PLANEACIÓN ESTRATEGICA
Enviado por MARISSANNA • 19 de Marzo de 2014 • 732 Palabras (3 Páginas) • 174 Visitas
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a
cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
CARLOS MONTAÑO FERNANDEZ, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 37 y 38 de su Reglamento; 61, fracción
II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el numeral 15 del Acuerdo por
el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el cinco de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, reformas que se encuentran relacionadas, entre otros, con los proyectos para
prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el artículo segundo transitorio del mismo decreto abrogó el Acuerdo por el que se expide el Manual de
Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2004;
Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el
procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para
la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;
Que el artículo 50 de la mencionada Ley, establece la facultad de los ejecutores del gasto para celebrar
contratos plurianuales de servicios, entre otros, durante el ejercicio fiscal siempre que, se justifique que su
celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables; el plazo
de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica del sector de que se
trate; se identifique el gasto corriente o de inversión correspondiente; y se desglose el gasto a precios del año
tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes. Asimismo dispone que para la
realización de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades de la Administración
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