Objeto de la sociología jurídica
Enviado por yeisondiazz • 15 de Mayo de 2016 • Síntesis • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 519 Visitas
Objeto de la sociología jurídica
El objeto de la ciencia es aquello sobre lo que recae la investigación científica, debido a que la sociología jurídica es una ciencia, el objeto de estudio de la misma es el Derecho.
La Dogmática jurídica contemplará el Derecho como una entidad armónica, coherente y monolítica, mientras la Sociología Jurídica lo verá como un fenómeno jurídico. La realidad última no es el fenómeno jurídico aislado, sino el fenómeno jurídico, es el que está en un campo espacial y temporal (tópico y crónico).
Para el sociólogo el Derecho se manifiesta como un hecho social, que es efecto de otros hechos sociales y encuentra la relación con otras formas colectivas, ya que cuando éste se constituye tiene fuerza social y produce efectos en la vida social.
La sociología jurídica estudia el inicio y creación de Derecho (norma) y como se configura esa norma a la sociedad.
Gurvitch afirma que el fenómeno jurídico es sumamente complejo y que su estructura llega a ser antinómica ya que para cada fenómeno jurídico siempre hay alguno que lo contradice. Agrega el profesor que el Derecho puede ser reconocido por muy diversos procedimientos técnicos que, además, desempeñan distintos papeles en los sistemas de Derecho y de su existencia. Sintetiza su exposición que la sociología del Derecho dedica su estudio, al análisis e investigación de la realidad social plena del Derecho.
El fenomenismo sociológico jurídico
Carbonnier divide lo fenómenos jurídicos en primarios y secundarios los primeros hacen referencia a la ley, el pronunciamiento de una sentencia y los segundos es el contenido de la sentencia o la ley. El fenómeno primario es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios, además que el fenómenos primario tiene su origen en otros fenómenos, los cuales son las auténticas fuerzas creadoras del Derecho.
En el siglo XX la equivalencia era ley= Derecho (formalismo) pero François Geny expone la equivalencia ley = costumbre, jurisprudencia, practica extrajudicial…etc (antiformalismo).
Los fenómenos jurídicos primarios tienen una sustancia en común son fenómenos de autoridad de poder, que todo fenómeno jurídico residual es secundario. Aunque los fenómenos jurídicos secundarios estén incluidos en la sociología jurídica no hacen parte de ella.Los fenómenos jurídicos primarios se dividen en fenómenos de poder y bajo poder,los primeros ejercen control sobre los segundos. El concepto de poder según Weber “es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda su resistencia y cualquiera que sea el elemento de esta probabilidad”. Según la sociología es un concepto amorfo. De los fenómenos de poder derivan fenómenos concretos (fenómenos secundarios) como el derecho subjetivo. También existen fenómenos primarios subjetivos, primero aquellos que parecen dar respuesta más inmediata a los fenómenos de poder, después otros fenómenos menos activos más estrictamente psicológicos.
Los fenómenos jurídicos pueden diferenciarse en: fenómenos-instituciones y fenómenos-casos. Los primeros hacen referencia a los órdenes en qué las instituciones están caracterizadas por su singularidad histórica y los segundos se dividen en fenómenos individuales y colectivos, el fenómeno individual se acentúa y puntúa su acervo de particularidades mientras, el fenómeno colectivo hace abstracción de su carácter individual para la estimación de características comunes.
La última clasificación de los fenómenos jurídicos es la de los fenómenos jurídicos contenciosos y no contenciosos. El fenómeno jurídico contencioso es aquel que se encuentra en cierta relación con un proceso, por otra parte, el no contencioso es aquel que es relevante para la Sociología. Lo contencioso hace referencia al proceso, es un mecanismo social organizado ara da a un conflicto la conclusión de un juicio
La juridicidad y los sistemas jurídicos
El hecho de que los hombres, al producir derecho pretenden dar certeza y seguridad jurídica en las relaciones interhumanas y el hecho de que el orden jurídico cumple una función estabilizadora de las relaciones sociales, la cual da lugar al nacimiento de nueva necesidades para modificar las antiguas y crear nuevas circunstancias distintas.
Los juristas de antaño han identificado que con la aparición de estudios sociológicos están allegadas otras reglas que regulan las relaciones interhumanas en relación las normas morales.
A partir de los estudios de Miguel Reales de cuál es el objeto de estudio del Derecho desde el ámbito sociológico, crea la Teoría Tridimensional. Marques Piñeros nos enuncia la redimensión del Derecho que consta de la conducta humana del individuo, la coercibilidad y la exigencia de valores dentro del contexto social.
Según la definición de Derecho del siglo XX, el derecho es un conjunto de normas y que sus normas tienen la característica de coercitivo. Pero delimitar el concepto de norma jurídica, normal moral y demás reglas sociales para puntualizar que derecho- moral se contraponen contra la ética y no con la costumbre.
La moral y el derecho están dirigidos a regular las conductas humanas y se inspiran en valores éticos ya que la ética se orienta abarcar los problemas fundamentales del quehacer humano, aunque loa valores orientadores del Derecho sean éticos precisamente porque su juridicidad los hace distintos de la eticidad que son valores estrictamente morales, de ahí existe la posibilidad de distinguir entre normas jurídicas y normas morales
Se dice que la moral regula la conducta humana y los hace en función de sus valores más importantes y la norma jurídica regula la conducta humana esta procura conseguir una recta convivencia social, la norma jurídica atiende pues a la exterioridad
El Derecho, al estatuir la libertad de determinados comportamiento, al determinar variadas posibilidades dentro de los mismos, puede contribuir tanto a la realización de lo prescrito por la moral, como a la necesidad de no hacer algo no necesariamente coincidente con la moral, algo inmoral.
Los sociólogos estadounidenses actuales han planteado una división en tres planos law (Derecho), mores (uso sociales en sentido estricto) y folkways (manera de vivir nacionales).
Según Gurvitch la juridicidad es un signo distintivo del fenómeno jurídico. Su opinión sobre la regulación jurídica se distingue de otras clases de control social que son: a) el carácter determinado y limitado de los mandamientos jurídicos frete al carácter ilimitado e infinito d los otros mandamientos, b) el carácter bilateral de la relación jurídica, c) la indispensabilidad de una garantía social de efectividad del Derecho entre garantías y deberes, d) el Derecho acompañado de su coacción externa y la garantía social d eficiencia.
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