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PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  1.042 Visitas

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Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

1.- Ente.

2.- Integración de la información.

3.- Cuantificación en términos monetarios.

4.- Base de registro.

5.- Período contable.

6.- Costo histórico.

7.- Existencia permanente.

8.- Revelación suficiente.

9.- Importancia relativa.

10.- Consistencia.

11.- Control presupuestario.

12.- Cumplimiento de disposiciones legales.

Definición.

Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el

registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros,

presupuestales, programáticos y económicos.

Para producir información útil a los intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad

que está sustentado en una base de objetividad y veracidad razonables sobre la base de los

principios de contabilidad gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales

para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados

financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a las entidades de la

administración pública y a sus aspectos financieros, presupuestales, programáticos y económicos

son:

Ente:

Se considera ente a todo organismo público con existencia propia e independencia que ha sido

creada por Ley o Decreto.

La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los

objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.

La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de

recursos humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el

ordenamiento jurídico que los creó.

Base de Registro:

Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y

los ingresos cuando se realicen.

Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada período, se habrán incluido todos los

gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que se hayan recibido efectivamente.

Los gastos se consideran devengados en el momento que se formaliza la operación,

independientemente de la forma o documentación que ampare ese acuerdo. Cuantificación en términos monetarios:

Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en

moneda nacional.

Los entes deben presentar los eventos y operaciones que lleven a cabo en moneda nacional. Uno

de los objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios;

la contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y

que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo algunos de estos eventos por

su importancia requieren ser revelados a través de notas en los estados financieros.

Período Contable:

La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de

información acerca de las mismas.

La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace

indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes.

En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública, el período relativo es de un año

calendario.

Los principios de contabilidad gubernamental que establecen la base para cuantificar las

operaciones del ente y su presentación son:

Costo Histórico:

Los bienes se deben de registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que

sean producto de una donación, expropiación o adjudicación.

Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas, se

registran según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonable que de ellas se

haga.

Los Estados Financieros, bajo este principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no

los actuales según el mercado.

Existencia Permanente:

Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto

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