POR MEDIO DEL CUAL SE PRETENDE LA PRIORIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA
Enviado por carlos jose mier • 18 de Febrero de 2018 • Trabajo • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 94 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II
PROTECTO DE LEY No. 1
POR MEDIO DEL CUAL SE PRETENDE LA PRIORIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
Santa Marta
2017
PROYECTO DE LEY No. 1
Por medio del cual se pretende la PRIORIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA
El Congreso de la República en nombre del pueblo
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénese al Gobierno Nacional, dentro de su Plan Nacional de Inversiones, establezca que:
- Dentro del Presupuesto Público que es destinado a Educación se determiné que el 55% de este sea exclusivamente para las Instituciones de Educación Superior Pública.
- Del Presupuesto destinado a Educación que vaya a ser para programas de beneficios a personas menos privilegiadas, sea obligatorio que un 70% se destine para estudiantes -que en estos momentos cursen o piensen cursar- en instituciones públicas y un 30% para estudiantes que cursen en las instituciones de carácter privado.
Parágrafo 1. El Plan Operativo Anual de Inversiones deberá tener concordancia con lo presupuestado en el Plan Nacional de Inversiones, respecto a los proyectos que se quieran hacer en materia de Educación.
Artículo 2°. El dinero que tenga como fin la educación superior pública, será administrado y directamente proporcionado a cada una de esas instituciones, con el fin de que estas manejen sus propios recursos y así dar un cumplimento correcto de acuerdo con los fines esenciales del Estado.
Artículo 3°. Autorícese a las Instituciones de Educación Superior crear un comité administrativo que tendrá como función la administración del dinero recibido por parte del Gobierno Nacional.
Parágrafo 1. El comité Administrativo deberá contar con un manual de obligaciones, entre las que se encontrará la de tener un plan anual con las actividades que pretenderá realizar en esa vigencia.
Artículo 4°. Se ordena a las instituciones de educación superior de carácter público que del dinero que estas reciban por parte del Estado deberán tenerse en cuenta las siguientes proporciones:
- El 60% deberá estar exclusivamente para la financiación de la matrícula de los estudiantes.
- Un 15% será para la movilización de los estudiantes que vivan en pueblos aledaños al sitio principal donde se encuentra ubicada la institución de educación superior pública.
Artículo 5°. Ordénese al Estado que el promedio de las transferencias anuales por estudiante que se realice a las universidades públicas, nunca sea menor que el que se le realiza a una entidad privada.
Artículo 6°. COMPROMISO CON EL PROGRAMA. Es compromiso de los estudiantes beneficiarios, cumplir con las normas de permanencia del programa que reglamenta esta ley, las cuales estarán vigiladas por la Secretaria de Educación Distrital en donde se encuentre realizando sus estudios el estudiante beneficiario.
ARTICULO 7° UNIVERSIDADES AVALADAS. Los estudiantes favorecidos de la presente ley, podrán optar para desarrollar sus estudios en cualquier universidad pública del país, incluida las certificadas por alta calidad.
ARTICULO 8° REQUISITOS BÁSICOS. Serán requisitos básicos para optar al beneficio establecido en la presente ley, los siguientes:
- Ser colombiano
- Certificado del ICFES
- Diploma bachiller
- Estar inscrito en el SISBEN
- Haber cursado y aprobado el examen admisión de una de las instituciones educativas de las que habla el artículo #6 de la presente ley.
- No estar recibiendo beneficio académico sin importar su carácter público o privado.
ARTICULO 9° SANCIONES. El incumplimiento concebido por deserción, abandono, o desinterés comprobado acarreará sanciones para el beneficiario; las cuales, van desde cancelación de semestres hasta quedar fuera del programa, y excluirlo de los demás programas de beneficio social o educativo.
De vigilar el óptimo uso del presente programa regulado por esta ley, se encargará la Secretaria de Educación del lugar donde se encuentren desarrollando sus estudios el estudiante beneficiado y esta dará informe al Ministerio de Educación Nacional, que será el único encargado de imponer las sanciones descritas.
Artículo 10°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Definitivamente, se puede ver, como aquí en Colombia y en otras partes del mundo la educación funciona como mercancía y no como derecho social; aquí en este país específicamente la regulación de la Educación Superior no se ve encaminada hacia la educación pública sino que al contrario, de manera clara se puede determinar que esta está para satisfacer los intereses de las personas que manejan las entidades de educación superior que contemplan un carácter privado.
La Constitución Política de Colombia, la cual es la norma de normas en nuestro ordenamiento jurídico nos ha dejado claro que este país se mueve para lograr unos fines que satisfacen las necesidades de las personas que habitamos en el territorio Colombiano y es su artículo segundo el que nos expresa que:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”
Podemos claramente observar que dentro de esos fines esenciales se encuentra el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; más adelante vemos que el artículo 67 nos establece como un derecho a la educación y reza:
“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
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