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Opinión sobre remuneración personal directiva


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Informe  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  325 Visitas

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Informe N° 037-2014-MDLH-AL

A : CPC. Judith Viviana Rumiche Mena.

Gerente Municipal.

De : Carlos Mario Yarleque Talledo.

Asesoría Legal Externa.

Asunto : OPINIÓN SOBRE REMUNERACIÓN PERSONAL DIRECTIVA.

Fecha : 15/05/2014.

Por el presente es grato dirigirme a usted, luego de lo cual cumplo con informar a usted, respecto a las remuneraciones solicitadas del personal Directivo, haciendo de la forma siguiente:

I. ANTECEDENTES:

1. Al respecto y tal como lo informo en el Informe Nº 015-2014 de fecha 28/03/2014, dirigido a su despacho y al que 2 párrafo 1

2. De conformidad a lo establecido en el Artículo 195 de la constitución Política del Perú Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”.

3. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 de la ley 27972, orgánica de municipalidades los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración Pública, conforme a ley.

4. Que en merito a las atribuciones y competencias establecidas en la constitución y la ley orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales aprueban su organización en base a los lineamientos establecidos por el Gobierno central aprobando su estructura Orgánica, ROF, MOF, CAP PAP, documentos de gestión que orientan y establecen los parámetros para su organización estructural y su escala remunerativa.

5. Por tales razones esta oficina de Asesoría Legal concluye que la Municipalidad Distrital podría contratar personal con sujeción a lo contemplado en el Decreto Legislativo 1057 y su modificatoria, la Ley Nº 29849 con la finalidad de que ejerza funciones que son propias de funcionarios o directivos de la Municipalidad Distrital La Huaca.

6.- También opino que la retribuciones en las trabajadora antes expuesta, y que debe ceñirse a lo que señala el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que establece que ningún trabajador puede percibir una remuneración mayor a 6 unidades de ingreso del Sector Público, y de la misma forma ningún trabajador podría percibir un sueldo menor a la remuneración mínima vital.

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