Oralidad En El Proceso Civil Bolivia
Enviado por • 9 de Septiembre de 2012 • 5.096 Palabras (21 Páginas) • 966 Visitas
CAPITULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL CIVIL
3. JUSTIFICACIÓN
4. MARCO TEÓRICO
5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMPLEADOS
1. INTRODUCCIÓN.
El Poder judicial de Bolivia, en 1994 inicia su proceso de modernización con la ley 1585 de Reforma Constitucional, tanto en su estructura orgánica con la creación de nuevos órganos como ser: El Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional, como en la adaptación a las nuevas disposiciones legales que se fueron sancionando en las distintas materias del Derecho.
Estos cambios estructurales: orgánico, administrativo y legislativo, traen consigo todo un bagaje de legislación nueva en cuanto a códigos sustantivos y adjetivos, los cuales repercuten en el hecho de generar una situación de expectativa y hasta desinformación, tanto en los profesionales de las Ciencias Jurídicas, como en los estudiantes de Derecho y la sociedad civil en general, sobre el contenido, los procedimientos y la manera en que estos cuerpos normativos van a ser introducidos e implementados en nuestro país.
El referente de la reforma legislativa originada en el primer gobierno de Hugo Banzer Suárez, quién encargó a las comisiones legislativas la redacción de nuevos Códigos sustantivos y adjetivos en materia civil, penal y comercial, dejó en claro que: aún siendo estos cuerpos normativos muy bien estructurados y redactados, lo que hacia prever un éxito rotundo en su aplicación y utilización correcta en los estrados de justicia, tal situación no se dio en la práctica procedimental real. Después de haberse analizado las causas para que ocurriese este hecho, se llegó a la conclusión de que uno de los factores determinantes, fue la carencia de información, capacitación y actualización tanto en abogados, como en los operadores de justicia, para el correcto manejo de las disposiciones legales en materia civil, penal y comercial, hecho por demás justificable, ya que en ese entonces el Poder Judicial carecía de un ente académico encargado de desarrollar este trabajo.
De la anterior experiencia, se rescató el hecho de que se puede contar con leyes muy bien elaboradas, pero con funcionarios judiciales sin una debida capacitación y actualización, las mismas no tendrán eficacia alguna y por ello se identificó la necesidad de que el Poder Judicial cuente con un ente académico, es así que mediante la ley 1817 del Consejo de la Judicatura, en aplicación de las previsiones constitucionales referidas al desarrollo de recursos humanos, que regula los sistemas de Carrera Judicial y de Selección y Formación, crea el Instituto de la Judicatura de Bolivia como centro encargado de desarrollar los procesos de capacitación para aspirantes a la carrera judicial y jueces que ya se encuentran en ejercicio.
En estas circunstancias es conveniente anotar, que este Proceso de modernización legislativa, sigue en marcha y esta proyectado en el sentido de superar al sistema escriturado, para que mediante el sistema oral o por audiencias se pueda agilizar la administración de justicia y generar celeridad en todas las actuaciones procesales que se generen entre las partes implicadas en los procesos, a fin de efectivizar los principios de concentración e inmediatez del proceso y poder contribuir a la obtención de una justicia más justa y transparente, que goce del respaldo y credibilidad de la sociedad en general.
La ley 1970 de 31 de mayo de 1999, Nuevo Código de Procedimiento Penal, se constituye en un instrumento legal que representa un enorme cambio en la historia jurídica boliviana, porque para superar el sistema de justicia penal colapsado que se tenía hasta entonces, dio paso a un sistema acusatorio oral, público, continuo y contradictorio, en el que a parte de democratizar la justicia con los jueces ciudadanos, tiene como bastión principal para superar la retardación de justicia, el implementar el sistema oral en los procesos. Durante el periodo de la vaccatio legis, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante su Comité, Comisión y Equipo Técnico de implementación se dieron a la ardua tarea de capacitar tanto a abogados libres, funcionarios judiciales y subalternos, además del personal de la Policía Nacional en las reformas legales en materia penal, hecho que permitió que se incorpore de a poco y esencialmente con el conocimiento de la sociedad, las respectivas modificaciones.
Las reformas legislativas en nuestro País, no se circunscriben únicamente en materia penal, sino que también abarcan a materia civil, tal como se hizo con las modificaciones al actual Código de Procedimiento Civil con la ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, “Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” que reforma el Código de Procedimiento Civil y lo eleva a rango de ley, corroborado con la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, “Ley de Arbitraje y Conciliación”, introducen normas orientadas a promover la celeridad en el proceso civil y se constituyen en un importante referente encaminado hacia la adopción del sistema oral en el Proceso Civil, tal como acontece ahora con el procedimiento para el Proceso de asistencia familiar, en que la mayor parte de las actuaciones son orales y se defienden y definen en audiencia.
Si bien la normativa civil en nuestro país, tiene un referente histórico que deviene desde el Código Civil de 1831 promulgado por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana, siguiendo con el Decreto Ley del Código de Procedimiento Civil, hasta las reformas que lo elevan a rango de ley en 1997, en cuyo periodo el proceso estuvo y esta marcado por el sistema escriturado. Ahora la normativa civil se encuentra diseñada para tener un giro doctrinal en cuanto a su inspiración, lo que repercute en sus institutos y diferentes figuras sustantivas y procesales.
Al encontrarse ya elaborado el Anteproyecto de ley del nuevo Código Civil y del Código del Proceso Civil, emerge para el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, la tarea de poder implementar estas reformas legislativas, que tiene como hecho primordial, el incorporar la oralidad en el proceso civil.
En ese sentido el presente Trabajo Dirigido, que emerge como una necesidad del Instituto de la Judicatura de Bolivia, esta orientado a informar a los operadores de justicia para poder implementar la oralidad al nuevo proceso civil, que aún se encuentra en Anteproyecto de ley, esto no con el fin de constituirse en un trabajo “futurista” o visionario para la legislación nacional, sino que se constituye en una propuesta concreta y efectiva de información
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