PRINCIPIOS BASICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Enviado por ALELUYA7 • 13 de Noviembre de 2012 • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 1.035 Visitas
Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.
1.- Ente.
2.- Integración de la información.
3.- Cuantificación en términos monetarios.
4.- Base de registro.
5.- Período contable.
6.- Costo histórico.
7.- Existencia permanente.
8.- Revelación suficiente.
9.- Importancia relativa.
10.- Consistencia.
11.- Control presupuestario.
12.- Cumplimiento de disposiciones legales.
Definición.
Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el
registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros,
presupuestales, programáticos y económicos.
Para producir información útil a los intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad
que está sustentado en una base de objetividad y veracidad razonables sobre la base de los
principios de contabilidad gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales
para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados
financieros, presupuestales, programáticos y económicos.
Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a las entidades de la
administración pública y a sus aspectos financieros, presupuestales, programáticos y económicos
son:
Ente:
Se considera ente a todo organismo público con existencia propia e independencia que ha sido
creada por Ley o Decreto.
La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los
objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.
La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de
recursos humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el
ordenamiento jurídico que los creó.
Base de Registro:
Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y
los ingresos cuando se realicen.
Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada período, se habrán incluido todos los
gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que se hayan recibido efectivamente.
Los gastos se consideran devengados en el momento que se formaliza la operación,
independientemente de la forma o documentación que ampare ese acuerdo. Cuantificación en términos monetarios:
Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en
moneda nacional.
Los entes deben presentar los eventos y operaciones que lleven a cabo en moneda nacional. Uno
de los objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios;
la contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y
que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo algunos de estos eventos por
su importancia requieren ser revelados a través de notas en los estados financieros.
Período Contable:
La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de
información acerca de las mismas.
La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace
indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes.
En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública, el período relativo es de un año
calendario.
Los principios de contabilidad gubernamental que establecen la base para cuantificar las
operaciones del ente y su presentación son:
Costo Histórico:
Los bienes se deben de registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que
sean producto de una donación, expropiación o adjudicación.
Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas, se
registran según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonable que de ellas se
haga.
Los Estados Financieros, bajo este principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no
los actuales según el mercado.
Existencia Permanente:
Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto
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