Obligación personal que da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución
Enviado por Emily Calucho • 16 de Agosto de 2021 • Síntesis • 528 Palabras (3 Páginas) • 112 Visitas
Introducción
Para iniciar el presente ensayo argumentativo, es primordial mencionar que es prelación de créditos, según Pérez (2011) es toda la obligación personal que da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o inmuebles del deudor, ya sean presentes o futuros, exceptuando solamente los no embargables, es decir las remuneraciones, los montepíos incluyendo las pensiones de alimentos y hasta los enceres básicos del deudor como la ropa, la cama, el comedor, la cocina, entre otros. Por otro, lado es menester mencionar que, si el monto de las deudas es superior al de los bienes líquidos o liquidables del deudor, este entra en estado de insolvencia.
En la Legislación ecuatoriana, si bien es cierto no existe una especificación en el cuerpo normativo “Código Civil”, sin embargo, establece expresamente en el Título XXXIX (de la prelación de Créditos) Art. 2367 que “toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes muebles o raíces del deudor, sean estos presentes o futuros con excepción de los no embargables”. Por otra parte, en lo que respecta a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes en el Art. 2370 establece que se deben observar ciertas disposiciones tales como: 1) Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos; 2) Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente serán rescindibles; y 3) las acciones concedidas en este artículo expiran en un año. Con respecto a las causas de preferencia se puede manifestar que en base al Art. 2372 son solamente el privilegio y la hipoteca. Además de ello, determina un orden preferencial de acreedores en el que hace alusión a cinco clases de créditos.
Créditos de primera clase. - En referencia a la primera clase de créditos sobre la prelación de créditos es importante mencionar que existen nueve 1) las causas judiciales que causan interés 2) gastos para funerales del difunto 3) gastos de enfermedades 4) los derechos del estado y las instituciones del estado que señalan la carta magna para cobrar las correspondientes obligaciones 5) todo lo que deba por la ley el empleador al trabajador por la razón del trabajo 6) los créditos de alimentos a favor de menores 7) los derechos del IESS 8) derechos del estado y de las instituciones del estado 9) los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante tres meses.
Créditos de segunda clase. - Con respecto a la segunda clase de créditos, se puede manifestar que gozan del sistema de preferencia, en el orden de la siguiente enumeración; 1) El propietario o administrador sobre los efectos del deudor introducidos por éste en el hotel u otro establecimiento semejante, mientras permanezcan en él y hasta el valor de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños; 2) El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder, hasta el valor de lo que se deba por acarreo, expensas y daños; y, 3) El acreedor prendario sobre la prenda.
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