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Organismos de apoyo a la Economía Solidaria


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  Tutorial  •  30.802 Palabras (124 Páginas)  •  249 Visitas

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Unidad 3. Organismos de apoyo a la Economía Solidaria

En la medida en que el movimiento cooperativo se fue extendiendo por el mundo nace la necesidad de unificarlo en una doctrina, pero se necesitaba de un máximo rector encargado de diseñar las políticas y directrices del movimiento, teniendo esta inquietud las cooperativas del nivel mundial se integraron creando así lo que se conoce hoy día como la: ACI Alianza Cooperativa Int ernacional y que a continuación se describe como un organismo no gubernamental independiente mencionando su quehacer en favor del sector cooperativo.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es una organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo.

La ACI fue fundada en Londres en 1895. Sus miembros son organizaciones cooperativas nacionales e internacionales de todos los sectores: agrícolas, bancarios, crédito y ahorro, industriales, seguros, pesca, vivienda, salud, servicios públicos, servicios sociales, turismo y consumo.

Actualmente, cuenta entre sus miembros con 270 organizaciones de 96 países que representan a casi 1.000 millones de personas en todo el mundo.

En 1946 la ACI fue la primera organización no gubernamental a quien las Naciones Unidas le otorgaron estatuto consultivo. Hoy en día es una de las 41 organizaciones que figuran en la Categoría I de la lista de organizaciones que gozan de estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).

El principal objetivo de la ACI es promover y fortalecer cooperativas autónomas en todo el mundo. Mediante sus actividades internacionales, regionales y nacionales, la ACI también procura cumplir con sus objetivos:

•Promover el movimiento cooperativo mundial basado en la autoayuda mutua y la democracia.

• Promover y defender los valores y principios cooperativos.

• Facilitar el desarrollo de las relaciones económicas y de cualquier otra índole que beneficien mutuamente a sus organizaciones miembros.

• Promover el desarrollo humano sostenible y fomentar el progreso económico y social del individuo, contribuyendo de este modo a la paz y seguridad internacional.

• Promover la igualdad entre hombres y mujeres en la toma de decisiones y en las actividades que se lleven a cabo en el movimiento cooperativo.

Por lo tanto:

• La ACI promueve la toma de conciencia sobre las cooperativas. Contribuye a que las personas, las autoridades gubernamentales y los organismos regionales e internacionales comprendan el modelo de empresa cooperativo. La ACI es la portavoz del movimiento cooperativo.

• La ACI asegura que exista el entorno adecuado de políticas que permite a las cooperativas crecer y prosperar. Ayuda a sus miembros a ejercer presión para obtener nueva legislación y procedimientos administrativos más apropiados que respeten el modelo cooperativo, sus principios y sus valores. Proporciona apoyo político así como competencia técnica que permite a las cooperativas competir en igualdad de condiciones.

• La ACI proporciona a sus miembros información importante, las mejores prácticas y contactos. Sus publicaciones semanales y trimestrales le permiten compartir información. Organiza reuniones y talleres para tratar de asuntos claves para las cooperativas y permite entablar discusiones con cooperadores de todo el mundo. La ACI facilita

el contacto entre cooperativas con fines comerciales y para compartir conocimientos en una amplia variedad de áreas.

• La ACI proporciona asistencia técnica a las cooperativas a través de su programa de desarrollo.

• La ACI promueve el desarrollo de capacidades, brinda asesoramiento y apoyo a los movimientos cooperativos de todo el mundo.

La ACI cuenta con cuatro oficinas regionales en: América, Europa, África y Asia. (ACI, 2001)

Otro de los organismos de apoyo fue creado por el Estado para diseñar la política y directrices de la Economía Solidaria a nivel nacional es el CONES, creado bajo la ley 454 de 1998.

Consejo Nacional de Economía Solidaria CONES

ARTÍCULO 20. Organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.

El CONES podrá conformar capítulos regionales y locales con funciones similares al nacional, en su ámbito regional.

ARTÍCULO 21. El Consejo Nacional de Economía Solidaria -CONES- estará conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias del CONES así:

1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, instituciones

auxiliares de la Economía Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.

2. Un representante de los capítulos regionales elegido por los capítulos que se crearán de acuerdo con el reglamento que expida el CONES.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, quien asistirá como invitado con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA-CONES.

1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.

2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria.

3. Integrar los componentes del sistema de la Economía Solidaria.

4. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.

5. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.

6. Participar en los organismos de concertación del desarrollo nacional.

7. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la Economía Solidaria.

8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.

9. Trazar las políticas en materia de educación solidaria.

10. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen. (Ley 454, 1998)

Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-Fones

ARTÍCULO 23. Créase el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria -Fones- con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido al

control, inspección y vigilancia

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