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PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS QUE INFORMAN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABDERECHO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  450 Visitas

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PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS QUE INFORMAN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABDERECHO PROCESAL LABORAL

TEMA I: LOS CONFLICTOS LABORALES

1.1 LOS CONFLICTOS LABORALES.

El DERECHO PROCESAL LABORAL se ha definido como el conjunto de normas que enseña la forma o modo de ventilar y resolver los conflictos JURÍDICOS y ECONÓMICOS que se originan directa o indirectamente del contrato de trabajo y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción del trabajo y a otros funcionarios instituidos por la ley.

De otro lado, el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, que fue reformado por el artículo 1º de la ley 362 de 1997, dispone que la jurisdicción del trabajo está instituída para decidir los conflictos JURÍDICOS que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Y a su vez el artículo 3º de la misma obra excluye de la competencia de tales funcionarios, los conflictos ECONÓMICOS, por lo que resulta imperioso precisar el concepto de “conflicto de trabajo”

e indicar sus clases, sus orígenes y demás aspectos.

1. DEFINICIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. El tratadista MARIO DE LA CUEVA brinda un concepto lo suficientemente preciso: “Los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo”.

2. CAUSAS DE LOS CONFLICTOS LABORALES. Se dice de los conflictos del trabajo que tienen su origen remoto en la existencia de clases sociales y en el antagonismo que entre ellas se suscita.

Como causas inmediatas se citan el incumplimiento o violación de las normas legales que regulan el trabajo humano subordinado y, también, la aspiración permanente de los asalariados por mejorar las condiciones de trabajo.

Pudiera pensarse que como las normas sustanciales consagran los derechos y obligaciones de las partes de cualquier relación de trabajo, no hay razón para que se presenten conflictos. Sin embargo, lo cierto es que las leyes sustanciales tan sólo contienen un mínimo de derechos para el trabajador, y que la aspiración de éste es precisamente superar ese mínimo. Además, el hecho de que en una norma se consagre un derecho no significa que a ella se le de cumplimiento siempre.

3. CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO. Al respecto, existen dos (2) grandes clasificaciones:

a) Desde el punto de vista de las PERSONAS en pugna, hay conflictos individuales y conflictos colectivos. Y,

b) Desde la perspectiva del OBJETO o naturaleza de la controversia, hay conflictos

jurídicos o de derecho y conflictos económicos o de intereses.

El conflicto es INDIVIDUAL cuando surge entre dos (2) sujetos de una singular y concreta relación de trabajo; es decir, entre empleador y trabajador individualmente considerados pero ligados por una relación de trabajo.

El conflicto es COLECTIVO cuando la controversia emerge de las relaciones entre un empleador y sus trabajadores, persiguiendo éstos intereses de grupo y no individuales.

El conflicto es JURÍDICO o de DERECHO cuando versa sobre la interpretación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga su origen en la ley o en el contrato. En este conflicto estará siempre de por medio la interpretación de una norma preexistente, que puede ser la ley, el contrato individual, la convención colectiva, el pacto colectivo, el reglamento interno de trabajo, etcétera. Sobre los derechos establecidos en esa norma es que se entra a disputar. En el conflicto jurídico las partes no pretenden ni la creación ni la supresión ni el cambio de las normas sustanciales; simplemente discuten su existencia o vigencia, interpretación y aplicación a determinada situación de hecho.

En el conflicto ECONÓMICO o de INTERESES se trata de crear, modificar o suprimir condiciones de trabajo. Aquí no existe norma legal, contractual, convencional, etcétera, invocable. Las partes, o al menos una de ellas, persiguen crear nuevas regulaciones para su relación de trabajo.

Puede también citarse una tercera (3ª) clasificación, mezcla de las anteriores, la cual mira no sólo al número de personas en controversia,

sino también a la naturaleza del diferendo. Se habla entonces de:

1) Conflictos individuales de naturaleza jurídica.

2) Conflictos individuales de naturaleza económica.

3) Conflictos colectivos de naturaleza jurídica, y.

3) Conflictos colectivos de naturaleza económica.

Para una mayor comprensión sobre lo que es cada uno de estos conflictos, bastan las siguientes reglas:

1) Ejemplo del conflicto individual de naturaleza jurídica es el caso del trabajador que demanda a su empleador para el pago de cesantía, primas, vacaciones, etcétera. El conflicto nace desde el momento en que el empleador se niega a satisfacer el pago.

2) Ejemplo del conflicto individual de naturaleza económica sería la simple solicitud del trabajador para que el empleador le aumente la remuneración, partiendo de la base de que la que devenga no es inferior a la mínima legal o convencional, según el caso.

3) Ejemplo del conflicto colectivo de naturaleza jurídica es el caso del artículo 315 del Código Sustantivo del Trabajo que obliga a los empleadores dedicados a la exploración y explotación del petróleo a construir viviendas para sus trabajadores. El incumplimiento de este mandato viene a perjudicar directamente al grupo trabajador y no se vislumbra un interés económico, ya que la prestación tiene una finalidad bien diferente a la de facilitar al trabajador, como persona individual, el ahorro de algunas sumas que ordinariamente debería pagar por arrendamiento; en otras palabras, con la disposición se busca dar una comodidad, una situación de salubridad e

higiene al grupo de trabajadores.

4) Ejemplo de conflicto colectivo de naturaleza económica es el hecho de que los trabajadores, actuando bajo el concepto de grupo (a través del sindicato o bajo la figura de la coalición), soliciten al empleador aumento de salarios, establecimiento de nuevas prestaciones, etcétera.

4. FORMAS DE RESOLVER LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. Todo conflicto laboral, cualquiera que sea su naturaleza, es susceptible de solucionar voluntariamente entre las mismas partes mediante “un arreglo directo”.

Cuando la gestión directa no da resultados, o si es que se ha prescindido de ella, se puede voluntariamente acudir a sistemas de “conciliación” y de “mediación”, que se caracterizan por hacer intervenir a terceros a quienes se les

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