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OPMA (Organismo Promotor de Medios Audiovisuales)


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  Ensayo  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

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el OPMA (Organismo Promotor de Medios Audiovisuales)

-¿Qué funciones hace?

El Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA), es un organismo público, descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, que tiene como objetivo fortalecer y ampliar la cobertura de la radiodifusión pública para garantizar el acceso de todos los mexicanos a más y mejores contenidos.

Ampliar la cobertura de la radiodifusión pública digital a nivel nacional de manera abierta y gratuita, mediante el uso de tecnologías de vanguardia. Fortalecer y enriquecer la televisión pública digital, a través de un sistema de producción, adquisición y distribución de materiales audiovisuales.

-¿Cómo está integrado?

Director General-Armando Antonio Carrillo Lavat

Directora General del Canal del Congreso (asociada), Leticia Salas Torres

-¿Quién lo creo?

Felipe Calderón

¿Qué establecen los artículos 2, 3 y 5 de la Ley federal de las Entidades Paraestatales?

ARTICULO 2o.- Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas. Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Petróleos mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en lo que resulten compatibles entre sí

ARTICULO 5o.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus

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