Organos Del Estado
Enviado por yascarlin • 14 de Octubre de 2012 • 5.131 Palabras (21 Páginas) • 584 Visitas
Los órganos del estado
La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas.
Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas.
Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.
En el órgano se distinguen dos elementos:
Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal.
Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la
Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
Los órganos individuos son transitorios y cada órgano individuo actúa dentro de la competencia del respectivo órgano institución
Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado.
El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.
EL órgano institución forma parte integrante de la persona jurídica considerada. Tiene una competencia señalada por el derecho objetivo. La Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, La Gobernación del Estado Nueva Esparta son órganos-institución.
Los órganos institución del estado tienen la permanencia de la Constitución o las leyes que lo han creado. Además carecen de personalidad y representan al persona jurídica, pero sólo dentro de cierta competencia.
2. Titularidad del órgano
Se entiende por titularidad del órgano a la persona o conjunto de personas físicas que rigen determinado órgano y dependiendo deL titular del órgano, este cumplirá con su cometido o no, dependiendo de los titulares la eficiencia o eficacia del mismo.
El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado que su actividad está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus funciones públicas.
3. Funciones Atribuidas Al Mismo
Se entiende por función la actividad propia de cada órgano. Es condicionada específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano debe extralimitarse de sus funciones.
4.
5. Teoría del órgano
El derecho constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos individuos debe ser considerado, no ya como una simple actividad de dichos individuos, sino como una manifestación de la vida del ser colectivo. Denominándose a tales individuos órganos.
Hans Kelsen dice que el concepto primario y fundamental de órgano del Estado se aprecia desde el punto de vista dinámico, el orden jurídico estatal es creado en todos sus grados por hombres cuya función creadora está determinada por el orden mismo, desde el momento en que las normas de grado superior establecen las condiciones bajo las cuales habrán de ser creadas las normas de grado inferior.
En tal sentido para Kelsen es Estado el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior.
En la teoría del órgano no aparecen dos personas distintas: las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos, que son parte integrante de ellas mismas, y no sujetos de derecho. Por eso, en la teoría del órgano no se afirma que una persona actúa en nombre de otra, como el mandatario o el representante legal, sino que las personas jurídicas obran por si mismas. El órgano es parte de la persona jurídica, y ésta no adquiere plenitud de existencia sin sus órganos, pues sin ellos no podrá moverse en el campo del derecho.
6. Clasificación De Los Organos
Los Órganos del Estado se clasifican desde distintos puntos de vista:
Por Su Origen:
Constitucionales: Son los creados por la Constitución, Ejemplo: El Presidente de la república, Los Ministerios, El Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, entre otros.
Legales: Son los creados por las leyes, tales como las Direcciones de los Ministerios, las direcciones de los Institutos Autónomos.
Por el número de personas que les están adscritas:
Individuales: Están formados por una sola persona
Colegiados: Formado por varias personas que concurren a un mismo tiempo y en situación de igualdad al ejercicio de una misma función. La expresión de la voluntad del órgano colegiado es el resultado de una deliberación regida por reglas especiales relativas a la convocatoria, al quórum, las condiciones en que deben efectuarse los debates, el número de votos requeridos para la validez de las decisiones, que pueden ser la mayoría absoluta, una mayoría calificada o la unanimidad.
Por su estructura:
Simples: Sea individuales o colegiados, son unidades indivisibles.
Complejos: Comprenden un conjunto de órganos individuales o colegiados, que bajo ciertos aspectos permanecen distintos, mientras que en otros se consideran como partes que concurren a formar un órgano único. Ejemplo los Ministerios, formados por el Ministro, los directores, los consultores jurídicos, entre otros.
Por su esfera de acción
Externos: Son aquellos que ponen a la persona jurídica en relación con otros sujetos del derecho; tales son, por ejemplo: los Ministros del despacho que actúan en nombre de la República en la celebración de contratos o el Síndico de un Municipio que en casos judiciales actúa a nombre del Municipio
Internos: Ejercen una acción ilimitada en la esfera interna de la propia persona jurídica de la cual forman parte, sin relación con otros sujetos de derecho; tal es el caso de los consultores jurídicos de los ministerios.
Desde el Punto de Vista de la naturaleza de las atribuciones:
Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la voluntad de la entidad jurídica, o bien están encargados de manifestar es voluntad o de ejecutarla.
Consultivos:
...