PRIMER PARCIAL DE CONCURSOS BOLILLA 1 A 11
Enviado por Vanesa Visconti • 6 de Abril de 2022 • Resumen • 32.199 Palabras (129 Páginas) • 90 Visitas
PRIMER PARCIAL DE CONCURSOS BOLILLA 1 A 11 |
BOLILLA 1
El derecho concursal. Fundamento, finalidad, naturaleza, caracteres. Principios generales de la materia y de la legislación nacional.
En el concurso preventivo se procura superar la insolvencia mediante una reestructuración de la deuda. En cambio, en la quiebra se liquidan lo antes posible los bienes del deudor para pagar como se pueda lo adeudado. Ambos procedimientos son judiciales y tienden a terminar con el estado de insolvencia del deudor.
El patrimonio es la prenda común de los acreedores; ellos tienen derecho a cobrar su crédito del deudor. Si el patrimonio es presuntamente insuficiente, las ejecuciones individuales no sirven. En la ejecución individual, se compele al deudor a pagar. En cambio, en el concurso preventivo todos los acreedores cobran en proporción a su crédito, dado que se contempla el ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS DEL DEUDOR (impotencia patrimonial para hacer frente a sus obligaciones con recursos regulares).
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Principios generales:
1) PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ACREEDORES (pars conditio creditorum): todos los acreedores concurren en equivalencia de condiciones al concurso preventivo o la quiebra, soportando del mismo modo los pormenores que impone el procedimiento. La Ley 24.522 creó las categorías de acreedores: quirografarios (o comunes); quirografarios laborales y privilegiados. Estas tres categorías son las mínimas que necesariamente tienen que estar dentro del proceso concursal. No afectan al principio de igualdad porque lo que se busca es que haya igualdad dentro de cada categoría – incluso pueden crearse sub-categorías dentro de ellas. Otros ejemplos de categorías: acreedores de materia prima, acreedores financieros, acreedores de maquinaria, etc.
2) PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: al tratarse – tanto el concurso preventivo como la quiebra – de procesos universales, todos los bienes del deudor quedan afectados al procedimiento (“masa activa”). Asimismo, este principio implica que el proceso concursal atiende a todos los acreedores (nota: a todos los acreedores cuyos créditos sean de título o causa anterior a la fecha de presentación del concurso).
3) PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD: el procedimiento concursal se desarrolla sobre reglas preestablecidas cuya dirección incumbe al juez. El juez tiene amplias facultades, “pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias” (art. 274 LCQ); esto deriva en otro principio, el inquisitivo 🡪 [el juez puede disponer: 1) La comparencia del concursado en los casos de los Artículos 17 y 102 y de las demás personas que puedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de ausencia injustificada; 2) La presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante]. No rige el principio dispositivo aplicado a los juicios comunes, donde la carga del impulso del proceso incumbe a las partes. La oficiosidad implica, en el concurso preventivo o la quiebra, el avance del proceso por sobre la voluntad del concursado o los acreedores. El proceso principal es oficioso, al margen de lo que sucede en las incidencias.
4) PRINCIPIO DE COLECTIVIDAD: implica que el éxito del procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra dependerá de la participación de todos los acreedores, los cuales no aparecen en forma individual sino como masa de acreedores. Por ello es importante que la convocatoria a cada uno de ellos se realice de modo que estén en condiciones de presentarse en el procedimiento para procurar el reconocimiento de sus créditos en tiempo y forma.
5) PRINCIPIO DE UNICIDAD: consiste en que el proceso colectivo y universal no puede ser otra cosa que único. No puede haber más de un proceso concursal en trámite a la vez respecto del mismo patrimonio; es por ello que todo concurso se anota en el Registro de Juicios Universales (por disposición del Decreto 3003/56).
6) PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE ACREEDORES: sólo aplica para el concurso.
Respecto de la legislación nacional, un punto a tener en cuenta es lo que dispone el art. 278 de la LCQ.
ARTÍCULO 278.- Leyes procesales locales. En cuanto no esté expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normas procesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.
También son de aplicación distintas normas del derecho civil, procesal civil, penal, administrativo, etc. Es una amalgama de normas.
Naturaleza jurídica de los procesos concursales
Hay dos teorías:
- CONCURSALISTA: es la tesis de Cámara. La naturaleza es contractual, porque el concurso implica una propuesta del deudor hacia los acreedores. Ese acuerdo posteriormente se homologa.
- PROCESALISTA: Gebhardt. Considera que el concurso y la quiebra son uno más de los procesos de ejecución. Naturaleza contenciosa del proceso de quiebra. Si la quiebra la pide el deudor, esto sería una excepción porque no tendría naturaleza contenciosa, sino que es como una prerrogativa.
BOLILLA 2
El derecho concursal nacional. Estructura. Leyes 19.511, 22917, 24522, 25563, 25589, 26086 y 26684. Nociones generales. Tipos de concursos, distintos procesos. Finalidad. Sujetos pasivos de los concursos. Órganos del proceso concursal: el juez, el síndico, el agente fiscal, el comité de acreedores, funciones. Reglas procesales.
LOS SUJETOS DEL PROCESO CONCURSAL
- El concursado (deudor)
- Los acreedores
- Privilegiados
- Quirografarios
- Los Auxiliares
- El juez competente (siempre es un juez del fuero comercial)
- El síndico
- Otros sujetos
- Martilleros
- Enajenadores
- Administradores
- Co-administradores
SUJETOS CONCURSABLES
Pueden ser declaradas en concurso las personas humanas, las personas jurídicas de carácter privado y las sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. Se consideran comprendidos:
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