PERSONALIDAD MORAL DE LAS SOCIEDADES
Enviado por MORENO151515 • 2 de Octubre de 2014 • 661 Palabras (3 Páginas) • 462 Visitas
Las sociedades Comerciales, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.
Las teorías tradicionales han sido sometidas a reelaboración, habiéndose propuesto la necesidad de superar el criterio de que las personas jurídicas son personas, en sentido técnico, para pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una técnica de afectación patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una técnica de gestiones de empresas.
Si las sociedades forman una de las formas establecidas para las sociedades comerciales, adquieren personalidad moral y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. No es el sistema de la personalidad real, según el cual la personalidad moral proviene del acto o negocio que da origen a la sociedad, sino que se aproxima a la teoría de la ficción. El efecto del pronunciamiento legislativo sobre personalidad sería un efecto constitutivo (un efecto de concesión); no un efecto de reconocimiento.
Las dos consecuencias de la concesión de personalidad moral a las sociedades comerciales se resumen en la adquisición de la cualidad de sujeto de derecho y en atribución de un patrimonio separado, pudiendo considerarse que este segundo efecto está sobrentendido en el primero.
La sociedad comercial, al estar investida de su plena personalidad moral por haberse cumplido para tal fin con el procedimiento que la ley señala, se constituye en una sociedad regular y adquiere la forma de una institución, de la cual se derivan las siguientes consecuencias:
1. Es un ente diferente al de los socios que la integran y subsiste independientemente de la vida de ellos.
2. Adquiere un nombre, el cual le va a servir de elemento de identificación en sus relaciones socio-económicas. Dicho nombre puede estar constituido por una razón social o por una denominación social, bien si se trata de una sociedad de base personal o de capital.
3. Tiene su propio domicilio, el cual estará en el lugar que determine el documento constitutivo
4. Tiene su propio patrimonio o capital social, independientemente del de los socios que la constituyen, cuya intangibilidad con respecto a los acreedores de estos se mantiene durante su existencia.
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