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PERSONAS FISICAS


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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9.1.3 Disolución y liquidación

La disolución es una situación que inhibe la capacidad de la sociedad mercantil para

continuar cumpliendo los fines que dieron sustento a su creación. Así, sólo se subsiste

con objeto de concluir todas sus relaciones jurídicas —derechos y obligaciones que lo

vinculan con terceros—, con el fin de que finalice su existencia.

La disolución se considera un paso previo a la extinción de una sociedad y

se relaciona con aspectos relevantes de la propia organización. En efecto, para que

ocurra la disolución, debe existir una causa grave, sin cuya integración se hace imposible

o inviable la permanencia jurídica de la sociedad.

9.1.4 Causas y tipos de disolución

Las causas de disolución de las sociedades mercantiles se encuentran contempladas

en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

290

DERECHO MERCANTIL I Las causas de disolución anteriores son comunes a todas las sociedades mercantiles,

pero existe otra que sólo tiene aplicación en las sociedades en comandita simple,

en comandita por acciones y en nombre colectivo.

Este tipo de sociedades deberá disolverse —salvo pacto en contrario— en caso

de muerte, incapacidad, retiro o expulsión de alguno de los socios comanditados o

porque se actualice alguna causa de rescisión del contrato social en relación con ellos.

Comprobada la existencia de una causa de disolución, deberá inscribirse en el

Registro Público de Comercio.

Existen sólo dos formas de disolución:

1. Disolución total. Provoca que cesen, en definitiva, los efectos jurídicos y

materiales de la sociedad mercantil considerada en su totalidad.

2. Disolución parcial. Provoca que los efectos cesen exclusivamente en

relación con alguno o algunos de los socios, al romperse su vínculo jurídico

con la sociedad.

Cabe destacar que, tomada la decisión de disolver la sociedad, no puede revertirse

tal resolución y, necesariamente, será puesta en liquidación.

9.1.5 Liquidación y sus efectos

La liquidación social constituye la última etapa en el proceso de extinción y

se entiende como el procedimiento prescrito por la ley, cuyo cumplimiento debe

observarse cuando una sociedad entra en disolución. Su propósito es concluir

las operaciones sociales pendientes hasta ese momento.

UNIDAD 9

291

La liquidación se practicará de acuerdo con lo que se estipule en el contrato social o

de conformidad con el acuerdo tomado por los socios en el momento de resolver la

disolución. Si no existiera previsión estatutaria ni resolución adoptada por la asamblea,

se practicará la liquidación con arreglo a las disposiciones de la

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