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PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y PRESTACIONES


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  1.095 Visitas

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ACTIVIDAD INICIAL DE REFLEXION

¿La empresa donde trabaja incluye en la liquidación de las prestaciones sociales, el pago a la seguridad social?, ¿el trabajador asume su costo?

En las empresas donde he laborado, no incluyen en la liquidación de las prestaciones sociales, el pago a la seguridad social, porque Las prestaciones sociales no se incluyen dentro de la base sobre la cual calculan los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.

Además, las prestaciones sociales no forman parte del salario, debido a que son una prestación independiente, son un beneficio adicional al trabajador que no constituye salario, por tanto no hace parte ni para aportar a seguridad social ni para los parafiscales.

Así que el trabajador no debe asumir su costo porque de esas prestaciones sociales legalmente no se puede deben incluir dentro de la base sobre la cual calculan los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión, ARL).

1. ¿Qué pudo argumentarle, doña Luz Marina a don Efraín respecto a la ARL y al Servicio de Salud?

Doña Luz Marina le puede argumentar a Don Efraín cual es el derecho que tiene por haber sufrido ese accidente frente a su ARL, estos son:

- Atención de la urgencia en cualquier IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud)

- Como el accidente que sufrió don Efraín le causó lesiones los cuales le ocasionaron una incapacidad de 15 días, la ARL está en el deber de pagarle los días de incapacidad temporal.

2. ¿Tiene derecho don Efraín a que se le reconozca la incapacidad? Explique su respuesta negativa o afirmativa a partir de la normativa vigente relacionada con el pago de la seguridad social en Colombia y que aplica al caso.

Don Efraín si tiene derecho a que le reconozcan la incapacidad, porque le pagaran su subsidio por incapacidad temporal, las lesiones ocasionadas por el accidente le impiden desempeñar sus funciones laborales por un tiempo determinado, además la ARL debe cancelarle el porcentaje correspondiente a la incapacidad y si ese accidente deja secuelas, la ARL deberán investigar y ver si le afecta para trabajar, y en caso de eso podrá hasta recibir una indemnización por incapacidad permanente pero si el renuncia y deja de laborar, probablemente perdería muchos beneficios que están establecidos en la Ley 100 de 1993.

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