Opinión sobre remuneración personal directiva
Enviado por carlosnavarro01 • 15 de Mayo de 2014 • Informe • 524 Palabras (3 Páginas) • 325 Visitas
Informe N° 037-2014-MDLH-AL
A : CPC. Judith Viviana Rumiche Mena.
Gerente Municipal.
De : Carlos Mario Yarleque Talledo.
Asesoría Legal Externa.
Asunto : OPINIÓN SOBRE REMUNERACIÓN PERSONAL DIRECTIVA.
Fecha : 15/05/2014.
Por el presente es grato dirigirme a usted, luego de lo cual cumplo con informar a usted, respecto a las remuneraciones solicitadas del personal Directivo, haciendo de la forma siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Al respecto y tal como lo informo en el Informe Nº 015-2014 de fecha 28/03/2014, dirigido a su despacho y al que 2 párrafo 1
2. De conformidad a lo establecido en el Artículo 195 de la constitución Política del Perú Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”.
3. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 de la ley 27972, orgánica de municipalidades los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración Pública, conforme a ley.
4. Que en merito a las atribuciones y competencias establecidas en la constitución y la ley orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales aprueban su organización en base a los lineamientos establecidos por el Gobierno central aprobando su estructura Orgánica, ROF, MOF, CAP PAP, documentos de gestión que orientan y establecen los parámetros para su organización estructural y su escala remunerativa.
5. Por tales razones esta oficina de Asesoría Legal concluye que la Municipalidad Distrital podría contratar personal con sujeción a lo contemplado en el Decreto Legislativo 1057 y su modificatoria, la Ley Nº 29849 con la finalidad de que ejerza funciones que son propias de funcionarios o directivos de la Municipalidad Distrital La Huaca.
6.- También opino que la retribuciones en las trabajadora antes expuesta, y que debe ceñirse a lo que señala el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que establece que ningún trabajador puede percibir una remuneración mayor a 6 unidades de ingreso del Sector Público, y de la misma forma ningún trabajador podría percibir un sueldo menor a la remuneración mínima vital.
...