PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE “AMPARO CONTRA AMPARO”
Enviado por josephjeeeee • 9 de Julio de 2020 • Resumen • 1.538 Palabras (7 Páginas) • 167 Visitas
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TEMA: SENTENCIA N.° 04650-2007-PA/TC
ALUMNO:
SEBASTIAN ALEJANDRO GUEVARRA MURILLO
MISHELLY ASTRID LIPA LAURA
JOSEPH GEISON CARDENAS VILCA
ZOHAR BRESKY ALVAREZ CANALES
CURSO: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DOCENTE: ANA MARÍA CALDERON CORNEJO
CICLO: QUINTO
AREQUIPA – PERÚ
PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE “AMPARO CONTRA AMPARO”
En el presente trabajo relatamos lo sucedido en un caso, elevada mediante un Recurso de Agravio Constitucional al Tribunal Constitucional quien establecio como un precedente vinculante lo dispuesto en uno de sus fundamentos del EXP. N.° 04650-2007-PA/TC
Para dar analisis al caso primero es necesario establecer conceptos basicos:
Un precedente vinculante es “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley”.
El debido proceso es un principio fundamental, en cuyo escenario se respetan los derechos y garantías procesales, para asegurar un correcto juicio a las partes procesales. Instituido para proteger a los ciudadanos contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo en las actuaciones procesales sino de las decisiones que adoptan y pueda afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellos.
Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, derecho a probar, derecho de defensa, derecho al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho, derecho a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Cooperativa de Ahorros y Créditos de Sub-Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima Ltda.”., contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, su fecha 9 de mayo de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES DEL CASO
Con fecha 30 de diciembre de 2004 la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub- Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima”, interpone demanda de amparo ante la Sexta Sala Civil contra los vocales integrantes de la Tercera Sala Civil de la corte superior de justicia de Lima, “señores Rivera Quispe, Gómez Carbajal y Ugarte Mauny, y también contra doña Rosa Sihuay Mueras de Gutarra. Alegando la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Solicitando que se declare nula y sin efecto legal la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 23 de septiembre de 2004, la misma que confirmando la apelada estimo la demanda de amparo de doña Rosa Sihuay Mueras de Gutarra contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub- Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima”
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub- Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima” refiere que en trámite del proceso constitucional de amparo las instancias judiciales al estimar la demanda, no habrían reparado que la beneficiaria Rosa Sihuay Mueras de Gutarra a doce días de haber interpuesto la acción de amparo, habría acudido también a la vía ordinaria solicitando el reintegro de sus beneficios laborales, lo que en su punto de vista del recurrente estaría vulnerándose el derecho al debido proceso.
Admitida a trámite la demanda y corrido traslado de ella, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, ya que manifiesta que al tratarse de una demanda de amparo contra un anterior proceso de amparo, la actual regulación procesal la proscribe, el artículo 5 inciso 6 del Código Procesal Constitucional: la improcedencia de la demanda de amparo “cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional”.
Por otra parte doña Rosa Sihuay Mueras de Gutarra contesta la demanda solicitando que se declare infundada, señala que en el trámite del proceso de amparo en el que las instancias judiciales determinaron con total claridad la responsabilidad de la Cooperativa en la violación de sus derechos fundamentales. Agrega que el presente proceso tendría como propósito dilatar su reincorporación al centro laboral. La sexta Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima declaro improcedente la demanda interpuesta por la Cooperativa.
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