PODER JUDICIAL VENEZOLANO
Enviado por sailygutierrez • 17 de Enero de 2014 • 2.852 Palabras (12 Páginas) • 341 Visitas
DEFINICIÓN DE ESTADO:
Es una organización social constituida por un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.
Papel del Estado democrático y social de derecho y de justicia como garante de la tutela judicial efectiva: Art. 2, 3,6, 253.
En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 ò 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL:
PODER JUDICIAL:
Es el poder encargado de administrar justicia, ordena concretamente que el poder judicial corresponde conocer de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos y fiscales, sin distingo de las personas que intervengan en ellos; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare, la justicia se administra en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1º. El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.
Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes.
Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.
Artículo 4º. Los jueces de alzada no podrán corregir la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Tampoco podrán los jueces, ni el Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Artículo 5º. En caso de interferencias de cualquiera naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones, los jueces deben informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dicte las medidas para hacerlas cesar inmediatamente.
Artículo 6º. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes.
Artículo 7º. Los jueces no podrán ser removidos, suspendidos o trasladados, sino en los casos y mediante el procedimiento que determine la ley.
Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.
Art. 253. "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio".
FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS QUE FORMAN EL PODER JUDICIAL EN TODAS SUS ACTUACIONES.
1) El Tribunal Supremo de Justicia
2) Los demás Tribunales de la Republica.
3) El Ministerio Público.
4) La Defensoría del Pueblo.
5) La Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El Tribunal supremo de justicia: Art. 1 LOTSJ.
El tribunal supremo de justicia constituye parte del sistema de justicia, es el máximo órgano y rector del poder judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la Republica, contra sus decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA Tribunal Supremo de Justicia.
1) Sala constitucional: Que maneja todo lo que sea inconstitucional. Está por encima de la ley.
2) Sala político administrativa: Que es donde se maneja el contencioso administrativo.
3) Sala electoral: Donde se maneja todos los asuntos electorales del país.
Cuando se habla de electorales no es solamente la parte del CNE OJO es de los sindicatos, es la de todos organismos que tenga elecciones.
4) Sala de casación civil: Que maneja todo lo que sea civil y mercantil en última instancia.
5) Sala penal: La cual maneja todos los asuntos de materia penal.
6) Sala de casación social: Maneja la materia laboral.
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL
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