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PRIMERA ENTREGA ESTADOS FINANCIEROS


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  7.475 Palabras (30 Páginas)  •  349 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

Historia 4

Las normas legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia 5

Grupo 1 aplica el Estándar Internacional NIIF plenas (IFRS Full) 5

Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 5

Decreto 3023 del 27 de diciembre 2013 7

Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013 7

Grupo 2 NIIF para las Pymes – IFRS for SME 13

Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013: 13

Grupo 3 aplica Norma Local 14

Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012 14

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013 16

Aspectos Básicos Acerca De N.I.C 8 17

Cuadro Comparativo 18

Norma Colombiana "Decreto 2649 de 1993 cap. 4, sección 1 art 19 al 33; Ley 222 de 1995; ley 484 de 1998; circular externa 005/2000 de supersociedades, circular 100/1995 se superfinanciera y normas relacionadas 18

Cibergrafia 18

Historia

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), son unas normas contables adoptadas por el IASB (International Accounting Standards Committee) institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual del Contable, ya que en ellas se establecen los lineamientos para llevar la Contabilidad de la forma como es aceptable en el mundo.

Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuando fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF.

Las normas contables dictadas entre 1973 y 2001, reciben el nombre de "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC) y fueron dictadas por el (IASC), precedente del actual IASB. Desde abril de 2001, año de constitución del IASB, este organismo adoptó todas las NIC y continuó su desarrollo, denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Información Financiera" (NIIF).

En el año 2001 los administradores anuncian a miembros del Comité Internacional la búsqueda para que la legislación de los presentes de la Comisión de las Comunidades Europeas de los miembros de consejo consultivo de IAS requiera el uso de los estándares de IASC para todas las compañías mencionadas no más adelante de 2005 administradores traen la nueva estructura en el efecto, el 1 de abril de 2001 - IASB asumen la responsabilidad de fijar estándares de la contabilidad, señalada los estándares de divulgación financieros internacionales 2000.

El éxito de las NIC está dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de cada uno de ellos.

El objetivo principal de las NIIF es mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera a nivel global, mediante un lenguaje común utilizable por los distintos mercados de capitales; por lo anterior basados en la apertura comercial que ha tenido Colombia frente a los mercados internacionales, se vio la necesidad de hablar un mismo idioma financiero, por tanto con el decreto 2784 se reglamentó la ley 1314 la cual establece el régimen normativo para la preparación de información financiera basada en las NIIF

A partir del año 2013 Colombia empezó la implementación, preparación y adopción de las NIIF lo cual busca que para el año 2015 la implementación de dichas normas sea total y plena.

Las normas legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia

Para la aplicación de las NIIF el gobierno clasifico tres grupos; los cuales se reglamentan de la siguiente manera

Grupo 1 aplica el Estándar Internacional NIIF plenas (IFRS Full)

Este grupo se encuentra regulado por tres decretos:

Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013 Decreta:

Artículo 1ª El presente decreto será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1. 1. 1. 1. del Decreto 2555 de 2010.

b. Entidades y negocios de interés público.

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

 Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

 Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

 Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

 Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1º del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.

Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1.Los primeros estados financieros a los que los preparadores de información financiera que califiquen dentro del Grupo 1, aplicarán el nuevo marco técnico normativo, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015. Esto, sin perjuicio que con posterioridad nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este Grupo.

Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 1 deberán observar las siguientes condiciones:

1. Periodo de preparación obligatoria: Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso.

2. Fecha de transición: Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información

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