Otras Leyes Relacionadas Con La Jurisdiccion Indigena
Enviado por americabur • 29 de Abril de 2013 • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 428 Visitas
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS
El derecho consuetudinario indígena, llamado también derecho tradicional, derecho propio o costumbre jurídica, fue reconocido expresa y formalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, plasmados en el artículo 119 del Capítulo VIII del Título III dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Más específicamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción especial indígena –como medio alternativo de justicia–, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tienen (y siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos. Este paralelismo de sistemas es lo que se ha dado por llamar “pluralismo jurídico”, conocido también como “pluralismo legal”, que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social1. Esto implica que deberá dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.
Además de la Constitución Nacional de 1999, PREAMBULO, Artículos 2, 7, 9, 136,260, existen otros instrumentos legales que amplían el margen de aplicabilidad de la jurisdicción indígena en el territorio; así tenemos:
OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
1.1. El Convenio 169 de la OIT artículos 8, 9, 10
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Ley Aprobatoria (G. O. Extraordinaria No. 37.307, del 17-10-2001). El artículo 8 de dicho convenio recomienda que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, deberían tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. De igual modo el artículo 9.1. estatuye que “…deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. Finalmente, el artículo 10 expresa que en los casos de imposición de sanciones penales previstas en la ley, deberán tenerse en cuenta las características económicas, sociales y culturales de los miembros indígenas sometidos a su potestad jurisdiccional, dando preferencia a tipos de sanciones distintas a la del encarcelamiento, con lo cual incide en forma directa en el régimen penitenciario y en la fase de ejecución de sentencia.
Dicho convenio, al ser incorporado al ordenamiento legislativo nacional, se convierte en un instrumento legal de rango constitucional y de obligatorio cumplimiento que prevalece sobre las normas internas, conforme lo ordena el artículo 23 de la Constitución Política.
1.2. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI, 2005) artículos del 130 al 133
Por su parte, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (G.O. Nº 38.344, de fecha 27-12-2005), desarrolla todos los derechos y principios constitucionales indígenas. El artículo 132 de esta ley amplía el contenido de la Jurisdicción especial indígena, que consiste en la potestad que tienen las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas para tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio
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