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PRINCIPIOS DE ECONOMIA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  292 Visitas

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CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Artículo 1.692: El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.

Como ya sabemos el mandato es un contrato (poder) que una persona le otorga a otra para la realización de una determinada tarea, para la cual está obligado el mandatario a cumplir a cabalidad y a la brevedad posible.

Por ejemplo cuando una persona autoriza a otra a cumplir con representarlo ante un acto ya sea público o privado en un determinado momento. Otro ejemplo puede ser el poder que le otorga el dueño de una empresa a un abogado para que la represente ante un ente público (generalmente Ministerio del Trabajo) para solventar algún inconveniente con un tercero.

Artículo 1.693: El mandatario responde no solo del dolo sino también de la culpa en la ejecución del mandato.

Tomando en cuenta las siguientes definiciones:

Culpa: Es la omisión voluntaria de diligencia al calcular las consecuencias probables y previsibles del propio hecho y la hace descansar sobre la voluntariedad del acto, la falta de previsión del efecto nocivo y la posibilidad de prever.

Dolo: Consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico y está fundamentado por dos elementos como lo son la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

Se puede decir que en el caso del mandatario este responde de igual forma si en el contrato que adquirió existiera cualquiera de los dos hechos imputables.

Pongamos como ejemplo de Culpa: Cuando una persona contrata un abogado para su defensa ante una situación y este por omitir una prueba no puede defender a su cliente adecuadamente en este caso actúa la culpa debido a que el Abogado (mandatario) está siendo negligente en sus funciones.

Pongamos un ejemplo de Dolo: En un grupo de trabajo hay una persona que por hacer daño a otra le arruina sus instrumentos de trabajo a sabiendas de que la otra puede ser excluida del grupo de trabajo por estos motivos, en este caso está actuando el Dolo (intencional).

Artículo 1.694: Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato aun cuando lo recibido no se debiera al mandante.

Esto quiere decir que el mandatario al adquirir una obligación con el mandante ya sea escrita o verbal se encuentra en la obligación de cancelarle a este todos los gastos incurridos para la ejecución del mandato. Así como también el mandante deberá presentar documentos que justifiquen dichos gastos, y el mandatario deberá cancelarle inclusive los honorarios que le corresponda para el caso.

Artículo 1.695: El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión:

1º Cuando no se le dio poder para sustituir.

2º Cuando el poder

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