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ORDEN PÚBLICO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  176 Visitas

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ORDEN PÚBLICO

Para lograr a una mayor comprensión del concepto de orden público se acude a ladefinición de cada palabra que se encuentra en el Diccionario de la lengua española(DRAE, 2001):

Orden,

que procede del vocablo latino ordo, es la ubicación deobjetos en su sitio correspondiente. Regla o modo que se observa para hacer lascosas.

Público

, por otra parte, se refiera a la cualidad de perteneciente o relativo atodo el pueblo.Se construye el concepto de orden público como el conjunto de normas o reglasque se observan en el conjunto de una sociedad.En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de losartículos 4 y 9 se formula la siguiente definición de orden público: El orden públicose establece como garantía y límite de la libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás.La Enciclopedia Virtual Eudmet (2014), conceptualiza el orden público como:Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia queuna sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimode convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de unafuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesivao represiva.Ahora bien la noción de orden pública varia con respecto al ámbito de acción esasí como en el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejerciciode los derechos individuales y sociales. En el Derecho Privado, es el límite para laautonomía negociadora de las partes. En el Derecho Internacional Privado, es ellímite para la aplicación del reenvío: la aplicación de la norma extranjera, que seríaviable según otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden público del país deaplicación. El Derecho Internacional Público también considera la existencia de unorden público internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el límite de la actividad contractual y de la práctica consuetudinaria interestatal.El Orden Público; es la institución jurídico-social de nivel constitucional quegarantiza el equilibrio y la paz social dentro del Estado. Está caracterizado por 4elementos: la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y la moralidad pública, quecuando son aplicadas a nivel local o vecinal se denominan Seguridad Ciudadana.En la República Bolivariana de Venezuela, el Magistrado Ponente: Dr. PedroRafael Rondón Haaz (2002); en Sentencia de Sala Constitucional define el orden público de la siguiente manera:El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden serderogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad ydel estado supedita el interés particular, para la protección de ciertasinstituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de laseguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de lademanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.Así mismo en el Manual de actuación de los cuerpos de policía para garantizar elorden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas ymanifestaciones (2012) se define Orden Publico de la siguiente manera:El orden público puede definirse como:1 La sensación de que las cosas están marchando de acuerdo a lo previsto.2 La relación de los sujetos en concordancia con las normas de gobierno.El orden público es la sensación de paz que perciben los ciudadanos en lacomunidad cuando todo en su entorno está marchando bien.En ese sentido, en el área jurídica se entiende por el normal desenvolvimiento elque se debe al respeto a la Constitución, a las leyes, ordenanzas y a las autoridadesencargadas de hacerlas cumplir.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ORDEN PÚBLICO. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV, 2009)

En nuestra constitución hay varios artículos de los cuales sustentan y dan apoyo jurídico a lo que conocemos como el orden público.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” De donde se desprende que la constitución concede al ciudadano y ciudadana venezolana la libertad de actuar pero enmarcado en las leyes y normas que regulan el orden público. Así mismo encontramos en la CRBV (2009), el artículo 59: Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. En el artículo precedente se instaura el ejercicio en libertad de culto y religión, también enmarcados en la norma legal y de interés general de la sociedad y del estado. Así mismo, más delante en la carta magna, el artículo 68 se fundamenta el derecho a la manifestación dentro del respeto a las leyes, así como la obligatoriedad de la actuación policial y de seguridad en el control del orden público. En el artículo 332. La CRBV (2009) establece además los cuerpos destinados a mantener y restablecer el orden público.

Artículo 332 El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter

4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. (2008)

Entre las atribuciones de los Cuerpos de Policía se encuentran enumerados en el artículo 34, numeral 4: Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia

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