ORDEN JURIDICO EN EL ESTADO MEXICANO
Enviado por VictorHduarteJ • 14 de Noviembre de 2013 • 2.511 Palabras (11 Páginas) • 891 Visitas
EL ORDEN JURIDICO EN EL ESTADO MEXICANO
Todo orden jurídico no es un sistema de normas que constituyen una unidad. La unidad de estas normas se halla constituida por el hecho de que la creación o el contenido de la degrado más bajo se encuentra determinada po rotra de grado superior, cuya creación, a su vez, está prescrita por otra todavía más alta hasta lleagr a la norma de mayor rango: la Constitución, la cual representa la suprema razón de validez de todo el ordenamiento jurídico.
La Constitución mexicana es la norma de normas en el país. Impone deberes, crea limitaciones, otorga facultades y concede derechos. Nada ni nadie puede estar sobre ella, pues su naturaleza de suprema niega la posibilidad de que esté sometida a otro cuerpo normativo superior y, en cambio, requiere que todo lde sea inferior y que cada acto de autoridad esté de acuerdo con ella. Toda la estructura normativa del país descansa sobre esta idea.
El principio fundamental del orden jerárquico normativo del derecho mexicano lo formula el artículo 133 al expresar:
Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de tlos Estados.
Éstos son los preceptos esenciales sobre los cuales descansa nuestra organización normativa y de los que podemos desprender con toda claridad que en nuestro país existen varios órdenes normativos u órdenes de gobierno, esto es, un orden constitucional y diversos órdenes parciales.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, en jurisprudencia firme, que dichos órdenes son los siguientes: el orden federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el orden constitucional. La Jurisprudencia a la que me refiero es la número PJ 95/99 y es del tenor siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS. Del contenido de los artículos 1º, 40, 41, primer párrrafo, 43, 44,49, 105, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122, primero y segundo párrafos, 124 y 133, de la Constitución Federal, puede distinguirse la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del Estado mexicano, a saber: el feceral, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional. Cada uno de ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por regla general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las asutoridades correspondientes.
El texto de este criterio jurisprudencial es ilustrativo y esclarecedor. No obstante, se estima que en él faltó enumerar al orden municipal; además de que, en atención a la reciente reforma constitucional relativa a los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
Describiré someramente cada uno de los órdenes, analizarlos y delimitar, en la manera de lo posible, el campo de acción que caca uno corresponde de acuerdo con el texto de la Constitución, para lo cual partiré del grado inferior hasta llegar al grado superior; esto es, comenzaré por referir, a los usos y costumbres de las comunidades indígenas; en segundo término aludiré al orden municipal; luego al estatal y más tarde al correspondiente al Distrito Federal; después analizaré el orden relativo a las normas federales, para concluir con el orden jurídico constitucional.
I. Los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
El 14 de agosto del 2001 se publicó en el D.O.F. una reforma a los artículos 1º , 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
De esta reforma destaca, lo señalado en el nuevo texto del artículo 2º constitucional, respecto a la integración pluricultural de la nación.
Este precepto se alude a las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de los pueblos indígenas, a su derecho a la libre determinación, a la posibilidad de que apliquen sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de los conflictos internos, a la elección de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, a la garantía que deben otorgar la federación los estados y los municipios para la vigencia de los derechos indígenas, etc., aunque, eso sí, todo ello sujeto “a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos”, y “en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados”.
La amplitud del reconocimiento de la autorregulación indígena, que incluye tanto la posibilidad de crear y aplicar su propio derecho, como la facultad para nombrar a sus propias autoridades, hace pensar en la existencia de un nuevo orden jurídico, por lo que tal y como está concebido en la Constitución hoy día, el régimen de las comunidades indígenas sin lugar a dudas constituye un nuevo orden jurídico.
II. La normatividad municipal.
Los municipios, desde su reconocimiento como tales en la Constitución, conforman células de organización política a cuyos ayuntamientos se les reconoce la facultad de crear tanto normas generales como individualizadas, esto es, bandos de policía y buen gobiernos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, a las cuales, de manera genérica, se denomina simplemente bandos.
En la actualidad el texto expreso del artículo 115, fracción II, segundo párrafo, elimina cualquier incertidumbre al disponer expresamente:
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
III. Las disposiciones jurídicas de carácter local.
En términos generales, el orden estatal está subordinado directamente a la Constitución General y determinado por cada una de las constituciones de los estados en sus respectivos ámbitos de validez.
Técnicamente en éste el orden más amplio, pues, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 124 constitucional y las disposiciones del artículo 115 de este mismo ordenamiento,
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