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ORDENAMIENTO


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  3.756 Palabras (16 Páginas)  •  177 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ZARAZA ESTADO GUARICO

RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO

PROFESORA:

Zenaida Macayo

PARTICIPANTES:

Conopoima Zurizaday C.I.V-16.141.338

Rojas Hazel C.I. V-10.493.629

Rojas Wuendy C.I.V-20.521.150

Vásquez Dariana C.I.V-18.896.855

7ma. Cohorte Sección “A”

Zaraza, 2014

ÍNDICE

Introducción.....................................................................................

RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO (RESPONSABILIDADES ESPECIALES O COMPLEJAS)...............................................................................

RESPONSABILIDADES PRETUTORES Y TUTORES................

RESPONSABILIDADES DE LOS PRECEPTORES Y ARTESANOS....................................................................................

RESPONSABILIDADES DUEÑOS PRINCIPALES Y DIRECTORES..................................................................................

RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS....................................................................................

RESPONSABILIDADES POR COSA DESDE EL PUNTO JURÍDICO........................................................................................

RESPONSABILIDADES POR CAUSA DE LAS COSAS..............................................................................................

CONCLUSIÓN.................................................................................

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................

Pág.

iii

4

INTRODUCCIÓN

La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.

En un principio, en las comunidades primitivas, la tendencia general que se observa es que la víctima de un daño injusto, cause, como reacción, un daño idéntico al autor del primitivo daño. Esta reacción inicial es recogida en normas y disposiciones de carácter general. Es generalizado el uso en dichas comunidades dela Leydel Talión (ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, quemadura por quemadura). En épocas posteriores, y en las comunidades más evolucionadas, comienza a desarrollarse la etapa de las llamadas composiciones voluntarias, ya la víctima de un daño injusto no va a causarle a su autor un daño idéntico, sino se va a contentar con exigirle una reparación de tipo económico o patrimonial al causante del daño, reparación en bienes. En este momento, es cuando puede fijarse el nacimiento de la responsabilidad civil Al mismo tiempo, la idea de venganza contra el autor del daño se transforma en una idea de castigo, que ya no va a ser ejercida ni aplicada por la víctima, sino por la comunidad, interesada en que el castigo sirva de freno a la realización de daños injustos. Ello marca el germen de la responsabilidad penal.

Por su parte, Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella.

Responsabilidad civil Extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento  culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la victima mediante la comisión de un hecho ilícito. La responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, que está contemplado como principio general en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil, Así: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, este está obligado a repararlo”. Obsérvese que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.

Hecho ajeno: Para Planiol y Ripert ”es el realizado directamente por otra persona diferente de aquella que debe responder civilmente de sus consecuencias, ante los terceros perjudicados”.

RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO (RESPONSABILIDADES ESPECIALES O COMPLEJAS)

Las responsabilidades complejas por hecho ajeno, ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación. El civilmente responsable tiene acción de regreso contra quien cometió el hecho ilícito, siempre que sea imputable; puede reclamarle al agente material del daño el monto de la reparación que deba a la víctima. Esta regla no es absoluta, por cuanto existen determinadas excepciones.

Las responsabilidades complejas por hecho ajeno establecidas en el Código Civil y el Código Penal son las siguientes:

a. La del padre, madre y tutor por el hecho ilícito en que incurren los menores que habitan con ellos (Art. 1190 CC y Art. 114, Ord. 10 CP).

b.

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