Origen del ius naturalismo
Enviado por ZAM13 • 23 de Noviembre de 2014 • Ensayo • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 298 Visitas
Origen del ius naturalismo
Políticamente el renacimiento se inicia con el paso del feudalismo al capitalismo. La aristocracia de los señores feudales, cuyo dominio había perdurado tanto tiempo en el siglo XV, pierde su autoridad política y también su poderío económico ante los príncipes y reyes que, con el apoyo de un comercio, una industria y una minería florecientes, se adueñan del poder y logran afianzar los Estados nacionales y la monarquía absoluta.
La fuerza y las funciones del Estado aumentan considerablemente y poco a poco va sustituyendo a la iglesia en su carácter de máxima autoridad, aunque con un área de influencia mucho más limitada que no afecta la moralidad ni la vida espiritual del hombre. Los ideales del Estado de esta época no miran hacia un mundo extraterreno y se limitan a buscar un nacionalismo bien definido como base de un país libre y autónomo, sin subordinación religiosa o moral.
En esta época se produce una gran transformación en la sociedad europea, manifiesta un nuevo estilo de vida, mucho más libre y abierto, que somete a crítica los valores morales, religiosos e intelectuales de la edad media.
Una característica de los hombres de esos tiempos es su rebeldía contra la autoridad establecida, principalmente de tipo religioso, la cual tiene entre sus resultados más significativos la reforma religiosa y el humanismo. Esto trajo consigo, un proceso de liberación en la filosofía política de la teología que fue posible por una secularización de los intereses intelectuales inherente a la vuelta de los estudios a la antigüedad. El estoicismo y el platonismo, como ya lo mencioné anteriormente, dieron por resultado un nuevo grado de naturalismo y racionalismo.
3. Principales representantes del ius naturalismo
Johannes Althusius
La teoría política de Altusio, en la forma que él la expuso, era notablemente clara y consistente. Redujo todas las relaciones políticas y sociales al único principio del conocimiento o contrato. El pacto, expreso o tácito, explicaba la sociedad misma, o más bien toda una serie de sociedades, una de las cuales era el estado. Ofrecía una base lógica al elemento de autoridad inherente a todo grupo, que aparece en el estado específicamente como autoridad pública soberana del propio grupo, y daba una base aceptable para la limitación jurídica de los ejecutivos y para el derecho de resistir a un ejercicio tiránico del poder ejecutivo. La gran virtud de la teoría era su claridad. Sustancialmente, Altusio se había independizado de toda sanción religiosa de la autoridad ya que consideraba a las sanciones como autosuficientes, al menos dentro de los límites establecidos por los fines a los que debía servir cada clase de asociación. No ofrecía ningún fundamento filosófico del principio mismo del consentimiento, la obligación contractual de la que hacía depender el derecho de toda asociación. Consideraba, sin duda, la santidad del contrato como principio de derecho natural y se limitaba a referir la validez del derecho natural al Decálogo. Ello se debía en parte a un elemento de superficialidad de su propio pensamiento, pero en parte también al hecho de que no se había independizado de l calvinismo. Su concepción de la naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural de la predestinación. El paso final en la separación completa del derecho natural con la autoridad religiosa no lo dio Altusio, sino Grocio.
Hugo Grocio
Este personaje, definió el derecho natural como un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios.
Es importante el significado preciso de esta referencia al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en aclarar, no añadía nada a la definición ni implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición contradictoria en sí misma; tal poder no sería fuerza, sino debilidad. Grocio dice: “Así como ni siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea”. De ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural, como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta razón son los que la naturaleza humana y de las cosas ordenan que sean.
John Locke
A Locke se le ha llamado el padre de la moderna democracia por su lucha a favor de un estado democrático.
Locke rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e iguales por naturaleza; además piensa que los individuos poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad. Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la propiedad, cuyo fundamento es el trabajo.
En un estado natural no es fácil defender racionalmente los derechos de cada individuo, pues a veces un hombre no es capaz de protegerse por sí mismo de las agresiones de los demás y en otras ocasiones cometen abusos arbitrariedades arguyendo legítima defensa; por tanto se requiere de una organización política y una ley para superar las desventajas del estado natural.
Thomas Hobbes
Hobbes se encaminó a interpretar las leyes naturales de acuerdo a los principios de su propia psicología, aunque hay que admitir que se atribuyó la ventaja de hablar como si entendiera por ellos algo diferente de lo que entendían los demás. Para Hobbes, las leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios. En términos generales, los hombres actúan en realidad de esta manera, las leyes naturales exponen condiciones hipotéticas con arreglo a las cuales permiten los rasgos fundamentales de los seres humanos que se funde un gobierno estable. No exponen valores, si no que determinan casual y racionalmente que es aquello a lo que se puede dar valor en los sistemas morales y jurídicos.
Jean Jacques Rousseau
El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta
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