Objeto Licito
Enviado por nanni0125 • 5 de Febrero de 2014 • 394 Palabras (2 Páginas) • 284 Visitas
OBJETO LÍCITO
De las obligaciones contraídas en virtud del contrato celebrado deben tener un objeto lícito. El objeto de las obligaciones no es más que el comportamiento o la prestación debida por una parte del contrato a la otra parte.
Para que ese objeto no perturbe la validez de los contratos debe ser posible físicamente, es decir, no puede ir en contra de las leyes de la naturaleza, además debe estar determinado y debe ser lícito. En caso de no ser posible físicamente o de no estar determinado, lo que se tendrá es una indeterminación del objeto que generará la inexistencia del contrato.
Un objeto es ilícito cuando es una contravención del derecho público y de la nación, cuando se refiere a la sucesión por causa de muerte de una persona que aun no ha muerto, cuando se enajena un bien que no se encuentra en el comercio, cuando se enajena un derecho o privilegio que no se puede transferir a otra persona o de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, entre otras.
NORMATIVIDAD DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
Art. 1519.- Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto.
Art. 1520.- El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.
Art. 1521.- Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1o.) De las cosas que no están en el comercio.
2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
4o.) Derogado. C. de P.C. Art. 698.
Art. 1522.- El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.
Art. 1523.- Hay asimismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.
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