PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD
Enviado por 19920622 • 16 de Junio de 2013 • 2.202 Palabras (9 Páginas) • 419 Visitas
1. El Estado Punitivo.
El Estado es el ente titular del Derecho Punitivo y tiene como finalidad primordial, entre otras, procurar el orden común de una sociedad, garantizando así la seguridad pública, para que el individuo o gobernado disfrute de sus garantías individuales previstas por la Constitución. Esta Seguridad Pública desde el punto de vista de un conjunto de prerrogativas para el individuo; el Estado como ente coercitivo para mantener esta Seguridad Pública respecto a la comisión de actividades ilícitas o delitos, a los que corresponde una sanción de acuerdo con las leyes penales de nuestro país.
Entonces por una parte se tienen las prerrogativas constitucionales que mantienen el orden común denominado “Estado constitucional de derecho” y por la otra, las leyes penales que declaran los principios sobre la orientación punitiva del Estado, que corresponde una pena o medida de seguridad frente a la comisión de un delito o conducta ilícita.
El Estado bajo la pretensión de proteger las situaciones públicas respecto de la lesión de los bienes jurídicos, mediante el derecho penal asegura estos bienes penando su lesión en determinadas condiciones. El Derecho Penal basado en principios y garantías fundamentales de protección de los derechos individuales destinados a limitar el poder violento del Estado y la venganza privada.
La teoría Lockiana del Estado, para la cual el Estado surge únicamente para impedir la justicia privada propia del estado de naturaleza donde no hay un juicio imparcial por encima de las partes, para proteger la propiedad privada, entendida como un derecho natural y que el Estado asume la tarea de ver por el bienestar de los súbditos, como el fin supremo del Estado.
Sin embargo, para Hans Kelsen el Estado coercitivo radica en el Derecho Positivo, pues se trata de conducta humana, motivada por representaciones psíquicas de norma, la norma si tiene este elemento coactivo.
Pues bien, si el Estado es el Derecho Positivo en movimiento, éste establece la pena como una cuestión preventiva para el gobernado desde el punto de vista jurídico-social.
Concepto de Pena
El concepto de pena proviene del latín (peonae) castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la primera y principal consecuencia del delito, desencadenada por la actualización del supuesto normativo contenido en la disposición penal.
Las teorías absolutistas concibieron la pena como la realización de un ideal de justicia, así como la de retribuir hasta donde ello fuera equivalente al mal causado por el autor.
Las teorías de la prevención, consideran la prevención de la repetición del delito y un elemento esencial es la peligrosidad del autor de la cual hay que proteger a la sociedad.
Por lo que la ve a la Teoría de la Unión, respecto al Derecho Penal, por una parte la función represiva al castigar las infracciones jurídicas cometidas y por la otra, realiza la misión previniendo infracciones jurídicas de comisión futura.
La pena está definida como un medio de control social que ejerce el Estado de su potestad punitiva (ius puniendi) frente al gobernado, para cumplir con sus fines, asimismo ésta no debe ser excesiva ni escasa, es decir solamente sirve como una medida punitiva y preventiva, justa y útil.
Cabe destacar que entre la pena y las medidas de seguridad no existe distinción, salvo que la primera es personal y las segundas tienen que ver con la colectividad, a decir de Emiliano Sandoval, pena y medida de seguridad no sólo coinciden en los fines de prevención especial, sino que es evidente que la medida también realiza funciones de prevención general. En ocasiones, como es el caso de la reincidencia, la pena cumple la función de prevenir la peligrosidad del autor.
La Pena descansa en principios de racionalidad por lo que los referidos dispositivos solo son una guía. “La Pena es la manifestación más violenta del poder del Estado que se manifiesta sobre las personas”
3. Finalidad de la Pena
En atención a la prevención especial positiva, el tratamiento tiene un objetivo distinto del de la mera retribución, finalidad principal de la pena. La finalidad de asegurar al ciudadano un tiempo determinado de sanción con la posibilidad de que la autoridad aplique indefinidamente una privación o restricción.”
Dice también Feuerbach sobre la imposición de la pena que “el fin de la imposición de la misma es fundamentar la efectividad de la amenaza legal, en cuanto que sin ella esa amenaza sería vana (ineficaz)”
Las medidas de seguridad están destinadas a controlar al individuo a neutralizar su estado peligroso, a modificar sus disposiciones delictuosas y a cesar hasta obtener tal cambio. La Pena tiene su profunda funcionalidad destinada al control de los encerrados en prisión.
La pena y las medidas de seguridad tienen como finalidad en forma general la prevención:
1. PREVENTIVA GENERAL, en el momento de la amenaza.
2. RETRIBUTIVA, en el momento de la individualización de la pena.
3. PREVENTIVA ESPECIAL, en el momento de la ejecución de la sanción.
El castigo (pena) en el momento de la punición, cumple una doble función: a)
Castigar para prevenir la futura comisión de delitos por parte de la comunidad y el infractor (prevención general), pero también la concreción del castigo, sirve para satisfacer una necesidad social de justicia o de que la justicia se aplica y en este sentido la pena es una retribución que se entiende como justa por la comunidad, y a veces, por el propio infractor.
El fin de la pena tiene que partir de la función compensatoria de la pena, en cuanto la pena sirve a la justa retribución del injusto y la culpabilidad, sin perjuicio de que ello satisfaga también las exigencias de la comunidad. Pero también satisfacer las necesidades de prevención especial, esto es, el tribunal ha de considerar a la pena como medio para reconducir al reo hacia una vida ajustada a la ley y ordenada.
4. Principio de Proporcionalidad de la Pena
Lo que motiva al juez para determinar una pena justa al delito cometido, es la proporcionalidad entre los límites mínimos y máximos previstos para cada delito, el actuar ético-jurídico del juez radica precisamente en la discrecionalidad de la pena entre los mínimos y máximos de acuerdo con su función judicial.
La función del juez al aplicar la proporcionalidad de la pena dentro de los marcos fiados por la ley es válida en la medida que ellos siempre conciben la función judicial dentro de un estado de
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