Pena Y Medidas De Seguridad
Enviado por Giovana03 • 22 de Noviembre de 2011 • 718 Palabras (3 Páginas) • 778 Visitas
PENA
El concepto de pena viene del latín (peonae) castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la primera y principal consecuencia del delito, desencadenada por la actualización del supuesto normativo contenido en la disposición penal.
Juridícamente la pena esta definida como un medio de control social que ejerce el Estado de su potestad punitiva (ius puniendi) frente al gobernado, para cumplir con sus
fines, asimismo ésta no debe ser excesiva ni escasa, es decir solamente sirve
como una medida punitiva y preventiva, justa y útil.
FINALIDAD:
La finalidad de la pena es asegurar al ciudadano un tiempo determinado de sanción con la posibilidad de que la autoridad aplique indefinidamente una privación o restricción.
Feuerbach menciona sobre la imposición de la pena que el fin de la imposición de la misma es fundamentar la efectividad de la amenaza legal, en cuanto que sin ella esa amenaza sería vana (ineficaz).
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
Lo que motiva al juez para determinar una pena justa al delito cometido, es la
proporcionalidad entre los límites mínimos y máximos previstos para cada delito, el actuar ético-jurídico del juez radica precisamente en la discrecionalidad de la pena entre los mínimos y máximos de acuerdo con su función judicial.
La función del juez al aplicar la proporcionalidad de la pena dentro de los marcos fijados por la ley es válida en la medida que ellos siempre conciben la función judicial dentro de un estado de Derecho en el que los poderes se encuentran regulados y en equilibrio tal, que el legislador al momento de fijar un tipo penal con su sanción mínima y máxima nunca rebasa la racionalidad y proporcionalidad.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
La culpabilidad como fundamento legitimante de la pena. Kant decía que el
efecto jurídico de un delito es la pena.
Culpabilidad es el resultado del juicio por el cual se reprocha a un sujeto mputable haber realizado un comportamiento típico y antijurídico, cuando le era exigible realización de otro comportamiento diferente, adecuando a la norma.
La culpabilidad es determinada y calificada por el juez en el momento de la
emisión de su resolución jurídica en la que tendrá que justificar todas aquellas circunstancias de calificación.
el principio de culpabilidad presupone la imputabilidad del inculpado, o sea que debe referirse a un sujeto con capacidad suficiente para querer lo que hace y entender lo que quiere, habida cuenta el principio de que los inimputables no son sujetos de proceso penal. Pero además, alude a que pudiendo haberse motivado el sujeto activo para realizar su conducta delictiva, aún así no renunció a ella e, incluso, a sabiendas de la existencia
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