PENSAMIENTO AGROECOLOGICO
Enviado por felynel • 8 de Julio de 2014 • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 358 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
BISCUCUY-PORTUGUESA
Biscucuy, Marzo de 2012
PARTICIPANTES:
Glasiber Betancourt
José Betancourt C.I.N° 14.068.632
Elatny Orellana C.I.N° 22.093.621
Eleany Hidalgo C.I.Nº 13.740.509
María Briseño
Marcos Dorante C.I.N° 14.273.482
Nelyi Mejías C.I.N° 14.600.386
Omaira Santiago C.I.N° 17.509.538
Sección: DIII-01
Tutor (a): Prof. Jorge Segovia
Obligaciones:
De acuerdo con Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico en virtud de la cual una persona (deudor) se halla constreñida a realiza una determinada prestación en favor de la otra (acreedor), según el derecho de nuestra ciudad. Obligatio est iuris vinnculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostae civitatis iura.
La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder manus del acreedor.
Obligación: Es un deber jurídico de realizar u omitir determinado acto y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.
Elementos de la Obligación
Nos encontramos con cuatro elementos constitutivos de la obligación que son:
1. el sujeto activo acreedor
2. el sujeto pasivo o deudor
3. el vínculo jurídico
4. el objeto o prestación
El sujeto activo acreedor (creditor), es la persona física o jurídica, a favor de la cual existe un derecho y quien tiene la facultad de exigir de deudor el cumplimiento de la prestación.
El sujeto pasivo o deudor (debitor), es la persona física o jurídica, obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor.
El vínculo jurídico, es el que permite distinguir la obligación de otras obligaciones no jurídicas que pueden establecerse entre los particulares y en otros casos la facultad simplemente para retener por medio de una excepción lo que el deudor le ha entregado voluntariamente. Como se observa, se observa que la sanción es el medio por el cual se hace efectivo el vínculo jurídico, es una acción jurídicamente sancionada por el derecho.
La obligación tiene como objeto la prestación que el deudor debe realizar el beneficio del acreedor.
Según el jurista Paulo, existen tres categorías de los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor y los resume en estos tres verbos:
Dare: Es transferir la propiedad de la cosa o constituir un derecho real sobre la cosa (hacer entrega de alguna cosa).
Praestare: Es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real (hacer alguna actividad). Ejemplo. Pintar un cuadro, edificar una casa.
Facere: Aludía al contenido y comprendió las prestaciones que tenían la entrega de la cosa con otra finalidad que transferir su propiedad u otro derecho real. (Es llevar a cabo cualquier otro acto o aún abstenerse de realizar cualquier acto).
Tiene por objeto la concesión del uso d la cosa a una persona.
Evolución Histórica De Las Obligaciones
En el primitivo derecho romano, no se conocía el termino obligatio se expresa con la palabra nexum que deriva de nectare, cuyo significado es ligar o anular. Este vínculo en principio fue de carácter material, pudiendo el acreedor encadenar al deudor que no había
...