Objeto De La Sociologia
Enviado por rosadito6 • 19 de Junio de 2012 • 1.956 Palabras (8 Páginas) • 772 Visitas
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA
Por objeto entendemos todo aquello sobre lo que recae la observación científica, la materia misma de la investigación.
No es posible dejar la idea de que la sociología del derecho tiene al derecho por objeto, puesto que este es también el objeto del derecho dogmatico. Estas dos ciencias tienen el mismo objeto, aunque visto desde puntos de vistas diferentes. Para expresar la diferencia de punto de vista, lo que se llama el derecho en el ángulo dogmatico se llamara fenómeno jurídico en sociología del derecho. El derecho estudiado por el derecho dogmatico, era una entidad coherente y monolítica. Habituarse con el fenómeno jurídico es una labor didáctica elemental. Para ello, hay que hacerlo recorrer en su diversidad, a través de una serie de clasificaciones y después en su especificad, tratando de diferenciarlo de los demás fenómenos sociales a través del signo de la juridicidad.
LOS FENOMENOS JURÍDICOS
HETOREGENEIDAD DE LOS FENOMENOS JURÍDICOS.
PRIMERA CLASIFICACION: FENOMENOS JURÍDICOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
Los fenómenos jurídicos son de una evidente heterogeneidad. Algunos ejemplos serian: una sesión del Consejo de Estado y un ejemplar del Boletín Oficial, una ceremonia de matrimonio y todo tipo de relaciones ante los conyugues, estos pueden contemplarse como fenómenos jurídicos. Los fenómenos se dividen en primarios y secundarios.
Existen fenómenos jurídicos que pueden clasificarse como primarios, porque todos los demás derivan de ellos, porque, en una jerarquía de fenómenos jurídicos que descienda de lo general a lo particular, se encuentran al más alto nivel de generalidad. Al descubrirlos hacemos aparecer en forma residual a los demás fenómenos jurídicos, muchos más variados, pero secundarios. El en texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia, el gesto de un agente de la circulación, abstracción hecha de lo que digan, son fenómenos primarios. Son continentes o estuches. Los contenidos, las disposiciones de la ley, la condena, la absolución, la detención de los automóviles, son fenómenos secundarios. Cabe también analizar la relación entre los dos tipos de fenómenos como una relación de casualidad, una casualidad por otra parte fragmentaria, en el sentido de que el fenómeno primario es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios, aunque aclarando que él es engendrado a su vez por otros fenómenos que son verdaderamente fuerzas creadoras del derecho.
SEGUNDA CLASIFICACION DE LOS FENOMENOS JURIDICOS: LOS FENOMENOS DE PODER Y LOS FENOMENOS BAJO EL PODER
Esta clasificación conviene observarla como una subdivisión de los fenómenos primarios, aunque sea licito prolongarla, concretándola a través de los fenómenos secundarios. Acabamos de caracterizar los fenómenos primarios a través del poder, que es su sustancia. Ello significa colocarnos del lado de los que lo detentan o, para tomar prestada a los juristas de derecho publico una de la antítesis muy conocida del lado de los gobernantes, por oposición a los gobernados. A los fenómenos de poder que irradian del príncipe, responden en los súbditos otros fenómenos que se pueden similarmente calificar como primarios. Son también fenómenos que ofrecen el más alto grado de generalidad. Son continentes aptos para recoger toda especie de contenidos. Así, el derecho subjetivo es típicamente uno de estos fenómenos primarios. El hombre en sociedad experimenta un cierto proceso de juridicizacion, que es a la vez próximo y distinto de los procesos más generales y más precoces también, a través de los cuales se socializa y moraliza.
TERCERA CLASIFICACION DE LOS FENOMENOS JURIDICOS: LOS FENOMENOS INSTITUCIONES Y LOS FENOMENOS-CASOS
Institución y caso pertenecen al vocabulario de los juristas, aunque han sido utilizadas también en Sociología general. Su proyección en la Sociología jurídica permite establecer alguna distinción. Lo que se llama fenómeno es unas veces un compuesto de reglas, un modelo o un esquema y otras veces un comportamiento, una relación o una situación concreta. El fenómeno-caos se presenta como un derivado del fenómeno institución. El asesinato de un N por X es un fenómeno-caos en relación con la institución constituida por la represión penal del homicidio.
El contraste más visible entre los dos ordenes de fenómenos parece residir en que las instituciones se caracterizan por su singularidad histórica, mientras que en los casos son fenómenos que comprenden grandes números. Este punto de vista no puede aceptase sin matices. Su singularidad como acontecimiento no impide que las instituciones puedan agruparse en categorías: despreciando diferencias que pueden considerarse como accesorias y poniendo de relieve los parecidos que se juzgan esenciales, el sociólogo puede reunir en un mismo tipo instituciones que en el tiempo y en el espacio se le presentaban como distintas.
Inversamente: seria excesivo colocar la esencia del fenómeno-caso en la indiscernibilidad. Hay dos maneras de contemplar los fenómenos-casos:
• FENOMENOS INDIVIDUALES: se le deja a cada uno toda la riqueza de sus rasgos particulares.
• FENOMENO COLECTIVO: se hace abstracción de las particularidades del individuo para tomar en consideración solo los caracteres comunes, a través de los cuales todos los individuos se convierten en superponibles.
CUARTA CLASIFICACION DE LOS FENOMENOS JURIDICOS: FENOMENOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS
Esta clasificación parece tener un alcance más restringido, puesto que se articula sobre un fenómeno jurídico, en si mismo muy particular, como es el proceso: el fenómeno contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso.
El proceso, lo contencioso es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusión de un juicio. Un conflicto que, por su naturaleza, es susceptible de ser introducido en ese mecanismo de solución, pero que no lo ha sido todavía, puede ser calificado litigio. El litigio puede llevar a un proceso, pero no es más que una eventualidad. Puede terminar también sin proceso, por medio de una transacción, es decir, de una convención en el cual los dos litigantes se hacen concesiones reciprocas.
Caracterizado lo contencioso, hay que tratar de comprender el sentido de la clasificación de los fenómenos respecto de la cual hemos pedido que constituya el criterio distintivo. No se trata de contraponer
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