PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Enviado por Valentina Escobar • 2 de Abril de 2020 • Apuntes • 8.063 Palabras (33 Páginas) • 243 Visitas
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Son la base del derecho, su apoyo, la estructura misma de la ciencia jurídica. Tales como:
a. La libertad jurídica, | g. Irretroactividad de la ley, |
b. La igualdad, | h. Ninguna ley es inderogable, |
c. La buena fe, | i. Nadie puede ser condenado, antes haber sido citado y oído en juicio, |
d. La certeza y seguridad jurídica, | j. Sin lo principal no puede existir lo accesorio, |
e. El derecho público es suprema ley, | K. Lo que no esta prohibido esta permitido |
f. No puede alegarse ignorancia de la ley, | l. El debido proceso. |
[pic 1]
Funciones
Fundamentales
2. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
- Son las líneas directrices que informan y constituyen una manera de armonizar las normas sirviendo para relacionarlas entre sí y evitando que el sistema se transforme en una serie de fragmentos inconexos.
[pic 2]
3. PRINCIPIOS
DE JUSTICIA
SOCIAL EN LA
CPRG.
4. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:
- Son las directrices o líneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso.
a. PRINCIPIO DISPOSITIVO:
- Rige el ejercicio de la acción civil desde su nacimiento hasta su extinción.
Diversos momentos o fases en que tiene aplicación:
a.1) PRINCIPIO DE INICIATIVA PROCESAL:
- La instauración de un juicio compete a las partes.
a.2.) PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: (justicia rogada)
- El impulso del procedimiento corresponde a las partes con exclusividad.
Nuestro ordenamiento jurídico laboral, se le opone el impulso procesal mediante el PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: Obligación del juez de velar porque el trámite del juicio no se paralice, tal y como lo establecen los Arts.: 285, 321, 334, 340, 344, 345, 352, 357.
a.3.) PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PRUEBAS A CARGO DE LAS PARTES:
- Indica que es a las partes a quienes compete la aportación del material probatorio; de acuerdo con el mismo, al juez le está vedado inquirir más allá de las pruebas producidas por los litigantes
En cuanto al proceso laboral por sus características de ser tutelar, de proteger intereses eminentemente públicos y de adoptar una postura activa en las dirección y búsqueda de la verdad rige el PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN O DE LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD MATERIAL O HISTÓRICA: En cuya virtud el órgano jurisdiccional tendrá facultades para producir pruebas no ofrecidas por las partes o completar las propuestas por aquellas. Ej.: Art. 357 CT.
a.4.) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
- El juzgador debe sentenciar según lo alegado y probado en autos, en tal sentido la decisión del tribunal se ha de ajustar a las pretensiones ejercidas por las partes.
Existe una fuerte opinión en la doctrina favorable a facultar al juez privativo de trabajo a fallar aún más allá de lo pedido por las partes, lo anterior pues el juez no es pasivo sino activo y tutelar en su deber de esclarecer la verdad real y aplicar la justicia social.
b. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL: (Art. 321 CT)
- Consiste en que el juez está en contacto directo y personal con las partes y las pruebas durante la sustanciación del procedimiento.
Recibe las pruebas, oye sus alegatos, interroga y carea a litigantes y testigos, al extremo que aquellos medios probatorios que no se incorporan al proceso mediante la intervención suya, carecen de validez probatoria.
c. PRINCIPIO DE ORALIDAD: (Arts.: 321, 322, 333 CT)
- La iniciación y sustanciación del proceso debe hacerse en forma predominantemente oral.
Se contrapone al principio de escritura. La concentración, la inmediación no sería posible si no se cuenta con un procedimiento oral; La oralidad no puede aplicarse químicamente pura, si no que necesita un mínimo complemento de escritura, siendo en consecuencia una constante causal de atraso entrando en franca contradicción y menoscabo del principio de celeridad procesal.
d. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL: (Arts.: 335, 338, 340, 343, 346, 353, etc. C.T)
- Reunir el mayor número de actos procesales en una sola o en muy pocas audiencias. (En orden sucesivo pero en la misma audiencia)
e. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
- El derecho que tiene las partes y hasta terceras personas, a presenciar todas las diligencias de prueba, examinar los autos y escritos, excepto aquellos que merecen reserva.
Eduardo J. Couture: La publicidad, con su consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el más preciosos instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces.
f. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: (Considerando IV.a; Arts.: 11, 321 del CT)
- Evitar a lo máximo los gastos que ocasiona el proceso.
Este principio se manifiesta en el proceso de trabajo guatemalteco en los siguientes aspectos:
- En la gratuidad de la administración de justicia;
- En el principio de celeridad o rapidez, que se manifiesta en la cortedad de los términos, limitación de recursos, etc.
- En el costo mínimo del juicio laboral, que se manifiesta en privilegios otorgados a los litigantes, tales como, el de no necesitarse de auxilio de abogado en los escritos y en las audiencias.
Se encuentra íntimamente relacionado y complementado con los principios de oralidad, concentración, sencillez, tutela e impulso procesal de oficio.
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