PRINCIPALES TEORÍAS FUNDAMENTADORAS DEL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO EN EL S.XIX
Enviado por inecasfer • 29 de Noviembre de 2020 • Trabajo • 4.293 Palabras (18 Páginas) • 202 Visitas
PRINCIPALES TEORÍAS FUNDAMENTADORAS DEL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO EN EL S.XIX
- INTRODUCCIÓN
En este trabajo vamos a tratar las principales teorías fundamentadoras del concepto de derecho subjetivo en el S.XIX, pero para empezar vamos a indagar primero en el concepto de derecho subjetivo en sí, su contenido y naturaleza, así como su evolución.
El concepto de derecho subjetivo tiene una gran importancia para el Derecho, ya que atribuye unas facultades al sujeto para exigir a otro sujeto determinadas conductas. La cuestión acerca de su naturaleza jurídica ha sido una de las más debatidas, incluso se ha llegado a negar la existencia de este derecho subjetivo como en la obra del jurista francés León Duguit. Por lo que este concepto debe ser contrastado con las diferentes teorías que lo fundamentan.
- CONTEXTO HISTÓRICO
Es durante el siglo XIX cuando se dan a conocer las teorías fundamentadoras del concepto de derecho subjetivo. A partir de mediados de este siglo, la doctrina jurídica, principalmente la alemana, comienza a preocuparte por la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos.[1] Entonces, surge una larga sucesión de corrientes doctrinales que consideran los derechos individuales el centro del sistema jurídico, que la libertad individual está limitada por la libertad ajena y todo ello envuelto por la influencia del Estado. Por todo esto, la Ciencia jurídica comienza a estudiar el contenido de esos ámbitos de libertad, intentando así determinar la naturaleza del derecho subjetivo.[2]
- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO.
El derecho subjetivo se suele explicar como facultas agendi, es decir, como la facultad de hacer, o también como facultas exigendi, facultad de exigir; por lo que podemos concluir que la esencia de este se encuentra en la noción de la “facultad” o “poder”.[3] Es su esencia la que antiguamente le daba nombre, se conocía como el derecho-facultad y fue evolucionando hasta denominarlo como “subjetivo”.
Ya desde los juristas romanos se habla de las facultades y de los poderes que tienen las personas, ya que en sus escritos se pueden encontrar reiteradamente el uso de estos sustantivos. Aunque es cierto que no existe referencia en ningún texto jurisprudencial, legal o literario de que la palabra ius signifique el poder o la facultad de las personas, que es realmente lo decisivo, el hecho de que ese ordenamiento y esos juristas romanos hayan denominado derecho a la facultad y a los poderes de las personas. Por lo que está claro que entre los romanos no existió ningún nomen específico para designarlo.[4]
La concepción jurídica de la Edad Media, como una orientación total de la vida, hizo innecesaria cualquier preocupación por la significación de derecho subjetivo[5]. Pero gracias al trabajo del profesor estadounidense Brian Tierney que revisó las ideas de Michel Villey sobre el origen del derecho-facultad, podemos afirmar que ya en la Edad Media, siglo XII concretamente, los canonistas entendían al ius como potestas o facultas; se cree que esta noción fue un deslizamiento del lenguaje vulgar, como menciona Villey.
Entrando ya en la Época Moderna, la definición de ius de Francisco de Vitoria, aseguró la entrada del concepto en los escolásticos del siglo XVI. De la escuela humanista fueron menos los que defendieron al ius como potestas o facultas. Y, por último, en la línea de los iusnaturalistas, que la defendieron autores como Thomas Hobbes. Las definiciones de todos los representantes de las diferentes grandes escuelas de pensamiento jurídico moderno son muy similares.[6]
El ius como facultas no recibió ningún nombre técnico específico hasta que el autor Francisco Suárez lo denominó ius utile, refiriéndose al derecho-facultad como “útil”, en cuanto que implica un aprovechamiento o utilidad; o ius reale, en cuanto tiene como objeto una res, bajo las formas ad rem e in re.[7] Sin embargo, estas proposiciones de Suárez para nombrar el derecho-facultad no tuvieron éxito, y se siguió conociendo como facultas o potestas, que es el medio escolástico.
No es hasta mediados del siglo XVIII cuando los autores vuelven a intentar buscar una expresión denominativa. El camino lo abrió el jurista Georg Darjes, que distingue entre “derecho considerado subjetivamente” y “objetivamente”, aunque su uso no fue general. Esta terminología fue utilizada por autores como Carl Friedrich Wenk, adaptada al alemán, frente a Fran von Zeiller, que se refirió al derecho-facultad utilizando los adjetivos objetivo y subjetivo, aunque no las expresiones compactas. En consecuencia, los autores combinaron las diferentes formas de denominar al ius como facultas, ya que no consiguieron fijar un término general. Estas dos formas que conviven en las distintas obras eran: la forma perifrástica más tradicional (“derecho en sentido subjetivo”) y la sustantivo-adjetival más nueva (“derecho subjetivo”). [8]
Fue ya a finales del siglo XIX cuando los autores empezaron a utilizar únicamente la terminología de “subjetives Recht” y un siglo más tarde se impondría definitivamente y universalizar el término “subjetives Recht”, en español, Derecho subjetivo.
- ¿QUÉ ES EL DERECHO SUBJETIVO?
- CONCEPTOS: DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO
La palabra derecho definida por la RAE como: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”, se puede dividir en dos partes, relacionadas pero distintas entre sí. La primera parte, se puede definir como lo que sería el derecho objetivo; ese conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico formalmente válido. Mientras que la segunda se refiere al derecho subjetivo; que es la atribución de unas facultades al sujeto para exigir de otros sujetos determinadas conductas.
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