PERSONAS FISICAS
Enviado por abrilbasaldu • 10 de Junio de 2014 • 369 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
9.1.3 Disolución y liquidación
La disolución es una situación que inhibe la capacidad de la sociedad mercantil para
continuar cumpliendo los fines que dieron sustento a su creación. Así, sólo se subsiste
con objeto de concluir todas sus relaciones jurídicas —derechos y obligaciones que lo
vinculan con terceros—, con el fin de que finalice su existencia.
La disolución se considera un paso previo a la extinción de una sociedad y
se relaciona con aspectos relevantes de la propia organización. En efecto, para que
ocurra la disolución, debe existir una causa grave, sin cuya integración se hace imposible
o inviable la permanencia jurídica de la sociedad.
9.1.4 Causas y tipos de disolución
Las causas de disolución de las sociedades mercantiles se encuentran contempladas
en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
290
DERECHO MERCANTIL I Las causas de disolución anteriores son comunes a todas las sociedades mercantiles,
pero existe otra que sólo tiene aplicación en las sociedades en comandita simple,
en comandita por acciones y en nombre colectivo.
Este tipo de sociedades deberá disolverse —salvo pacto en contrario— en caso
de muerte, incapacidad, retiro o expulsión de alguno de los socios comanditados o
porque se actualice alguna causa de rescisión del contrato social en relación con ellos.
Comprobada la existencia de una causa de disolución, deberá inscribirse en el
Registro Público de Comercio.
Existen sólo dos formas de disolución:
1. Disolución total. Provoca que cesen, en definitiva, los efectos jurídicos y
materiales de la sociedad mercantil considerada en su totalidad.
2. Disolución parcial. Provoca que los efectos cesen exclusivamente en
relación con alguno o algunos de los socios, al romperse su vínculo jurídico
con la sociedad.
Cabe destacar que, tomada la decisión de disolver la sociedad, no puede revertirse
tal resolución y, necesariamente, será puesta en liquidación.
9.1.5 Liquidación y sus efectos
La liquidación social constituye la última etapa en el proceso de extinción y
se entiende como el procedimiento prescrito por la ley, cuyo cumplimiento debe
observarse cuando una sociedad entra en disolución. Su propósito es concluir
las operaciones sociales pendientes hasta ese momento.
UNIDAD 9
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La liquidación se practicará de acuerdo con lo que se estipule en el contrato social o
de conformidad con el acuerdo tomado por los socios en el momento de resolver la
disolución. Si no existiera previsión estatutaria ni resolución adoptada por la asamblea,
se practicará la liquidación con arreglo a las disposiciones de la
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