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Resumen de libro: Concepto de Derecho Subjetivo en la Teoría Contemporánea del Derecho


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  9.432 Palabras (38 Páginas)  •  508 Visitas

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Resumen: El Concepto de Derecho Subjetivo

En la Teoría Contemporánea del Derecho

EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO EN HANS KELSEN

En el primer capítulo se refiere a las críticas que realiza Hans Kelsen para la elaboración de su obra la Teoría del Derecho. Nos dice el autor que Kelsen pretende superar el “dualismo inadmisible” que existe entre derecho subjetivo y objetivo.

La concepción Kelseniana del derecho subjetivo que aparece en los Hauptprobleme der Staatsrechtslehre ( Problemas capitales de la Teoría jurídica del Estado) se inscribe en una concepción exclusivamente estativa del Derecho, es decir, donde el objeto de la teoría del Derecho son las normas jurídicas generales. Los conceptos jurídicos formales hacen posibles, lógica y epistemológicamente, la elaboración de una ciencia jurídica encargada de la descripción y sistematización de los órdenes juicio positivos.

Para Kelsen el concepto del Derecho de los iusnaturalistas era el concepto de un “derecho subjetivo” que comprendía precisamente aquello que no era Derecho positivo se postulaba por la teoría iusnaturalista como Derecho natural en contra del orden vigente y segundo, en que, respecto a su aspecto material, no podía ser considerado como Derecho en sentido formal.

El Derecho objetivo es algo aparentemente formal, protección o limitación; el derecho subjetivo Jhering en cambio, al igual que el de los teóricos iusnaturalistas constituye algo material- El “interés” así sostenido, conduce a consecuencias insostenibles para Kelsen, ya que en todos aquellos casos en que no se diese un interés real y concreto. Si el derecho subjetivo se explica como un interés, necesariamente tendrá que desaparecer el primero cuando deje de existir el segundo.

Kelsen critica Bernard Windscheid, quien define al derecho subjetivo como “el poder o el señorío de la voluntad conferido por el orden jurídico. Y los distingue en dos clases: a) los que recaen sobre propia conducta y b) lo que se refiere a la conducta de otras personas.

Kelsen piensa que la voluntad humana solo puede recaer sobre u bien o un interés, que es lo que para el sujeto de la voluntad representa siempre aquello que quiere.

En su crítica de las teorías marxistas del Derecho, Kelsen se enfoca en los juristas soviéticos Stuka, Reisenr Vynnsinkjj Y Pasukanis, el derecho es simultáneamente bajo el aspecto, la forma de la reglamentación autoritaria externa y bajo otro aspecto, la forma de la autonomía privada subjetiva.

Argumentando contra Pasukanis, Kelsen sostiene que también cuando el contendió del Derecho sea determinado por la “vida” o por la relación de la producción”.

Para Kelsen su teoría pura al mostrar el derecho subjetivo como una técnica particular de la cual el Derecho objetivo puede servirse es la “norma que decreta cierta conducta y la norma que establece una sanción para el incumplimiento o el cumplimiento de la primera norma, constituye una unidad.

El deber jurídico, para Kelsen es la función esencial de la norma jurídica consiste en estatuir un deber jurídico. Sin deber jurídico no hay norma posible

El Derecho subjetivo existe desde el momento en que se cumple el supuesto de hecho, del derecho hasta el instante en que la conducta antijurídica en sentido estricto se consuma.

La teoría pura del derecho de 1960, habla de distintos sentidos en que se puede afirmar que un individuo tiene un derecho subjetivo y mención a cinco a saber:

a) derecho subjetivo reflejo de una obligación jurídica

b) derecho subjetivo privado en sentido técnico

c) derecho subjetivo como permisión positiva

d) derecho político y

e) derecho o libertad fundamental

Kelsen ve básicamente al derecho subjetivo con la acción procesal. Para darle solución a esto lo distingue entre derecho como mero reflejo de la obligación, y un derecho subjetivo en sentido técnico.

“La norma jurídica en su relación con aquella persona de cuyo poder de disposición se hace depender la realización de la voluntad de Estado en cuanto a la sanción, tal como en la norma jurídica se proclama”.

Kelsen, introduce una distinción entre las normas independiente y normas nos dependientes. Una norma independiente seria aquella que enlaza una sanción a la conducta contraria a la obligación. Las normas no independientes son enunciados que no establecen sanciones y que solo tienen sentido junto a una norma que establezca una sanción. Kelsen menciona cinco tipos distintos de normas no independientes:

a) Normas que prescriben sin establecer sanciones

b) Normas que permiten positivamente conductas

c) Normas decorativas

d) Normas que confieren poderes para producir otras normas

e) Normas que aclaran el sentido de otras normas

Principio de prohibición dice: “Todo lo que no está prohibido, está permitido”. Kelsen niega la existencia de lagunas en el Derecho y afirma que el orden jurídico es completo.

Su teoría pura ha causado todo tiempo de reacciones a favor y en contra.

La teoría pura parte de la separación entre la esfera del ser, a la pertenecen los fenómenos sociales, y la esfera del deber ser, a la que pertenece el Derecho en cuanto conjunto de normas; así, el Derecho debe ser estudiado por una ciencia sui generis, no explicativa, sino normativa.

EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO EN LA OBRA DE W.N HOHFELD

Hohfeld nació el 18 de agosto de 1879 en Oakland, California, (1902-1904).

En 1913 Hohfeld escribió un artículo que apareció en la Yale Law Journal bajo el título de Some Fundamental Legal Conceptions as Applied to Judicial Reasoning la traducción castellana es Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Al hablar de las relaciones jurídicas fundamentales escribe: “uno de los mayores obstáculos para la comprensión clara, enunciación aguda y solución verdadera de los problemas surge con frecuencia de la suposición expresa o tácita de que todas las relaciones jurídicas pueden ser reducidas a (subjetivos) y , y de que estas últimas categorías son, por lo tanto, adecuadas para analizar los intereses jurídicos más complicados.

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