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Ordenanza Sobre Museos, Arroyo Barril Samana


Enviado por   •  9 de Febrero de 2012  •  4.147 Palabras (17 Páginas)  •  799 Visitas

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AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO MUNICIPAL DE

ARROYO BARRIL

Santa Bárbara de Samaná, Provincia Samaná,

Rep. Dominicana.

“AÑO POR LA TRANSPARENCIA Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”

RESOLUCION No___ /2011

El Ayuntamiento Del Distrito Municipal de Arroyo Barril, Provincia Samaná, en sus atribuciones y usos legales debidamente establecidas en la Constitución de la República Dominicana y regidos por la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007; regularmente constituido el Consejo Municipal, en el salón del Palacio habilitado para tales fines, públicamente, integrado por el Director o Alcalde Municipal y el Consejo de Vocales o regidores, asistidos del Secretario Municipal.

Vistos: Los artículos 93 numeral 1 letra C, 199, 200, 201 párrafo I, 204, 243, de la Constitución de la República Dominicana.

Vistos: Los artículos 16, 19 ordinal h, 109 párrafo único, 271 ordinal b; 274 ordinales b y c y 278; de la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio del 2007.

Vista: La Ley No.6232, Sobre Planeamiento Urbano, del 25 febrero del 1963.

Vista: La Ley No.64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: Ley No. 318 del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural (para referencia).

Vista: Ley No.564 del 27 de septiembre de 1973, sobre Protección y Conservación de los Objetos Etnológicos y Arqueológicos Nacionales (para referencia).

Visto: Decreto No. 82-97, del 14 de febrero de 1997, del Poder Ejecutivo.

Vista: Ley No. 41-00, del 28 del mes de junio del año Dos Mil.

Visto: El Reglamento De La Red Nacional de Museos, 31 de enero 2007.

Vistos: El informe y presentación del presente proyecto de Ordenanza por el Director Municipal (Síndico) y las diferentes exposiciones y argumentos de los Vocales presentes, donde de forma unánime se establece la necesidad de regular y establecer los procedimientos para el establecimiento de los museos y el cobro de arbitrios y tasas que se realizan a los mismos en la jurisdicción territorial del Distrito Municipal y que todos los presentes refrendan en las diferentes calidades y poderes que les otorga la Ley.

Considerando: Que los Distritos Municipales, son la base del sistema político administrativo local, personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, con potestad normativa. Que el Gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de la Junta del Distrito Municipal, integrada por un director y la junta de vocales a los cuales la ley les otorga poder para crear ordenanzas que determinan arbitrios y tasas para el cobro de los mismos. Que los ayuntamientos en sus atribuciones podrán establecer arbitrios en el ámbito de la demarcación territorial que le es propia y que se hará a través de Ordenanzas.

Considerando: Que en el “Distrito Municipal de Arroyo Barril” las autoridades municipales son las responsables de gestionar el desarrollo y que es obligación de todo ente, contribuir y pagar en la medida de su inversión y de las ganancias y riquezas que genere. Que se han tomado en cuenta la realidad y criterios genéricos de la capacidad económica de los sujetos obligados, además del retorno y la recuperación financiera y en base a la misma hemos determinado las tarifas que se pondrán en vigencia.

Considerando: Que nuestro Distrito Municipal tiene en la actualidad una sólida infraestructura turística como son: el Puerto Duarte, el Aeropuerto Arroyo Barril, las vías de acceso terrestres en óptimas condiciones, además de empresas hoteleras e industrias de diversos tipos operando en vías de desarrollo, las cuales se amplían constantemente. Que las autoridades municipales tenemos la responsabilidad de darle el carácter que turísticamente tiene nuestro territorio, “destino turístico de Sol y Playa”; que al ser visitado por turistas de muchos países, tenemos la obligación de cuidar la imagen pública del mismo, por lo que se hace indispensable que a los extranjeros se le dé información general, por lo que se hace necesario que todos los museos de nuestra jurisdicción, deban ofrecer la información de los mismos como mínimo, en los idiomas español e inglés; por ser el inglés el idioma más utilizado para fines comerciales.

Considerando: Que "toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, forma parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado"; asimismo está establecido que el Ministerio de Cultura dispone cuanto es oportuno para la conservación y defensa de dicho patrimonio; que existe la Dirección Nacional de Museos adscrita a ese Ministerio, ante la cual debe registrarse todo museo que opere en el territorio Nacional.

Considerando: Que la República Dominicana es signataria de numerosas convenciones y acuerdos internacionales que se refieren a la protección y conservación del patrimonio cultural y natural; al tráfico ilícito de bienes culturales; cuyos principios se toman en cuenta al ejecutar la programación cultural del Estado Dominicano. Todos los museos e instituciones afines, sin distinción, que tengan dentro de sus colecciones piezas del patrimonio cultural de la Nación, deben regirse por el Reglamento de la Red Nacional de Museos.

Considerando: Que los Museos aunque sean Privados, semi–privados, públicos o municipales o totalmente independientes del gobierno central en materia administrativa tienen que regirse por el estatuto de La Red Nacional de Museos y tiene la obligación de cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad y manejo de estos bienes y que es responsabilidad de los Ciudadanos y empresas privadas dedicadas a esa actividad hacer Inventariar y registrar su actividad museísticas. Pues todos los museos del país deben formar parte de La Red.

Considerando: Que además de las actividades culturales, educativas también los Museos realizan actividades financieras o generadoras de ingresos y riquezas para quienes se dedican a las actividades museísticas, por lo que se hace necesario el cobro de arbitrios y tasas por las actividades antes referidas. Que esta ordenanza regula los procedimientos y tasas para los mismos, a fin de resguardar el interés general de esta comunidad, que es donde operan los mismos.

HA DADO Y DICTA LA SIGUENTE

ORDEMANZA

SOBRE TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS, ARBITRIOS Y TAZAS,

QUE CUMPLIRAN LOS MUSEOS O INSTITUCIONES AFINES

En la jurisdicción territorial de Arroyo Barril

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