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PESCADERA ROSAS, INC V.S OSVALDO LOZADA RIVERA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  821 Palabras (4 Páginas)  •  1.146 Visitas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PESCADERA ROSAS, INC

Demandante y recurrida

vs.

OSVALDO LOZADA RIVERA

Demandado y recurrente

Núm. O-85-96

116 D.P.R. 474

28 de junio de 1985

Resumen

I. Relaciones de hechos

Los hechos ocurren el viernes 3 de junio de 1980 cuando el Sr. Tomás Rosas Quiñones le vendió al Sr. Osvaldo Lozada Rivera una embarcación registrada oficialmente para la pesca. El Sr. Rosas se dedicaba mayormente al mercado de comestibles de mar al por mayor y al detal por otro lado, al Sr. Lozada no se le conocía como pescador. El 26 de julio de ese mismo año, el señor Rosas le vendió al señor Lozada combustible por el valor de $854.70 y le prestó $2,530.18 para reparar el barco que le vendió. El señor Lozada no satisfizo ninguna de las dos cantidades que sumaban un total adeudado de $3,384.88.

En 1981 se incorporó la firma Pescadería Rosas, Inc y el señor Rosas, su presidente, le traspasó a esta compañía el crédito contra el señor Lozada. Al no tener éxito en pedirle el pago de la deuda al señor Lozada en diciembre de 1983, Pescadería Rosas, Inc. lo demandó en enero de 1984 para poder lograr su cobro. El señor Lozada alegó que esa deuda estaba prescrita.

II. Decisión del Tribunal

Este caso de la pescadería Rosas inc. El tribunal Supremo se pronunció a favor de la decisión tomada en un principio por el Tribunal de Distrito la cual mantiene con vigencia la demanda por cobro de dinero. Este reconoce que el préstamo se considera de índole privada y no reconoce que en efecto el motivo del préstamo era para emplearse en el barco con el fin de dedicarse a una actividad mercantil ni para labores relacionadas a lo comercial. El Tribunal Supremo se basó en que el demandante no tenía la prueba suficiente para probar que el préstamo en cuestión correspondía a un acto de comercio. En este caso el Tribunal Supremo se basó su decisión utilizando el artículo 229 del código de comercio, el cual dispone dos requisitos obligatorios, que en primer lugar para que se considere que un préstamo es de índole mercantil cuando una de las partes sean comerciantes y en segundo lugar si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.

En el caso el demandante no pudo pobra el segundo artículo de la ley, aunque alego que el préstamo en cuestión se otorgó para reparar la embarcación comprada por éste. ¿Basta ello para imprimirle a la transacción carácter mercantil y satisfacer el segundo requisito del Art. 229. Y este se basa del Art. 948 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1910, equivalente al 952 español. El artículo dispone en lo pertinente:

Prescribirán al año:

Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministros de efectos o dinero,

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