OBSERVACIONES
ACTA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚM: 13-PF-3321-04646-CE
LIC. ALVARO ISRAEL PÉREZ VEGA
COMISIONADO DE OPERACIÓN SANITARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL
PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
P R E S E N T E.
LEODAN VÁZQUEZ LÓPEZ, EDUARDO BADILLO XOCHICALE, AMADO PÁNFILO DÍAZ MORALES, JOVITA PÉREZ AGUILA, ADOLFO HERRERÍA DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO GUTIÉRREZ GARCÍA, FERNANDO PÉREZ PÉREZ, MARÍA ELENA BARRADAS GARCÍA, por nuestro propio Derecho, en nuestro carácter de compradores e introductores de ganado al Rastro Municipal de Puebla dependiente de Industrial de Abastos de Puebla, ubicado en carretera Federal Puebla-Tlaxcala Kilometro 6.5, San Jerónimo caleras; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Privada de la Tres Sur, número tresmil ciento seis colonia Chula Vista de la Ciudad de Puebla, Puebla, comparecemos y exponemos:
Por medio del presente ocurso, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, venimos a formular observaciones en contra de los hechos asentados en el ACTA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO: 13-PF-3321-04646-CE, que se realizó el día 10 de julio de dos mil trece, así como, de la ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA con número de folio 13-PF-3321-04646-CE de fecha diez de julio de dos mil trece.
Y para tal efecto pasamos a narrar los siguientes:
HECHOS E IRREGULARIDADES
1. Con fecha diez de julio de dos mil trece se emitió la ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA con número de folio 13-PF-3321-04646-CE, dirigida al propietario, Responsable, Representante u ocupante de Industrial de Abastos, ubicado en Carretera Federal Puebla-Tlaxcala Kilómetro 6.5 San Jerónimo Caleras Puebla; Puebla.
De lo anterior, se advierte en primer lugar que la Orden de Visita de Verificación, fue dirigida a persona indeterminada, lo que resulta incongruente, con la motivación de la misma, debido a que la Orden de Visita de Verificación, de referencia debe estar debidamente dirigida a persona determinada, puesto que en el mismo domicilio existen bienes propiedad de varias personas a las que se les violan sus derechos de Audiencia al no hacerles saber respecto de dicha orden.
2.- Del ACTA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO: 13-PF-3321-04646-CE se desprende que al constituirse en las instalaciones de Industrial de Abastos de Puebla; los verificadores sanitarios: MVZ. PALOMA ROSALÍA IVET DÍAZ BUSTAMANTE, MVZ. GONZALO ALONSO SOSA y LINA JAQUELINE ALMAZÁN HERNÁNDEZ entendieron dicha Diligencia con la persona de nombre MARIO MIGUEL PÉREZ RIVERO, sin que el mismo se identificara de manera idónea, ante los mismos como apto para entender la verificación sanitaria, puesto que únicamente se identificó con su credencial de elector, ostentándose como “Director operativo” sin mostrarles gafete oficial, aunado a que dicho cargo no existe en el Reglamento Interior de Industrial de Abasto de Puebla, publicado el miércoles diez de marzo de dos mil diez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Ahora bien, al entenderse dicha Verificación con una persona que no demostró tener personalidad, facultades, ni tampoco ser propietario, responsable, representante y menos ocupante del lugar a inspeccionarse ocasiona desconfianza entre aquéllos que somos propietarios de los canales verificados, puesto que, no nos consta que se haya llevado a cabo conforme a Derecho y por lo tanto somos los afectados.
Aunado a que el C. C. MARIO MIGUEL PÉREZ RIVERO el día once de julio de dos mil trece, impidió a los suscritos el acceso a las instalaciones del Rastro, refiriendo que COFEPRIS estaba realizando una inspección y se había llevado muestras de treinta canales y al preguntarle del porqué no nos avisaron para estar presentes en la toma de muestras y constatáramos que el procedimiento se llevara a cabo conforme a Derecho, dicha persona nos ignoró como habitualmente lo hace. Tal actitud es la que siempre ha mostrado hacía los introductores de ganado, además de que dicha persona nunca ha realizado ninguna de las actividades propias de un Director Técnico Operativo señaladas en el artículo 20 del Reglamento Interior de Industrial de Abasto Puebla.
3.- En este orden de ideas, el día viernes doce de julio de dos mil trece nos presentamos en las instalaciones del Rastro multimencionado, y al preguntar a MARIO MIGUEL PÉREZ RIVERO; sobre lo que había pasado con nuestras reses, no nos quiso informar absolutamente nada, y fue necesario que nuestro Representante RAÚL LUIS CORONA FLORES, requiriera a dicha persona que nos entregara las muestras de nuestros canales, así como lo referente a dicha inspección, es así que MARIO MIGUEL PÉREZ RIVERO nos dijo que habían encontrado Clembuterol en once canales y nos entregó copias simples de la ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA con número de folio 13-PF-3321-04646-CE y del ACTA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO 13-PF-3321-04646-CE, también de fecha diez de julio de dos mil trece.
4.- De la lectura del ACTA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO 13-PF-3321-04646-CE, específicamente lo referente a OBSERVACIONES GENERALES, se lee que se le entregó a MARIO MIGUEL PÉREZ RIVERO, “una impresión de correo electrónico en donde se notifica el resultado de los análisis realizados a las muestras tomadas consistentes en seis hojas que se anexa una copia del mismo con firma de recibido a esta acta” , sin embargo dicha documentación no se nos entregó por parte del mismo, a quienes somos propietarios de los canales verificados y por ello desconocemos en qué se basaron para determinar “positivo” a once canales, ni la fecha en la cual se dictaminó tales resultados; con lo que se nos deja en estado de indefensión para poder realizar oponer cualquier acción legal y ejercitar nuestro Derecho de Defensa.
5.- Del ACTA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO 13-PF-3321-04646-CE se desprende que estuvieron presentes dos supuestos testigos de nombres: MIGUEL ANGEL GIRALT BARRERA Y FRANCISCO ARMANDO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, personas a quienes los suscritos desconocemos y que no se nos dio el Derecho de nombrarlos, para que la verificación tuviera validez legal, ya que reiteramos; la diligencia de verificación sanitaria se llevó a cabo con una persona que no se identificó plenamente con ningún carácter de los indicados en la ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA NÚMERO 13-PF-3321-04646-CE.
6.- Desmentimos lo manifestado por escrito por parte MARIO MIGUEL PÉREZ RIVERO en relación a:
“Proporcionar a los introductores
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