Organismos Centralizados
Enviado por zusyruiz • 6 de Marzo de 2014 • 3.239 Palabras (13 Páginas) • 2.203 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………….....3
ORGANISMOS CENTRALIZADOS………………………………………………..4
Ejemplos
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS
Ejemplos
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Ejemplos
ORGANISMOS ESTATALES
Ejemplos
CONCLUSION………………………………………………………………………14
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….15
INTRODUCCIÓN
Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa
Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.
Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.
ORGANISMOS CENTRALIZADOS.
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.
En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.
Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.
La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohiba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a.
El organismo centralizado tiene la personalidad propia del Estado, y se identifica con las Secretarías de Estado, Ministerios y Procuradurías.
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:
“Un ejemplo claro de este tipo de tendencias en la empresa local, son los microempresarios con negocios como Café internet, misceláneas y tiendas, en las cuales cada administrador o propietario toma las decisiones.”
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
2. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE):
3. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA):
4. Secretaría de Marina (SEMAR)
5. Secretaría de Seguridad Pública (SSP):
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):
7. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL):
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):
9. Secretaría de Energía (SENER):
10. Secretaría de Economía (SE)
11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT):
13. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM)
14. Secretaria de Educación Pública (SEP):
15. Secretaria de Salud (SALUD):
16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS):
17. Secretaria de la Reforma Agraria (SRA):
18. Secretaria de Turismo (SECTUR
19. Secretaría de la Función Pública (SFP):
20. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF):
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.
Desde
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