Ordenanza Sobre Seguridad Ciudadana En Jesus Maria
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ACUERDO DE CONCEJO N° 077-2007/MJM
Jesús María, 28 de diciembre del 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 107 de la Constitución Política otorga el derecho a iniciativa en la formación de
leyes a los Gobiernos Locales.
Que, el numeral 13 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, otorga al
Concejo municipal la facultad de aprobar los proyectos de ley que en materia de su
competencia sean propuestos al Congreso de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual
establece en su primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste
entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según Calendario
Oficial;
Que, el Decreto Legislativo N° 958, en los artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de
implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal penal;
Que, es necesaria la implementación progresiva de las normas del Código Procesal Penal a
efectos de adecuar la legislación nacional al nuevo sistema procesal.
Que, actualmente los servicios de serenazgo no pueden intervenir eficazmente en auxilio a los
ciudadanos por no contar con una base legal que les faculte la detención de los implicados en
hechos delictivos y su inmediata conducción ante la autoridad policial.
Que, el sistema procesal del Código Procesal Penal establece un sistema acusatorio en el cual
las pruebas recopiladas en la investigación preliminar son actuadas en el Juicio Oral.
Asimismo, establece las condiciones de las detenciones preliminares se efectúen de acuerdo a
las disposiciones constitucionales.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTO EL
SIGUIENTE:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ley que tiene por objeto establecer la vigencia
en todo el país del artículo 260 del Código Procesal Penal que permite el “arresto ciudadano”, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- REMÍTASE al Congreso de la República copia del presente Acuerdo y de
sus anexos debidamente autenticados por el Secretario General.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FORMULA LEGAL
Texto del Proyecto
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
LEY QUE PONE EN VIGENCIA EL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, ARRESTO CIUDADANO.
Articulo 1.- OBJETO DE LA LEY
Establécese la vigencia, en todo el país, del artículo 260° del Código Procesal Penal,
Decreto
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