Caso Pescaderia Rosas V Lozada
Enviado por janc05 • 5 de Junio de 2013 • 443 Palabras (2 Páginas) • 6.979 Visitas
Pescadería Rosas v. Lozada, 116 D.P.R.474(1985)(actos de comercio)
Hechos
En el 1980 el Sr. Rosas le vendió al Sr. Lozada una embarcación que estaba registrada para la pesca. Luego de esto el Sr. Rosas le vende combustible y le presta dinero al Sr. Lozada para la reparación de la embarcación, al pedirle el pago del dinero en el diciembre de 1983 y no recibirlo decide demandar al Sr. Lozada.
Controversia
La controversia y demanda es la petición por el pago de la venta de combustible para la embarcaciónde un valor de $854.70 y la prestación de dinero para reparar la embarcación de $2,530.18.
Decisión del tribunal
El 14 de marzo de 1985 el Tribunal dictó orden de mostrar causa por la cual no debe revisarse la sentencia. La parte recurrida no compareció ante el tribunal. La sentencia que no debería revirarse es el pago del dinero por el combustible y la embarcación.
Fundamentos
Estoy de acuerdo con la decisión del tribunal al decidir que el dinero sea pagado. Por otra parte, es muy raro que la contraparte no haya comparecido al tribunal lo que se tiende a interpretar que la persona es culpable y no desea pagar el dinero que adeuda. Los fundamentos en este caso son el no comparecer al tribunal esto lo hace inculparse ya que se presta a pensar que la parte demandada no tiene nada con que defenderse, y la realidad es que como se ve que se suspenden juicios por cualquier situación, tal vez el demandado pensó que correría con la misma suerte.
Pacheco v. National Western Life Ins. Co. 122 D.P.R. 55 (1988)
Hechos
El 20 de noviembre de 1979 National Western Life Insurance Company (National Western), dio por terminada la relación contractual con su representante en Puerto Rico, el demandante, Antonio Pacheco. El Sr. Pacheco inició reclamos extrajudiciales con National Western sobre beneficios y dinero que alegaba la compañía le debía.
Controversia
La controversia surge a raíz de las reclamaciones instadas al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1968 y las disposiciones sobre interrupción.
Decisión del tribunal
La decisión del tribunal fue que por ser la Ley Núm. 75, de 24 de junio de 1968, según enmendada, una de carácter mercantil, que regula la terminación del contrato de distribución entre los principales y sus distribuidores.
Fundamentos
Las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el término prescriptivo de tres (3) años del Artículo 5 de la Ley Núm. 75., según enmendada.
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