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Obligaciones del inquilino de la vivienda


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  Informe  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  315 Visitas

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Derechos

• El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. Ahora bien, mientras que el arrendador está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir un total de cinco, el arrendatario puede rescindir el contrato al final de cada año, aunque debe comunicárselo al casero con un mínimo de treinta días de antelación.

• Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla él durante esos cinco primeros años y no lo ha hecho constar en el contrato, no tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler. En el caso de que haya expulsado al inquilino, deberá devolverle el piso en alquiler y pagarle además una indemnización.

• Una vez pasados estos cinco años, si ninguna de las partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste queda prorrogado automáticamente por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más. En esta nueva circunstancia, el inquilino continúa con el derecho a poder abandonar la vivienda al final de cada año de arrendamiento.

• El arrendador comunicará al inquilino, por escrito y con tres meses de antelación, la naturaleza de las obras de conservación o reforma que vaya a realizar, su duración y su coste. Con esta información, el arrendatario podrá: rescindir el contrato en el plazo de un mes y abandonar la vivienda en dos meses, sin pagar indemnización; pedir una reducción de la renta e incluso una indemnización si las obras le suponen gastos extras; o bien, si la vivienda se convierte en inhabitable, suspender el contrato mientras duren las obras y no pagar el alquiler.

• Se podrá exigir al arrendador la realización de obras de reparación necesarias para que la vivienda se mantenga en las condiciones adecuadas para su habitabilidad.

• El inquilino deberá pagar aquellos arreglos debidos a desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda.

• El arrendatario podrá efectuar obras en la casa, siempre que sean para adecuar ésta a su minusvalía o a la de alguno de sus familiares, aunque deberá notificarlo por escrito al arrendador.

• El cónyuge o las personas que vivan con el inquilino titular, durante al menos dos años, tendrán derecho a mantener el contrato de alquiler, ya sea por fallecimiento del arrendatario o simplemente porque éste abandone la vivienda.

• Si el propietario pusiese la vivienda a la venta, el derecho de adquisición preferente sobre ella, a precios de mercado, lo tendrá el inquilino.

Obligaciones

• Si no se pacta lo contrario con el propietario, el inquilino deberá comprar el documento del contrato de arrendamiento.

• Cuando se realice el contrato, el inquilino dará obligatoriamente una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.

• Se deberá pactar en el contrato qué indemnización tendrá que satisfacer

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