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“Penas y medidas de seguridad” Teoría de las Consecuencias Jurídicas


Enviado por   •  28 de Marzo de 2019  •  Ensayo  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  157 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

“FRANCISCO GARCÍA SALINAS”

Unidad Académica de Derecho.

Título: “Penas y medidas de seguridad”

Ensayo

Maestría en: Ciencia Jurídico Penal.

Grado: 3° Grupo: B.

Módulo: Teoría de las Consecuencias Jurídicas. 

Nombre de la alumna:

Lic. Diana Gabriela Casas Pérez.

Zacatecas; Zac marzo 2019.

Introducción

No puede concebirse una sociedad sin la presencia de un orden coactivo limitador de cualquier actividad de las personas o particulares. La pena en el principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito en el sentido de "restricción de derechos del responsable", por otra parte, el orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a atenuar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta estimable.

De manera que el sistema penal se integra con dos clases de instrumentos: penas y medidas de seguridad.

Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.  

El presente trabajo se desarrolla a la luz de la constante discusión sobre la comparación entre la pena y las medidas de seguridad, la cual debe disiparse al estudiar su verdadera naturaleza, así como sus efectos, su finalidad etc.

Desarrollo

Conforme la sociedad ha ido progresando, la sanción penal ha ido cambiando su carácter de mal y de mero castigo para adquirir un rostro de reeducación, tratamiento y de protección, a la individualización del delincuente y reparación de la víctima. Tan solo basta echar un vistazo a nuestro artículo 18 constitucional una vez reformado en 2008; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento[1].

Es así como también la pena y medidas de seguridad han tenido una evolución en la historia, del simple formalismo o positivismo de la pena al enfoque subjetivo del delincuente que motiva la aplicación de una medida de seguridad.

Desde el punto de vista dogmático al confrontar la medida con la pena (entendiendo pena por el conjunto de obligaciones y privaciones que la autoridad impone y aplica al tenor de la ley, por medio de los órganos jurisdiccionales, al culpable de un delito para logara la prevención general y la prevención general y la prevención especial[2]) parecen varias discrepancias y varias coincidencias que aclaran la popular controversia.

La diferencia principal se refiere al presupuesto básico y al límite. Las penas presuponen la culpabilidad, las medidas únicamente se apoyan en la peligrosidad. La pena no puede rebasar el límite de la culpabilidad del delincuente; la medida prescinde de este límite. También difieren respecto al ámbito temporal de la Ley, ya que para las medidas no se aplica el principio de irretroactividad[3]. 

La diferencia continúa, aunque en menor grado respecto a los fines. Las medidas pretenden únicamente la prevención especial. Se advierten menos diferencias o si se quiere decir coincidencias respecto a la esencia de las medidas y de las penas ya que si la medida de seguridad está asociada a la comisión de un hecho punible, puede muy bien asumir en sí misma la esencia de la pena. Ambas sanciones coinciden en su justificación ultima, que radica en la necesidad de su imposición y aplicación para posibilitar la digna convivencia social.

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