PREPARATORIO LABORAL
Enviado por JavierAA28 • 29 de Abril de 2015 • 16.507 Palabras (67 Páginas) • 226 Visitas
DERECHO LABORAL
Derecho Laboral individual:
Código sustantivo del trabajo:
La parte individual: Contiene los derechos mínimos de los trabajadores particulares solo se aplica para los trabajadores particulares no para los servidores públicos no empleados públicos ni trabajadores oficiales.
La igualdad: Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.
El derecho de Remuneración mínima vital y móvil: Para todos los trabajadores en Colombia el salario sube para todos los trabajadores y no solo para los que ganen el mínimo, el efecto jurídico del salario mínimo es que modifica el contrato de trabajo automáticamente en la misma proporción, cuando sube el salario el empleador no necesita modificar el salario debido a que existe el IUS variandi lo cual significa que tiene el empleador el derecho de modificar las condiciones del contrato trabajo.
Vital: Que el salario alcance para su propio sustento y el de su familia.
Móvil: Que el salario conserve el poder adquisitivo.
La estabilidad laboral: La posibilidad de conocer las condiciones de contrato de trabajo y que estas se respeten y que no se pueda dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento y los contratos a término fijo no atentan contra este derecho.
La irrenunciabilidad de los derechos
El código sustantivo del trabajo es protector del trabajador debido a los siguientes artículos:
ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO.IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Son normas de orden público de carácter irrenunciable, las cláusulas que van en contra de la ley son clausulas ineficaces no produce efectos no se puede desconocer, todo lo que se pretenda establecer para desconocer los derechos mínimos del trabajador son ineficaces.
Facultades para transigir y conciliar:
Los derechos de los trabajadores se pueden transar y conciliar
Son medios alternativos de solución de conflictos
La transacción es un contrato
La conciliación es un acto jurídico
Solo se puede transar y conciliar derechos inciertos y discutibles, no ciertos e indiscutibles.
La transacción un contrato un acuerdo de voluntades donde nadie más interviene no se requiere de tercero.
En la conciliación si se requiere la intervención de un tercero.
En materia laboral la conciliación no es requisito de procedibilidad.
Solo se puede conciliar ante: El ministerio público, ante la defensoría del pueblo, ante el ministerio del trabajo como conciliación previa.
En un principio no se puede dar la conciliación prejudicial ante el juez laboral del circuito solo donde no existan los anteriores.
La conciliación necesita la intervención de un tercero llamado conciliador porque debe aprobar y convalidar lo actuado.
Ambas prestan merito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada
Cuando acudo a la transacción: No como excepción previa porque se va a revisar si no violaron los derechos mínimos del trabajador, se presenta como excepción de fondo
La conciliación: Se presenta como excepción previa cuando no exista duda en la fecha de retiro ni de ingreso y de fondo cuando existe.
El principio de favorabilidad: Se aplica teniendo encuentra el principio de inescindibilidad, la norma más favorable se debe aplicar en su integridad, la teoría del conglobamiento,
Es ultractiva: Los regímenes de transición cuando una norma derogada sigue vigente para ciertos casos
Es retrospectiva: Significa que respeta derechos adquiridos.
No Retroactiva: La norma laboral rige hacia el futuro
No se aplica a los regímenes especiales los cuales se acabaron en julio de 2010
La primacía de la realidad sobre las formas:
El contrato realidad: Prima la realidad sobre lo formal, la real relación que se dio entre las partes.
La garantía de la seguridad social: Toda persona dependiente tiene derecho a la seguridad social, el sisben no es para trabajadores en Colombia a las personas que no tienen una relación laboral, asumiendo sus propios riesgos.
No se puede renunciar a la seguridad social, no en el periodo de prueba, semanas de cubrimiento, el accidente de trabajo tiene amparo inmediatamente.
Todas las empresas deben tener una trabajadora social para que maneje salud riesgos laborales, comités de convivencia y las relaciones con la empresa.
El accidente de trabajo genera dos acciones contra la aseguradora y contra el empleador, a establecer la culpa del empleador.
Examen de ingreso, no hay prevención
La seguridad social es un derecho irrenunciable no se puede desconocer tiene que estar como cotizante,
El fuero a la salud, para poder darle por terminado el contrato de trabajo
La capacitación y el adiestramiento y los descansos necesarios: Todo aquel que trabaje la semana completa tiene derecho al dominical se pierde cuando fue suspendido porque laboro la semana completa o una licencia no remunerada
La protección a la mujer y al menor trabajador
La mujer embarazada: Si se puede despedir pero para hacerlo se necesita tener permiso del ministerio del trabajo, siempre y cuando existan justas causas de terminación del contrato.
El menor de trabajador: La extensión de capacidad para contratar, para los menores de 18 años pueden laborar y requiere permiso del ministerio del trabajo y solo se le da a los mayores de 15.
Solo no requieren permiso para laboral los emancipados los padres, excepcionalmente.
La obligación de cumplir el que debe cumplir con las funciones de vigilancia y control la del ministerio del trabajo, el ministerio sanciona no condena solo se pone la queja.
Las normas del código sustantivo del trabajo se aplica a los trabajadores particulares si el contrato se suscribió en Colombia y se ejecutó, si se ejecutó en el exterior no se aplica el Código sustantivo del trabajo.
El Ministerio del trabajo tiene la función de vigilar
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