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PODERES PUBLICOS


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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Derecho Constitucional

Régimen Jurídico de los Estados de Excepción

1. Introducción

El régimen jurídico de los estados de excepción en Venezuela deriva de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. En este sentido el artículo 337 de la Constitución define al estado de excepción como: “...aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas...”. Establece además el precitado artículo que en casos de estados de excepción, podrán restringirse de manera temporal las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tal y como lo prevé el ordinal 7 del artículo 236 de la Constitución:

“...Artículo 263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República.

7°. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución...”

De conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Constitución, la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras. Tampoco afecta el funcionamiento ordinario de los Poderes Públicos, según aclara el artículo 239 constitucional.

Por otra parte, estable el artículo 45 de la Constitución, la prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.

Lo anterior permite afirmar que la declaratoria de un estado de excepción no supone alteración alguna de los principios constitucionales sobre los que se funda el Estado de Derecho y, en especial, los principios llamados a asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales. Lo único excepcional de tal situación es la posibilidad del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de restringir las garantías de los derechos constitucionales –con las salvedades antes anotadas- pudiendo regular, temporalmente, su ejercicio. Es decir, que el Presidente de la República queda habilitado para incidir directamente sobre el ejercicio de derechos constitucionales, sin requerir para ello previa habilitación legal.

2. Declaratoria del estado de excepción

El estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la intención de solventar la situación irregular presentada. Conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución, “...el decreto que declare el estado de excepción, deberá ser presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad...”

Señala además el precitado artículo, que el decreto de declaratoria del estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Constituye principio general, en cuanto a la declaratoria de estados de excepción, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que: “...toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia...”

En cualquier caso, y según dispone el artículo 337 constitucional, solamente podrá acordarse el estado de excepción si las potestades ordinarias reconocidas al Presidente de la República son insuficientes para hacer frente a los graves hechos que justifican tal régimen especial.

3. Límites al estado de excepción

En cuanto a los límites del estado de excepción, citamos textualmente el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual establece lo siguiente:

“...Artículo 7: No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:

1. La vida

2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.

3. La protección de la familia.

4. la igualdad ante la ley.

5. La Nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal, física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El debido proceso

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

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