PLAN DE INVESTIGACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Enviado por lourdesmata • 31 de Marzo de 2017 • Tesis • 4.812 Palabras (20 Páginas) • 181 Visitas
A. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
La presente investigación se encuentra enfocada en el proceso penal guatemalteco y las reformas que el Congreso de la República de Guatemala ha adherido al mismo, a través de los decretos 79-97 y 7-2,011 como lo son, los procedimientos específicos. A pesar de que los mismos gozan de gran importancia, como también de mayor celeridad y economía procesal, algunos de ellos se revisten de poca aplicabilidad en la actualidad a nivel nacional.
Razones Personales:
En busca de mejorar la celeridad y economía procesal el Congreso de la República constantemente ha realizado reformas novedosas al Código Procesal Penal Guatemalteco Decreto 51-92, a través del derecho comparado, con modificaciones adaptadas a la legislación guatemalteca, tal es el caso del decreto 7-2011, que vino a reformar e adicionar la normativa procesal, tratando de contribuir con los principios procesales. De esta manera se plantea el punto de tesis que denominare: “La Inoperancia del Procedimiento Simplificado Dentro del Proceso Penal Guatemalteco”. A través de investigaciones doctrinarias, jurídicas y prácticas se procura obtener los resultados siguientes: a que se debe la inoperancia del procedimiento simplificado a nivel nacional, principios procesales con los que contribuye y aquellos a los cuales afecta, comparaciones legales con el procedimiento común, beneficios de su aplicabilidad e importancia procesal, así como también a que circunstancias o hechos es aplicables el procedimiento simplificado. De esta manera se llega a obtener un resultado concreto y real, ayudándonos a comprender el porqué de la inaplicabilidad de un procedimiento tan novedoso y que contribución a descongestionar la carga laboral en los órganos jurisdiccionales.
B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
En nuestro actual Código Procesal Penal decreto 51-92, encontramos distintas vías o procedimientos a través de los cuales se pueden sustentar en los órganos jurisdiccionales, el juzgamiento de personas a quienes se les imputan la comisión de uno o más ilícitos penales, sin embargo algunos de ellos son de poca aplicabilidad, por tal razón enfocare mi investigación en el punto tesis que denominaré: “La Inoperancia del Procedimiento Simplificado Dentro del Proceso Penal Guatemalteco”.
B.1. EXPLICACIÓN O ESBOZO GENERAL DEL PROBLEMA:
La inoperancia la podemos ver ejemplificada cuando los procedimientos no cumplen los fines para los cuales fueron creados o bien son de poca utilización por los operadores de justicia.
En la investigación que se deseo realizar me enfocaré en la inoperancia o poca eficacia del procedimiento simplificado, que si bien es cierto fue implementado en nuestro Código Procesal Penal decreto 51-92 por el Congreso de la República de Guatemala, en mayo del año 2,011, sin embargo, actualmente es de poca aplicabilidad por los órganos jurisdiccionales dado que para su aplicación es necesario el requerimiento de alguna de las partes procesales y que las partes restantes presten su anuencia es decir su consentimiento.
B.2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA:
La inoperancia del Procedimiento Simplificado dentro del Proceso Penal Guatemalteco, es un tema actual y de gran relevancia jurídica y social, ya que podríamos decir que la correcta aplicación de dicho procedimiento puede ser beneficiosa para los operadores de justicia, de manera que descongestionaría la carga labora de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, y para el sindicado ya que obtendría la emisión de una sentencia en un tiempo reducido. Sin embargo también se podría ver desde el punto de vista de la poca eficacia que tenga el mismo procedimiento, es decir, que no cumple los fines para los cuales fue creado e implementado por el órgano correspondiente, la conclusión con respecto a este tema la tendremos al finalizar con cada una de las investigaciones que se efectuaran para desarrollar el punto tesis antes descrito.
El Procedimiento Simplificado:
En términos comunes Simplificar significa: hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo.
En materia procesal el procedimiento simplificado es procedimiento mediante el cual se obvia o se simplifica el procedimiento común economizándose la fase de investigación y se formula el requerimiento de acusación propio de la fase intermedia. Es el procedimiento mediante el cual con acuerdo de las partes se obvio la fase de investigación y se entra a formular el requerimiento de acusación aquel por medio del cual se simplifica el Proceso Penal Guatemalteco.
B.2.1. ESPECIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
“LA INOPERANCIA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DENTRO DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO”, el estudio se enfocara como su nombre lo indica en la rama del derecho procesal penal y a la vez en los puntos de vista social, jurídico y práctico.
Social: ante la realidad social en la que nos encontramos, donde día con día la delincuencia y criminalidad aumenta en mayor cantidad, es de gran necesidad la solución de conflictos a través de procedimientos más rápidos y económicos, por tal razón es importante estudiar la reacción u opinión de la población ante la aplicación o no del procedimiento simplificado.
Jurídico: la perspectiva de las normas jurídicas, ante el procedimiento simplificado, va enfocada en la solución del conflicto, a través de un proceso más rápido y económico.
Práctico: Desde el punto de vista practico, se determinara cuales son las ponencias de los Jueces, abogados y del Ministerio Público ante la inoperancia del procedimiento simplificado en el país de Guatemala.
B.2.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:
Se efectuara sobre la inoperancia del procedimiento simplificado dentro del Proceso Penal Guatemalteco.
UNIDAD DE ANÁLISIS:
Institucional:
Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
Instituto de la Defensa Pública Penal
Ministerio Público
Profesional:
Abogados Penalistas
ÁMBITO GEOGRÁFICO:
Se tratara de efectuarlo a nivel nacional.
AMBITO TEMPORAL:
Desde el 30 de junio de 2,011 hasta el mes julio de 2,015.
B.3. DETERMINACIÓN DEL MARCO TEÓRICO:
B.3.1. DERECHO PENAL:
Es una rama del derecho público que regula el conjunto de normas, principios, doctrinas e instituciones propuestas por el Estado, que tienen por objeto establecer los delitos, faltas, penas y medida de seguridad o corrección como consecuencia.
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