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Tribunal De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  545 Visitas

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Sumilla : Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, los representantes que concurran a realizar ofertas deben contar con poderes suficientes para ello.

Para poder transportar combustible es obligatorio contar con autorización de la Dirección General de Hidrocarburos.

Lima, 26 de Julio de 2007

Visto en sesión de fecha 25 de julio de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1649/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Grifo Vice S.A., respecto de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 001-2007-MDS, convocada por la Municipalidad Distrital de Sapillica y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. La Municipalidad Distrital de Sapillica, en adelante la Entidad, con fecha 12 de junio de 2007, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 001-2007-MDS, con el objeto de adquirir combustible, por un valor referencial de S/. 72 100,00.

2. El 3 de julio de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuesta, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en el que fue descalificada la propuesta presentada por la empresa Grifo Vice S.A., debido a que su representante no se había acreditado con carta poder con firma legalizada. Asimismo, la empresa Grifo Rega Business E.I.R.L., fue declarada ganadora del proceso de selección.

3. Con fecha 5 de julio de 2007, la empresa Grifo Vice S.A., en lo sucesivo La Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta y solicitó, además, se descalifique la ofertar de la empresa adjudicada con la Buena Pro, debido a que no tiene autorización de la Dirección General de Hidrocarburos para transportar combustible.

En lo que concierne a su descalificación, La Impugnante afirma que el motivo alegado no fue establecido en las bases y es contraria al Principio de Simplicidad y Economía y que debería considerarse en vías de regularización (sic).

4. El 6 de julio de 2007, se admitió a trámite el recurso de apelación y fue derivado a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.

5. La Entidad, pese a haber sido requerida en dos oportunidades para que remita los antecedentes administrativos, ha ignorado la solicitud.

FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia de este procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 001-2007-MDS.

2. Conforme a los antecedentes expuestos, los asuntos controvertidos son los siguientes:

a) Si la descalificación de la propuesta presentada por La Impugnante se ha producido con arreglo a las normas legales que regulan el proceso de selección y;

b) Si el postor ganador de la Buena Pro tiene autorización para realizar el suministro del combustible que pretende adquirir La Entidad.

3. Un asunto que previamente debe ser materia de pronunciamiento, está referido a la legitimidad de La Impugnante para cuestionar la propuesta de los postores adjudicatarios de la buena pro. En este sentido, debe tenerse presente que la recurrente fue descalificada en la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro. Por lo que se colige que La Impugnante se encuentra legitimado para cuestionar su propia descalificación del proceso de selección, mas no para discutir el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del postor adjudicado, al no haber participado de dicho acto.

El razonamiento expuesto tiene sustento en la esencia misma del derecho de impugnar un acto administrativo, esto es, cuando causa perjuicio al administrado.

Bajo la premisa indicada, resulta evidente que el acto que se supone causa perjuicio a un postor cuya propuesta ha sido descalificada está constituida por dicha decisión, mas no los actos dictados a favor o en contra de otros postores, entre ellos, el otorgamiento de la Buena Pro, ya que en el supuesto que, como consecuencia del reclamo, se lograra revertir la decisión, sólo se logaría readmitir la oferta para ser evaluada; es decir, para adquirir la misma condición que los demás postores de quienes sus propuesta ya fueron evaluadas; por lo tanto, se concluye que un postor descalificado sólo puede impugnar ese acto, por ser el único que limita su derecho de continuar como postor en el proceso de selección.

4. En relación a la exclusión de su propuesta, La Impugnante afirma que el Comité Especial descalificó su propuesta porque el señor Juan Carlos Morales Neira, quien lo representó en el acto de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro no estaba acreditado con carta poder legalizada ante Notario.

Sostiene que el motivo expuesto por el Comité Especial no tiene amparo en las bases administrativas, además de ser contraria a los principios de Economía y Simplicidad. Asimismo, argumenta que el requisito citado debe considerarse en vías de regularización (sic) y ser exigido a la firma del contrato.

5. El artículo 20 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE, establece que en cuando los postores actuaren a través de representantes debe acreditarse que ellos cuentan con poderes suficientes para formular propuestas en el proceso de selección.

6. Considerando que en la norma de contrataciones y adquisiciones del Estado no se ha establecido regulación alguna respecto de la formalidad que debe revestir el otorgamiento de poderes para proponer ofertas en la modalidad de subasata inversa, debe aplicarse, supletoriamente, lo normado en el Derecho Común acerca de este asunto.

Por definición, el poder es la facultad o conjunto de facultades, que el representado confiere a quien designa como representante, autorizándolo para generar efectos jurídicos que van a recaer en su esfera jurídica como consecuencia de las relaciones jurídicas que entable con los terceros con quienes celebre los actos representativos .

En el ordenamiento jurídico nacional, por regla general, el apoderamiento puede otorgarse por una declaración expresa o tácita, conforme a al principio de libertad de formas consagrada en el Código Civil; sin embargo, la propia norma legal indicada en su artículo 156 ha establecido la excepción:

“(…)

Artículo 156.- Poder por escritura

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