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Penas y Medidas de Seguridad


Enviado por   •  8 de Octubre de 2021  •  Ensayo  •  5.697 Palabras (23 Páginas)  •  143 Visitas

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[pic 1]CENTRO UNIVERSITARIO IBEROAMERICANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES.

Alu                                                    rano[pic 2][pic 3]

Profesor: Lic. Eduardo Chávez Martínez

Lic. Criminología 5° Mixto

Materia: Penas y Medidas de Seguridad[pic 4]

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[pic 5]ÍNDICE

Penas y Medidas de Seguridad

Introducción ............................................................................................................................ 3

Las penas y medidas de seguridad.......................................................................................... 4

Penas y su clasificación .......................................................................................................... 5

Medidas de Seguridad y su clasificación................................................................................ 6

Delitos y su clasificación ........................................................................................................ 7

¿Cuáles son las medidas de seguridad en México? ................................................................ 8

Conclusión…………………………………………………………………………….........14

Glosario…………………………………………………………………………………….15

Referencias…………………………………………………………………………………21

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INTRODUCCIÓN

Desde la antigüedad el derecho ha sido una de las profesiones que se ha ejercido y actualmente podemos darnos cuenta de su importancia ya que muchos jóvenes estudian la carrera de manera profesional o siempre el Derecho tiene relación con otras ciencias a las que apoya en su estudio.

Es así como la Criminología se apoya del Derecho para ampliar su conocimiento penal y jurídico del delincuente al que se estudia.

La materia Penas  y Medidas de Seguridad es un claro ejemplo de lo que persigue la criminología relacionándolo con el derecho pues al estudiar la conducta antisocial se requiere de la información adecuada para saber cómo la ley interviene en el individuo que delinque.

Este proyecto institucional nos ayudara a comprender, analizar y entender que son las penas, clasificación, que son las medidas de seguridad, que delitos existen, las Medidas de Seguridad en México, entre otros temas de suma importancia.

En cuanto al contenido todo será de manera escrita y fácil de entender para la comprensión del lector y en un formato presentable con el fin de poder presentar algo formal y adecuado.

El contenido es extraído de diferentes fuentes confiables para hacer comparaciones de distintas definiciones y opiniones.

Se mencionan ejemplos de distintos temas como la clasificación de los delitos, medidas de seguridad y medidas de prevención pues son los temas centrales de este proyecto y se necesita darle un entendimiento apropiado.

También  la  información  se  respalda  con  un  glosario  que  se  encontrara  después  del desarrollo y las respectivas referencias para comprobar que la información es verídica.

Así se obtienen conocimientos que sirven a la criminología para saber cuál es la pena equivalente a un delito cometido y así buscar prevenir futuras conductas antisociales en la sociedad.

A continuación el escrito. Gracias.

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LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Para entender concretamente la definición de “Penas y Medidas de Seguridad”,  se dividen  las  palabras  claves  en  este  caso  “Pena”  es  una institución de derecho público que limita los derechos de una persona que ha cometido una infracción criminal. Es establecida mediante una sentencia firme emitida por un órgano judicial.

Como segunda definición tenemos las “Medidas de Seguridad”, estas consisten en medios que se   adoptarán para prevenir, tanto en caso de personas que han cometido delitos, mientras  no  son  juzgados,  como  en  el  caso  de  personas  peligrosas  o  incapaces  que cometen delitos.

Y por último relacionando a estas definiciones tenemos al “Delito” que es una conducta, asociada a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de una sociedad.

Para poder determinar o ejecutar una acción penal al individuo delincuente es necesario saber que elementos existen en el delito. Al delito lo conforman 5 elementos: Conducta, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad y Punibilidad.

Como sabemos cada delito conlleva a consecuencias, es por eso que el ordenamiento jurídico prevé una respuesta al incumplimiento de las normas apoyándose de penas y medidas de seguridad, asimismo también de la reinserción social.

Las medidas, que no son penas, son impuestas solo atendiendo a la peligrosidad criminal del delincuente, con el fin de evitar que cometa delitos a futuro.

Dentro  de las  medidas  de seguridad  y reinserción  social  encontramos  las  medidas  de seguridad privativa de la libertad como el internamiento y no privativa de libertad como el tratamiento o determinadas prohibiciones u obligaciones.

Las penas y las medidas de seguridad tienen características comunes. Ambas deben ser forzosamente dictadas por el juez y en las dos se supone la comisión de un delito.

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PENAS Y SU CLASIFICACIÓN

La pena se define como el castigo que el juez representando al estado, le impone a aquellos que han violado las normas jurídicas, o también se dice que es un mal que se aplica al delincuente. Es una sanción impuesta por la ley a quien ha cometido un delito o falta.

La pena es establecida por la ley por la comisión de un hecho delictivo (por el principio de legalidad) y obliga a su ejecución una vez que haya recaído la sentencia dictada por el tribunal competente, pues de otra manera jurídica nadie tendría que imponer una pena por propia mano.

Existen dos penas que distingue la ley para clasificarlas unas son las graves que sancionan la comisión de delitos, y las otras son penas leves aplicables a las faltas, cada una se aplica dependiendo el grado de delito cometido.

Algunas de las penas impuestas por la ley son privativas de libertad, que es básicamente la cárcel  cuando  este  es  condenado  por  cierto  tiempo  impuesto  por  el  juez  y tiene  que permanecer hasta que su tiempo se cumpla. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración; reclusión, prisión y arresto.

Asimismo, cabe la posibilidad de que la condena al reo no suponga privación de libertad pero si su reducción, lo que sucede, por ejemplo la denominada prueba de extrañamiento que supone la expulsión del condenado del territorio nacional por el tiempo que dure la condena, o la pena de destierro, que supone la prohibición del penado de entrar en puntos concretos del territorio nacional detallados en la sentencia.

En ocasiones, la ley puede sancionar la comisión de un determinado delito o falta, restringiendo al reo el ejercicio de determinados derechos, como por ejemplo ocurre con la suspensión de un cargo público, la suspensión del derecho de sufragio o la privación del permiso de conducción de vehículos de motor.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad en delito penal, son aquellas medidas complementarias o sustantivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto, pero de acuerdo con la teoría del delito, no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.

CLASIFICACION:

Por su función se puede agrupar en:

1.   Medidas terapéuticas: buscan la curación.

2.   Medidas educativas: buscan la reeducación.

3.   Medidas asegurativas: inocuización y resocialización.

Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.

Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.

"Una medida de seguridad es una disposición judicial de prevención especial del delito impuesta a una persona en atención a la peligrosidad latente del sujeto para cometer una conducta reprobada o un delito."

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DELITOS Y SU CLASIFICACIÓN

Los delitos se definen como conductas nocivas que alteran el orden y la armonía social. Dependiendo de su gravedad se castigan con penas que van desde multas hasta prisión.

El Código Penal Federal, en su artículo 7o., dice: “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales...”  Existen:

  Delitos de acción: Cuando se realiza una acción nociva. Por ejemplo: disparar una pistola para matar a alguien.

  Delitos de omisión: Cuando se deja de realizar una acción que debía de llevarse a cabo. Por ejemplo: en el delito de abandono de atropellados, el conductor abandona al atropellado no debiendo hacerlo. Los delitos pueden ser:

  Dolosos: Son aquellos en los que existió la intención de realizarlos. Por ejemplo: en el homicidio doloso, una persona desea matar a alguien y lo hace.

  Culposos.  Son  aquellos  en  los  cuales  NO  existió  intención  de  realizarlos.  Por ejemplo: los accidentes automovilísticos, en los que la intención del conductor no es matar ni lesionar.

Es muy importante saber que:

  La mayoría de los delitos y sus correspondientes castigos se encuentran señalados en los códigos penales.

  Cada estado de nuestro país tiene su propio Código Penal, que se aplica dentro de su territorio. Por lo tanto, existen treinta y dos códigos penales, incluyendo el del Distrito Federal. Pero todos están regidos por los principios generales que establece la Constitución Política de nuestro país.

  Por mandato de la ley, los delitos pueden ser del fuero común o del fuero federal, es decir, que se persiguen al interior de los estados o en toda la República.

Los  delitos  del  fuero  común  son  los  que  afectan  directamente  a  las  personas  en  lo individual. A diferencia de los delitos del fuero común, los del fuero federal son aquellos que afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos.

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¿CUALES SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MÉXICO?

Las penas y medidas de seguridad son: (CODIGO PENAL FEDERAL)

1.- Prisión.

La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.

2.- Tratamiento en libertad, semi - libertad y trabajo en favor de la comunidad.

El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado.

La semi libertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. La duración de la semi libertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa.

3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente. En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.

4.- Confinamiento.

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad

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pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.

5.- Prohibición de ir a lugar determinado.

Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

I.- Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y

II.- A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la prohibición.

6.- Sanción pecuniaria.

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.

7.- (Se deroga). = (Que ya no está vigente)

8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

El Órgano jurisdiccional mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado o sentenciado, se podrá decretar el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados o sentenciados.

9.- Amonestación.

Consiste en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá

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una sanción mayor si reincidiere. Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.

10.- Apercibimiento. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona,  cuando  ha delinquido  y se teme con  fundamento que está en  disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

11.- Caución de no ofender. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

12.- Suspensión o privación de derechos. La suspensión de derechos es de dos clases: I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y II.- La que por sentencia formal se impone como sanción. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza  las  funciones  de  un  empleo,  cargo  o  comisión,  sin  haber  tomado  posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación   estatal   mayoritaria,   asociaciones   y   sociedades   asimiladas   a   éstas   y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales

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autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV.- Por  sí  o  por  interpósita  persona,  sustraiga,  destruya,  oculte,  utilice,  o  inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

14.- Publicación especial de sentencia.

La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.

15.- Vigilancia de la autoridad. Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

16.- Suspensión o disolución de sociedades. Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos

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exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

17.- Medidas tutelares para menores.  La finalidad de las medidas de orientación y de protección   es   obtener   que   el   menor   que   ha   cometido   aquéllas   infracciones   que correspondan a ilícitos tipificados en las leyes penales, no incurra en infracciones futuras.

Son medidas de orientación las siguientes:

1.   La amonestación;

2.   El apercibimiento;

3.   La terapia ocupacional;

4.   La formación ética, educativa y cultural; y

5.   La recreación y el deporte. Son medidas de protección, las siguientes:

6.   El arraigo familiar;

7.   El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar;

8.   La inducción para asistir a instituciones especializadas;

9.   La prohibición de asistir a determinados lugares y de conducir vehículos; y

10. La aplicación de los instrumentos, objetos y productos de la infracción, en los términos que determine la legislación penal, para los casos de comisión de delitos.

18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

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Decomiso  en  beneficio  del  Estado  de  aquellos  bienes  cuya  procedencia  no  se  logre acreditar.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

19.- La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con  ellas, por cualquier  medio  de  comunicación  o  medio  informático  o  telemático,  contacto  escrito, verbal o visual.

El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

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CONCLUSIÓN

Las Penas y Medidas de Seguridad cumplen con la función de prevenir y aplicar las penas justas al delincuente para corregir su conducta y reinsertarlo.

Es complicado el tema de reinserción ya que cada delito es diferente y se toman medidas que dicta la ley como la mejor opción en cuanto al tiempo en que el delincuente pagara su pena y como la hará ya que no es lo mismo pagar una multa a ser privado de la libertad.

Como sabemos cada pena es equitativa al tipo de delito cometido, en México una vez estando los presos en la cárcel hacen distintas cosas para corregir su conducta entre ellas están los talleres que les enseñan a saber trabajar un oficio como la carpintería que es muy común.

Aparte de que se busca la sana convivencia para cuando cumpla el preso su tiempo de pena pueda salir como un ciudadano funcional para trabajar y no para delinquir, es una forma de prevención más factible que el gobierno mexicano ha impuesto.

Las Penas sirven para hacer pagar al delincuente por au delito cometido y al mismo tiempo hacerle ver que su conducta fue incorrecta y causo daños que la justicia y la sociedad le hacen pagar.

En cuanto a las medidas de seguridad se puede decir que buscan la prevención de futuros delitos que pueda cometer el delincuente como por ejemplo el hecho de confiscar objetos o instrumentos que pueda usar la persona para hacer daños a futuro, o también prohibir la libertad para evitar que pueda causarle daño a la sociedad.

En cuanto a la reinserción tenemos que hay muchas medidas que se usan para que el delincuente aprenda a convivir en sociedad como darle educación, religión o un oficio que pueda sustentar su sobrevivencia futura sin necesidad de agredir a la sociedad.

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GLOSARIO

Amonestación: Advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente el juez.

Antijuridicidad:  La  anti-juricidad  de  un  comportamiento  típico  se  define  como  la realización del tipo no amparada por causas de justificación: todo comportamiento típico será antijurídico a menos que éste autorizado por una causa de justificación.

Antijurídico: Es aquello que resulta contrario al derecho. Un acto es antijurídico cuando se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico.

Apercibimiento: Comunicación que advierte las consecuencias de determinadas acciones u omisiones.

Autónoma: La autonomía como figura implica la redistribución de competencias constitucionales en forma tal que las entidades regionales, una vez alcanzada aquella, desarrolla una serie de facultades que antes pertenecían al Estado unitario, pero siempre con subordinación a la norma constitucional que garantiza la “unidad”.

Caución: Garantía que ofrece la parte o un tercero para asegurar el cumplimiento de una obligación reconocida o impuesta judicialmente en un proceso.

Conducta: Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente.

Confinamiento: Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado.

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Congresos: Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional o permanente.

Criminología: Es el estudio de los criminales tomando como tales a todos aquellos que cometen alguna conducta antisocial. Debemos  pues entender que los términos crimen, criminalidad y criminal son convencionales, y no conllevan en forma alguna en sentido despectivo, etiquetador o estigmarizante, sino que sirven para diferenciar al simple - antisocial y a sus conductas del delincuente, del delito y delincuencia, términos que tienen una fuerte aplicación jurídica.

Culpabilidad: Es Derecho Penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la irreprochabilidad  del  hecho  ya  calificado  como  típico  o  antijurídico,  fundada  en  el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta.

Culposo: O imprudente es un término jurídico usado en legislaciones de Derecho referente a una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona.

Daño: Es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses, y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil.

Decomiso: Consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la aprobación que a su favor hace el Estado, sin ningún título jurídico ni derecho, de benes que legítimamente pertenecen a un ciudadano.

Delincuencia: Se conoce como el fenómeno de delinquir o cometer actos fuera de los estatutos impuestos por la sociedad. En una modalidad de conducta inadaptada en la que hay un acto delictivo, con todas sus características.

Delincuente: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal.

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Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. “La acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley”, Rodríguez Manzanera.

Derecho:  El  Derecho  es  el  conjunto  de  normas  que  imponen  deberes  y normas  que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Derecho Penal: Es un conjunto de normas, cada una de ellas contiene un precepto (que prohíbe u ordena ciertas conductas) y una sanción (que puede ser una pena o medida de seguridad).

Doloso: Es la voluntad deliberada para cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. Enmienda:  Modificación  propuesta  a  un  texto  de  ley  en  el  curso  de  su  discusión.

Formulada en el trámite oportuno del procedimiento legislativo. Corrección.

Estado: Lo que se denomina Estado es una generalización de los caracteres o comunes que presentan los sistemas políticos hoy vigentes en las sociedades industrializadas del Occidente,  y  cuyo  modelo  se  ha  extendido  universalmente.  El  Estado  es,  pues,  la abstracción conceptual de un fenómeno político especifico, dado en una sociedad y en un tiempo determinado.

Fuero: Un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos.

Ilícito: Un hecho u acción ilícita es aquella que es contraria a una ley, a una norma escrita y recogida en un código de leyes y que a su vez es contraria a la mora, a la justicia y a la equidad.

Internamiento: Medida de seguridad privativa de libertad cuya imposición requiere que el delito cometido se castigue con pena de prisión.

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Juez: Funcionario público que tiene como misión juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Ley: Una ley es una regla, una norma, un principio, un precepto. Como tal, proviene del latín “lex, legis”. Puede referirse a la norma jurídica dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, donde se ordena o prohíbe algo de acuerdo con la justicia y para bien de los ciudadanos. Andrés Bello (1981).

Medida: Acción que se toma para prevenir.

Medidas de Seguridad: Son sanciones que se imponen a un sujeto que haya incurrido en la comisión de algún delito, debido a su peligrosidad delictiva, con el objeto de lograr su reeducación y reinserción social.

Multa: Pena pecuniaria consistente en el pago de una suma de dinero al Tesoro público, de carácter disciplinario y no contractual, infligida al asalariado por el jefe de la empresa.

Omisión:  Forma de conducta negativa,  o  inacción,  consistente en  el  no  hacer, en  la inactividad voluntaria frente al deber de obrar consignado en la norma penal.

Órgano Jurisdiccional: Son aquellos donde se ventilan los juicios o procesos, siempre precedidos por un juzgado o juzgadores según el caso.

Pecuniaria: Se trata de un adjetivo que suele nombrar lo que está vinculado con el dinero líquido, es decir, en efectivo (billetes y monedas de disponibilidad inmediata).

Peligrosidad: Es la capacidad de una persona para convertirse, con probabilidad, en autora de delito. Puede decirse también que es la predisposición a violar la ley peal o sea la tendencia a delinquir y, también, que es la aptitud social del sujeto. Grispigni.

Pena: Ejecución real y concreta de la punición que el Estado impone a través del órgano jurisdiccional correspondiente (juez penal), con fundamento en la ley, al sujeto del cual se ha probado su responsabilidad penal por la comisión de un delito. Tanto la norma que prevé el delito como la pena y el tribunal deben existir previamente.

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Prisión: Consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración era de tres dias a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.

Punibilidad: Es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal.

Recluso: Persona que cumple condena en la cárcel. El recluso tiene derecho a reinsertarse en la sociedad.

Recreación: Acción o efecto de recrear, por lo tanto, hace referencia a crear o a producir de nuevo algo, también se refiere a divertir, alegrar, deleitar, en una búsqueda de distracción en medio del trabajo y de las obligaciones cotidianas.

Reinserción: Originalmente se usa el término para hacer referencia a acciones delictivas, es decir, cuando una persona estuvo privada de libertad por haber cometido un delito y, luego de cumplir su pena dictada por una ley, es incorporada nuevamente a la sociedad.

Sanción: “Consecuencia”, jurídica que el incumplimiento de un deber produce relación con

el obligado, García Máynez.

Seguridad: Se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenencias y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico.

Sociedad: Es el medio por la cual dos o más personas se obligan mutuamente a aportar determinadas cosas ya sea apoyo industrial, económico o intelectual con la intención de obtener ganancias de algún tipo.

Sujeto: Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.

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Terapia ocupacional: El conjunto de técnicas, métodos y acciones que, a través de actividades aplicadas con fines terapéuticos, previene y mantienen la salud, favorece la restauración de la función, reemplaza los déficits invalidantes y evalúa los supuestos conductuales para lograr la mayor independencia posible y la reintegración del individuo en todos sus aspectos.

Territorio: Espacio geográfico limitado por fronteras en que se establece una población y que  es  la  condición  física  necesaria  para  la  existencia  del  Estado,  el  cual  ejerce  su soberanía sobre el mismo.

Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.

Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, trasferencia o disposición de datos personales.

Tribunal: Etimológicamente implica tres titulares del órgano jurisdiccional y, así, se quiere ver en este órgano a una entidad de jerarquía superior y de integración colegiada o pluripersonal. Lo cierto es que existe la excepción de los tribunales unipersonales.

Tutela: Es la persona encargada del cuidado de una persona y sus bienes, cuando esta no se encuentre sujeta a patria potestad (es decir, que no tenga padres ni abuelos, o que haya cumplido la mayoría de edad) pero se encuentre en estado de incapacidad ya sea natural o legal.

Víctima: Persona que, directa o indirectamente, ha sufrido daño o menoscabo de sus derechos, producto de la comisión de un delito.

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REFERENCIAS

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