PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCION POLITICA
Enviado por Leidy Sanchez • 27 de Abril de 2016 • Tutorial • 523 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCION POLITICA
La constitución de 1886 con sus reformas de los años de 1936 y 1945 en las cuales la seguridad social carecía de importancia, la constitución de 1991 da énfasis en este tema. Ocupando en el título II, capitulo 2, sobre “derechos sociales, económico y culturales” un puesto transcendental, porque le reconoce la categoría del derecho fundamental inalienable con el carácter de servicio público obligatorio a cargo del estado. Que tiene como fin de asegurar las condiciones mínimas de vida de todos los habitantes del territorio nacional.
En el artículo 48 de la constitución define la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio prestado por el estado y se puede afirmar que es conforme a la concepción duguitiana, basada en “león duguit” quien afirma que: la función primordial del estado es la prestación de los servicios públicos, pero la misma norma opta por los principios neoliberales en el cual los servicios públicos son esenciales, que en principio le corresponde al estado serán prestado por los particulares (privatización) bajo la dirección, coordinación y control del estado.
En los derechos sociales los principios fundamentales de la seguridad social son la seguridad social son la universalidad, la unidad y la integración.
- La universalidad es l prestación de la seguridad social para todos sin importar la circunstancia.
- La unidad: comprende la unidad de política, normas e instituciones encargadas en la seguridad social. En Colombia ha sido el derecho más violado, por la proliferación de la institución pública y privadas.
- Integración: establece que la seguridad social debe ser integrante y primordial en la política general del estado, respecto a la planeación económica e inversión social.
En el artículo 48 de la constitución política nacional menciona de manera repetitiva la universalidad, cuando específica “de carácter obligatorio” en el explicar que el servicio de seguridad social se garantiza para todas las personas como un derecho irrenunciable. En el enciso tercero del artículo 48 dice: el estado con la participación de los particulares ampliara progresivamente la cobertura de la seguridad social.
En seguida se abandonan los principios de unidad y e integración para consagrar los de eficiencia y seguridad; la eficiencia para recordar la buena utilización de los recursos administrativos técnicos y económicos. Este principio es aplicable para toda la administración por mandato constitucional y en código contencioso administrativo.
Con el principio de la solidaridad se fundamenta la creación, fundación y objetivos de los fondos de solidaridad en su aspecto material, pero es de poco significado para todo el contexto de la seguridad social.
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