POLÍTICA ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - 2016.
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Política Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública 2016
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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POLÍTICA ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - 2016
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONTENIDO PAG.
I. JUSTIFICACIÓN
II. MARCO LEGAL
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
IV. OBJETIVOS
GENERAL
ESPECÍFICOS
V. LINEAMIENTOS
A. FORMULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL, EJERCICIO 2016.
B. CONSIDERACIONES SOBRE PROCESOS DE LIBRE GESTIÓN, LICITACIÓN, CONCURSO Y CONTRATACIÓN DIRECTA.
C. SOBRE LA CONTRATACIÓN
D. COMPRAS CONJUNTAS
E. PUBLICACIONES
F. EVALUACIÓN DE OFERTAS
G. RECURSO DE REVISIÓN
H. ADMINISTRADORES DE CONTRATO
I. CAPACITACIONES
J. DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VI. VIGENCIA
JUSTIFICACIÓN
El Consejo de Ministros de la República de El Salvador, en uso de sus facultades legales y con el propósito de emitir lineamientos para lograr que los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, se realicen en forma sistemática, eficiente y eficaz, buscando fomentar el cumplimiento de los principios y valores que rigen las compras públicas, así como criterios de sostenibilidad, a través de una centralización normativa y descentralización operativa, emite la siguiente Política Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública 2016.
MARCO LEGAL
De conformidad a lo establecido en los artículos 167 numeral 8 de la Constitución de la República y 6 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Consejo de Ministros es responsable de aprobar anualmente la Política de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, en adelante denominada la Política.
La Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), adscrita al Ministerio de Hacienda, velará por el cumplimiento de esta Política y le dará seguimiento de conformidad al artículo 6 literal b), 7 literales a), b) y g) de la LACAP; en ese sentido, todas las Instituciones obligadas a su cumplimiento, deberán atender los lineamientos emitidos por la UNAC, en el ejercicio de sus facultades legales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones que integran la presente Política serán de estricto cumplimiento, a partir de su vigencia, por todas las Instituciones de la Administración Pública, en adelante denominadas las instituciones, con exclusión de los Órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar de forma independiente su propia política de adquisiciones y contrataciones de conformidad con el artículo 6 literal a) de la LACAP.
OBJETIVOS
GENERAL
Establecer lineamientos que deben aplicar las Instituciones de la Administración Pública en los procesos de compra a través de los actores y áreas respectivas, para que éstos se realicen en forma sistemática con eficiencia, eficacia, transparencia y con criterios sostenibles, fomentando principios y valores en la ejecución de los procesos de adquisiciones y contrataciones del sector público; contribuyendo al desarrollo de una economía socialmente responsable, con el fin de propiciar el uso racional y eficiencia en el gasto de los recursos del Estado en todas sus contrataciones.
ESPECÍFICOS
- Exhortar a las instituciones a desarrollar los procesos de contratación pública, considerando el mejor valor económico es decir atendiendo a la relación costo-beneficio, calidad y oportunidad, que contribuya a salvaguardar la transparencia, equidad y libre competencia.
- Fomentar la utilización de criterios sostenibles, que conllevan a que la decisión de la compra no solamente esté asociada a factores económicos, sino también ambientales y de responsabilidad social aplicables, incluyéndolos dentro de los instrumentos de contratación.
- Propiciar la eficiencia y eficacia en los procesos de contratación pública.
LINEAMIENTOS
FORMULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL, EJERCICIO 2016.
Las Instituciones de la Administración Pública a efectos de realizar una adecuada Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), deberán aplicar los lineamientos básicos siguientes:
- Las Instituciones de la Administración Pública con la finalidad de cumplir con la elaboración, publicación y modificación a la PAAC deberán garantizar la participación oportuna y efectiva de las unidades organizativas que intervienen en cada una de las etapas de cada procedimiento, elaborando la PAAC según lo dispuesto en los instrumentos que emita la UNAC al respecto, en concordancia a las modificaciones, actualizaciones y avances en la modernización del Sistema Electrónico de Compras Públicas (COMPRASAL). Para tal efecto, el Jefe UACI deberá informar a la UNAC y realizar las acciones necesarias para la creación, modificación, eliminación, actualización, desbloqueo o reactivación de las cuentas de usuarios generadas y asignadas al personal de la institución para la elaboración de la PAAC.
La PAAC será aprobada por la autoridad competente de cada institución.
- Verificar la existencia de bienes, a fin de ajustar sobre una base realista, los volúmenes a adquirir y el período en que los mismos serán necesarios, con el propósito de optimizar los recursos disponibles atendiendo a criterios objetivos vinculados a necesidades reales.
- Agrupar los bienes y servicios de igual o similar naturaleza, con el propósito de cumplir los requisitos establecidos para las diferentes formas de contratación reguladas por la LACAP, reducir trámites operativos, buscar economía de escala, evitar fraccionamiento y racionalizar los recursos de la Institución.
- Incluir en la PAAC los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo a las necesidades proyectadas, considerando el interés público y de conformidad a los planes de trabajo institucional y presupuesto asignado.
- Las modificaciones autorizadas a la PAAC deberán publicarse trimestralmente en COMPRASAL y de acuerdo con los lineamientos que emita la UNAC.
- El Jefe UACI deberá dar seguimiento a la ejecución de la PAAC, con la finalidad de cumplir con lo exigido en la normativa y contar con un informe trimestral de avance de ejecución; siendo obligatorio haber incorporado y completado, a más tardar el quinto día hábil después de iniciado cada trimestre, la información de cada una de las etapas de los procesos que requiera COMPRASAL, y éste generará un informe que estará a disposición de los Jefes UACI y de la UNAC para sus controles.
CONSIDERACIONES SOBRE PROCESOS DE LIBRE GESTIÓN, LICITACIÓN, CONCURSO Y CONTRATACIÓN DIRECTA.
- En los procesos de libre gestión que sea necesario generar competencia, y a fin de realizar la comparación de calidad y precios del mercado, las instituciones podrán obtener las cotizaciones de forma física o a través de correo electrónico con constancia de recepción del mismo, requiriendo la cotización en formato que no admita modificaciones, debiendo establecer tales condiciones en los instrumentos de contratación; quedando a criterio de la autoridad competente o su designado, el solicitar a través de la UACI al adjudicatario, la cotización original para constancia del expediente de contratación; todo lo anterior será aplicable hasta que inicie su funcionamiento el Módulo de Libre Gestión del COMPRASAL II y según los lineamientos que emita la UNAC.
- Al definir los instrumentos de contratación de las obras, bienes o servicios, estos deben estar orientados a fomentar la competencia entre los oferentes y evitar favorecer a un proveedor específico, permitiendo a todos los interesados participar en los procedimientos en igualdad de condiciones, sin establecer cláusulas discriminatorias que sean contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las instituciones contratantes y los oferentes.
- La Garantía de Mantenimiento de Oferta no será exigible para los procesos de Libre Gestión ni Contratación Directa, debe requerirse obligatoriamente para Licitación y Concurso.
- Las instituciones deberán incorporar en los instrumentos de contratación de obras, bienes y servicios, criterios sostenibles, mediante el establecimiento de requisitos y condiciones que aseguren la protección del medio ambiente, así como responsabilidad social garantizando el respeto por parte de los oferentes y contratistas a las obligaciones sociales y previsionales, y otros que fueren aplicables, considerando además la normativa específica que los regula según el caso; incluyendo dentro de los instrumentos de contratación, mecanismos que permitan verificar tales aspectos en los procesos de compra cuando fuere aplicable.
- Cuando las instituciones tengan que adquirir equipos electrónicos, las especificaciones técnicas deberán contener criterios de eficiencia energética, lo cual es responsabilidad de la unidad solicitante definirlo y puede basarse en el “Manual de Compras de Equipos Energéticos Eficientes” emitido por el Consejo Nacional de Energía; entidad que será responsable de brindar la asesoría necesaria en esta materia.
- En la elaboración de los instrumentos de contratación para la adquisición de suministros de bienes y servicios, las instituciones deberán establecer las condiciones de la administración de los contratos u orden de compra, en los casos que aplique emitir ésta última, a efecto de realizar un eficiente y eficaz seguimiento de las obligaciones contractuales, considerando aspectos del objeto contractual tales como volumen de los suministros, complejidad, especialidad, etc., para determinar si será necesaria la recepción provisional, parcial o solamente definitiva de bienes y servicios, entre otros.
- Con la finalidad de cumplir con el 12% del presupuesto anual destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que dispone el artículo 39-C literal b) LACAP, las instituciones no deberán establecer cláusulas que limiten o discriminen la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
- Las instituciones deberán llevar un control de las contrataciones efectuadas con las MIPYMES nacionales, con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento a lo normado en el artículo 39-C literal b) LACAP con relación a adquirir o contratar con dichas empresas, al menos un 12% del presupuesto anual destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios.
Para efectos del control anterior, la UACI requerirá al Oferente, si éste no se encontrare registrado, que ingrese la información solicitada por el sistema COMPRASAL en el Registro de Proveedores.
El informe de las contrataciones efectuadas con las MIPYMES nacionales estará a disposición de las instituciones y del público en general en COMPRASAL.
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