Objetivo del tratado
Enviado por raulortiz • 17 de Octubre de 2012 • Tutorial • 15.340 Palabras (62 Páginas) • 523 Visitas
CAPITULO II
T L C U E
I. FECHAS IMPORTANTES DEL TRATADO
- Fecha y Lugar de Firma
23 de Marzo de 2000, en Lisboa, Portugal.
-Aprobación por el Senado
20 de Marzo de 2000.
-Publicación en Diario Oficial de la Federación
26 de Junio de 2000.
-Entrada en Vigor
01 de Julio de 2000.
-
II. PAISES FIRMANTES DEL TRATADO.
México y la Comunidad Europea.
Países integrantes de la Comunidad.
Alemania Italia
Austria Letonia
Bélgica Lituania
Bulgaria Luxemburgo
Chipre Malta
Dinamarca Países Bajos
Eslovenia Polonia
España Portugal
Estonia Reino Unido
Finlandia República Checa
Francia República Eslovaca
Grecia Rumania
Hungría Suecia
Irlanda
III. INDICADORES ECONOMICAS
BIENES DE CAPITAL. Es el conjunto de bienes que sirven como medio para elaborar otros bienes. Un ejemplo lo constituye La Maquinaria y Equipo de Transporte.
BIENES DE CONSUMO. Son bienes que se utilizan para el consumo inmediato. Si solo se emplean una vez se denominan perecederos, por ejemplo los alimentos. Los bienes de consumo que se usan por más tiempo se llaman no perecederos, como la ropa y el calzado.
BIENES DE USO INTERMEDIO. Son bienes que se incorporan al proceso de producción inmediata, el cual experimenta cambios en su estado, composición, forma o simplemente se integran a otros bienes con el fin de crear un nuevo producto, por ejemplo, las materias primas que utiliza la industria de la transformación para producir diversos satisfactores.
IV. OBJETIVO DEL TRATADO
El objetivo del presente, es establecer un marco para fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca del comercio de bienes y servicios que tenga en cuenta la sensibilidad de determinados productos y sectores de servicios, y de conformidad con las normas pertinentes de la OMC.
El Acuerdo tiene por finalidad fortalecer las relaciones entre las Partes sobre la base de la reciprocidad y del interés común. A tal fin, el Acuerdo institucionalizará el diálogo político, fortalecerá las relaciones comerciales y económicas a través de la liberalización del comercio de conformidad con las normas de la OMC, y reforzará y ampliará la cooperación.
V. DEFINICIONES
"Aranceles de importación", cualquier impuesto o arancel en los términos de lo dispuesto en los artículos, 14(2) del Anexo III de la Decisión y 12 de la Ley de Comercio Exterior.
"Autoridad aduanera", la autoridad competente en los términos de la Ley.
“Certificado”, el Certificado de circulación EUR 1. de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, en la presente Resolución y su Anexo 1.
"Decisión", la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
“Declaración en factura”, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III de la Decisión, el Apéndice IV del propio Anexo y la presente Resolución.
“Fabricación”, todo tipo de elaboración o transformación, incluido el ensamblaje u operaciones específicas.
“Partes”, los Estados Unidos Mexicanos (México) y la Comunidad Europea (Comunidad)
“Programa de diferimiento de aranceles”, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado.
"Transbordo", al traslado de mercancías de un medio de transporte a otro.
“Trato preferencial”, la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente a una mercancía originaria de conformidad con el Anexo II(Calendario de Desgravación Arancelaria de México) de la Decisión.
VI. REGLAS DE ORIGEN
(SINTESIS)
Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE – México
Para los propósitos de este capítulo, “originario” significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el anexo III.
Productos totalmente obtenidos en territorio de una Parte.
Productos elaborados exclusivamente con bienes originarios.
Productos suficientemente transformados, elaborados utilizando insumos no originarios de las Partes, siempre que cumplan con la Reglas de Origen Especificas, contenidas en el apéndice II y II(a) del Anexo III.
• Que exista un cambio de alguna otra partida o de capitulo ( salto arancelario)
• Que el valor de los materiales no originarios no exceda de un porcentaje del precio franco fabrica del producto.
DISPOSICIONES A CONSIDERAR PARA CONFERIR ORIGEN
De mínimis. Si un bien no califica como originario por la regla de origen específica, podrá considerarse como tal, si el insumo que no permite el brinco arancelaria representa menos de X% del Valor Comercial del producto final (TLCUE 10%)
Declaración de materiales intermedios. Si el insumo ya cumplió con la Regla de origen, el producto final se considera originario.
Acumulación. Bienes adquiridos a distintos proveedores de la región de mercancías no originarias y originarias que en conjunto resulta un bien originario. Se requiere declaración del proveedor
Materiales y bienes fungibles. Esta provisión implica que un exportador pueda confundir inventarios enviando materiales no originarios en lugar de originarios, toda vez que no exporte más allá de los inventarios que tenía de los originarios.
Juegos y surtidos. Cada bien contenido en un juego o surtido deberá ser originario por si mismo. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios
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