Organizaciones No Lucrativas
Enviado por nivelu • 3 de Abril de 2014 • 1.989 Palabras (8 Páginas) • 577 Visitas
CAPITULO II
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 58. JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRON PARA PRESTAR SU TRABAJO.
ARTICULO 59. EL TRABAJADOR Y EL PATRON FIJARAN LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MAXIMOS LEGALES.
LOS TRABAJADORES Y EL PATRON PODRAN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO DEL SABADO EN LA TARDE O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE.
ARTICULO 60. JORNADA DIURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS.
JORNADA NOCTURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS VEINTE Y LAS SEIS HORAS.
JORNADA MIXTA ES LA QUE COMPRENDE PERIODOS DE TIEMPO DE LAS JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA, SIEMPRE QUE EL PERIODO NOCTURNO SEA MENOR DE TRES HORAS Y MEDIA, PUES SI COMPRENDE TRES Y MEDIA O MAS, SE REPUTARA JORNADA NOCTURNA
ARTICULO 61. LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA SERA: OCHO HORAS LA DIURNA, SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA.
ARTICULO 62. PARA FIJAR LA JORNADA DE TRABAJO SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5o., FRACCION III
ARTICULO 63. DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO SE CONCEDERA AL TRABAJADOR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS.
ARTICULO 64. CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDA SALIR DEL LUGAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS DURANTE LAS HORAS DE REPOSO O DE COMIDAS, EL TIEMPO CORRESPONDIENTE LE SERA COMPUTADO COMO TIEMPO EFECTIVO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
ARTICULO 65. EN LOS CASOS DE SINIESTRO O RIESGO INMINENTE EN QUE PELIGRE LA VIDA DEL TRABAJADOR, DE SUS COMPAÑEROS O DEL PATRON, O LA EXISTENCIA MISMA DE LA EMPRESA, LA JORNADA DE TRABAJO PODRA PROLONGARSE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EVITAR ESOS MALES
ARTICULO 66. PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA
ARTICULO 67. LAS HORAS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65, SE RETRIBUIRAN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA.
LAS HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA
ARTICULO 68. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO.
LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY
CAPITULO III
DIAS DE DESCANSO
ARTICULO 69. POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO
ARTICULO 70. EN LOS TRABAJOS QUE REQUIERAN UNA LABOR CONTINUA, LOS TRABAJADORES Y EL PATRON FIJARAN DE COMUN ACUERDO LOS DIAS EN QUE LOS TRABAJADORES DEBAN DISFRUTAR DE LOS DE DESCANSO SEMANAL
ARTICULO 71. EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARA QUE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO.
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DIA DOMINGO TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS ORDINARIOS DE TRABAJO
ARTICULO 72. CUANDO EL TRABAJADOR NO PRESTE SUS SERVICIOS DURANTE TODOS LOS DIAS DE TRABAJO DE LA SEMANA, O CUANDO EL MISMO DIA O EN LA MISMA SEMANA PRESTE SUS SERVICIOS A VARIOS PATRONES, TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO DE LOS DIAS DE DESCANSO, CALCULADA SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS EN QUE HUBIESE TRABAJADO O SOBRE EL QUE HUBIESE PERCIBIDO DE CADA PATRON
ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
I. EL 1o. DE ENERO;
II. EL 5 DE FEBRERO;
III. EL 21 DE MARZO;
IV. EL 1o. DE MAYO;
V. EL 16 DE SEPTIEMBRE;
VI. EL 20 DE NOVIEMBRE;
VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y
VIII. EL 25 DE DICIEMBRE.
IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.
ARTICULO 75. EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES DETERMINARAN EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE DEBAN PRESTAR SUS SERVICIOS. SI NO SE LLEGA A UN CONVENIO, RESOLVERA LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O EN SU DEFECTO LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
LOS TRABAJADORES QUEDARAN OBLIGADOS A PRESTAR LOS SERVICIOS Y TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO
CAPITULO IV
VACACIONES
ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.
DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS.
ARTICULO 77. LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS DISCONTINUOS Y LOS DE TEMPORADA TENDRAN DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES, EN PROPORCION AL NUMERO DE DIAS DE TRABAJOS EN EL AÑO.
ARTICULO 78. LOS TRABAJADORES DEBERAN DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA SEIS DIAS DE VACACIONES, POR LO MENOS
ARTICULO 79. LAS VACACIONES NO PODRAN COMPENSARSE CON UNA REMUNERACION.
SI LA RELACION DE TRABAJO TERMINA ANTES DE QUE SE CUMPLA EL AÑO DE SERVICIOS, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A UNA REMUNERACION PROPORCIONADA AL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS
ARTICULO 80. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES
ARTICULO 81. LAS VACACIONES DEBERAN CONCEDERSE A LOS TRABAJADORES DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SERVICIOS. LOS PATRONES ENTREGARAN ANUALMENTE A SUS TRABAJADORES UNA CONSTANCIA QUE CONTENGA SU ANTIGUEDAD Y DE ACUERDO CON ELLA EL PERIODO DE VACACIONES QUE LES CORRESPONDA Y LA FECHA EN
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